D.s. Nº 1.776

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 1776<br /> Fecha Publicación :13-12-1997<br /> Fecha Promulgación :16-10-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de Rumania sobre Supresión de Visas<br /> para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y<br /> Especiales de la República de Chile y para los Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de Rumania, suscrito<br /> el 4 de julio de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 13-12-1997<br /> Inicio Vigencia :13-12-1997<br /> Fecha Tratado :13-12-1997<br /> País Tratado :Rumania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=82506&amp;idVersion=1997<br /> -12-13&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON RUMANIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS Y DE SERVICIO DE RUMANIA <br /> Núm. 1.776.- Santiago, 16 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 4 de julio de 1995 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno<br /> de Rumania suscribieron, en Bucarest, el Convenio sobre Supresión de Visas para los<br /> Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y<br /> para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de Rumania.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 11.569, de 9 de septiembre de 1997, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de Rumania sobre Supresión de Visas para los Titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de Rumania, suscrito el 4 de julio de 1995;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA SOBRE<br /> SUPRESION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y DE SERVICIO DE<br /> RUMANIA <br /> Artículo 1<br /> 1. Los nacionales de la República de Chile, titulares de Pasaportes Diplomáticos,<br /> Oficiales y Especiales, vigentes, pueden viajar a Rumania y permanecer allí hasta tres<br /> meses sin visado.<br /> 2. Los nacionales de Rumania, titulares de Pasaportes Diplomáticos o de Servicio,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevigentes, pueden viajar a la República de Chile y permanecer allí hasta tres meses sin<br /> visado.<br /> Artículo 2<br /> 1. Los nacionales de la República de Chile del personal diplomático, administrativo y<br /> técnico o de servicio de la Misión Diplomática o Consular en Rumania, siempre que sean<br /> portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, válidos, pueden ingresar,<br /> permanecer y salir libremente del país receptor sin visado durante su destinación en el<br /> territorio de Rumania. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas,<br /> siempre que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales vigentes.<br /> 2. Los nacionales de Rumania del personal diplomático, administrativo y técnico o de<br /> servicio de la Misión Diplomática o consular en la República de Chile, siempre que sean<br /> portadores de Pasaportes Diplomáticos o de Servicio, válidos, pueden ingresar,<br /> permanecer y salir libremente del país receptor sin visado durante su destinación en el<br /> territorio de Chile. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas<br /> siempre que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos o de Servicio vigentes.<br /> Artículo 3<br /> La supresión del requisito de visa establecida por el presente Convenio no exime a<br /> los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor<br /> relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.<br /> Artículo 4<br /> El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades correspondientes de los<br /> Estados Contratantes de rechazar la entrada o estancia de personas cuya presencia en el<br /> territorio del otro Estado Contratante no sea deseable.<br /> Artículo 5<br /> Cada Estado Contratante puede suspender, completa o parcialmente, la ejecución del<br /> presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud. La<br /> suspensión será comunicada inmediatamente y por la vía diplomática al otro Estado<br /> Contratante.<br /> Artículo 6<br /> 1. Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática modelos de los<br /> pasaportes indicados en el presente Convenio, a más tardar 30 días antes de su entrada<br /> en vigor.<br /> 2. En el caso de una modificación de pasaportes válidos o del establecimiento de<br /> nuevos tipos de pasaportes, las Partes Contratantes se intercambiarán por vía<br /> diplomática los modelos nuevos, incluidos los datos de su vigencia, a más tardar 30<br /> días antes de su aplicación.<br /> Artículo 7<br /> El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las Partes mediante aviso previo de tres meses, por la vía diplomática.<br /> Artículo 8<br /> Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de<br /> las Partes comunique a la otra que se ha dado término a los trámites de aprobación<br /> interna correspondientes.<br /> Hecho en Bucarest, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y<br /> cinco, en dos ejemplares cada uno, en idiomas español y rumano, siendo cada texto<br /> igualmente auténtico.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Rumania.- Conforme con<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileu original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>