D.s. Nº 1.776
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Fecha Publicación :13-12-1997
Fecha Promulgación :16-10-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de Rumania sobre Supresión de Visas
para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y
Especiales de la República de Chile y para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de Rumania, suscrito
el 4 de julio de 1995
Tipo Version :Unica De : 13-12-1997
Inicio Vigencia :13-12-1997
Fecha Tratado :13-12-1997
País Tratado :Rumania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=82506&idVersion=1997
-12-13&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON RUMANIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS Y DE SERVICIO DE RUMANIA
Núm. 1.776.- Santiago, 16 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 4 de julio de 1995 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de Rumania suscribieron, en Bucarest, el Convenio sobre Supresión de Visas para los
Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y
para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de Rumania.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 11.569, de 9 de septiembre de 1997, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de Rumania sobre Supresión de Visas para los Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de Rumania, suscrito el 4 de julio de 1995;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA SOBRE
SUPRESION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y DE SERVICIO DE
RUMANIA
Artículo 1
1. Los nacionales de la República de Chile, titulares de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Especiales, vigentes, pueden viajar a Rumania y permanecer allí hasta tres
meses sin visado.
2. Los nacionales de Rumania, titulares de Pasaportes Diplomáticos o de Servicio,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevigentes, pueden viajar a la República de Chile y permanecer allí hasta tres meses sin
visado.
Artículo 2
1. Los nacionales de la República de Chile del personal diplomático, administrativo y
técnico o de servicio de la Misión Diplomática o Consular en Rumania, siempre que sean
portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, válidos, pueden ingresar,
permanecer y salir libremente del país receptor sin visado durante su destinación en el
territorio de Rumania. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas,
siempre que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales vigentes.
2. Los nacionales de Rumania del personal diplomático, administrativo y técnico o de
servicio de la Misión Diplomática o consular en la República de Chile, siempre que sean
portadores de Pasaportes Diplomáticos o de Servicio, válidos, pueden ingresar,
permanecer y salir libremente del país receptor sin visado durante su destinación en el
territorio de Chile. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas
siempre que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos o de Servicio vigentes.
Artículo 3
La supresión del requisito de visa establecida por el presente Convenio no exime a
los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor
relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
Artículo 4
El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades correspondientes de los
Estados Contratantes de rechazar la entrada o estancia de personas cuya presencia en el
territorio del otro Estado Contratante no sea deseable.
Artículo 5
Cada Estado Contratante puede suspender, completa o parcialmente, la ejecución del
presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud. La
suspensión será comunicada inmediatamente y por la vía diplomática al otro Estado
Contratante.
Artículo 6
1. Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática modelos de los
pasaportes indicados en el presente Convenio, a más tardar 30 días antes de su entrada
en vigor.
2. En el caso de una modificación de pasaportes válidos o del establecimiento de
nuevos tipos de pasaportes, las Partes Contratantes se intercambiarán por vía
diplomática los modelos nuevos, incluidos los datos de su vigencia, a más tardar 30
días antes de su aplicación.
Artículo 7
El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes mediante aviso previo de tres meses, por la vía diplomática.
Artículo 8
Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de
las Partes comunique a la otra que se ha dado término a los trámites de aprobación
interna correspondientes.
Hecho en Bucarest, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y
cinco, en dos ejemplares cada uno, en idiomas español y rumano, siendo cada texto
igualmente auténtico.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Rumania.- Conforme con
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileu original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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