D.s. Nº 1.766
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Fecha Publicación :17-05-1997
Fecha Promulgación :03-12-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y
MODIFICATORIO DEL CONVENIO CON LA ORGANIZACION EUROPEA PARA
LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO)
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN
CHILE
Tipo Version :Unica De : 17-05-1997
Inicio Vigencia :17-05-1997
Fecha Tratado :17-05-1997
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=71419&idVersion=1997
-05-17&idParte
PROMULGA ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO DEL CONVENIO CON LA
ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) PARA
EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE
Núm. 1.766.- Santiago, 3 de diciembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que con fecha 18 de abril de 1995 se suscribió en Garching,
República Federal de Alemania, entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para
la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) el Acuerdo, y sus Anexos A y
B, Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del "Convenio entre el Gobierno de Chile
y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral
para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile", suscrito el 6 de
noviembre de 1963 y publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1964.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1263, de 10 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que con fecha 2 de diciembre de 1996 se efectuó, en Santiago, el Canje de los
Instrumentos de Ratificación y de Aprobación del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo y sus Anexos A y B, Interpretativo,
Suplementario y Modificatorio del "Convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización
Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para el
Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile", suscrito el 18 de abril de 1995
entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica
en el Hemisferio Austral; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director
General Administrativo.
ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO
DEL
"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION
EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL
HEMISFERIO AUSTRAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN
OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE"
El Gobierno de la República de Chile (en adelante
"el Gobierno") y la Organización Europea para la
Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en
adelante "ESO"):
Considerando:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel Convenio suscrito el 6 de noviembre de 1963
entre el Gobierno y la ESO que tiene por objeto la
construcción, instalación, operación y mantenimiento de
un Observatorio, por cuenta de la ESO (en adelante "el
Convenio"), dotado de elementos científicos e
instrumentos de potencia capaces de resolver los
problemas derivados de la falta de conocimiento de la
Galaxia en este sector del Universo;
Que, durante la vigencia del Convenio, la ESO y el
Gobierno han desarrollado amplias relaciones de
cooperación que han dado origen a un ordenamiento que
debe ser interpretado, complementado y modificado a la
luz de los cambios científicos y tecnológicos
sobrevenidos en Chile y en el mundo;
Deseando:
Ampliar su cooperación respecto de la investigación
astronómica en el Hemisferio Austral, sobre la base, por
una parte, de la construcción de un centro de
observación dotado de nuevos y más poderosos
instrumentos y sus respectivas instalaciones e
infraestructura y, por la otra, de la profundización y
fortalecimiento de la cooperación en materia científica
y tecnológica entre ambas Partes;
Han acordado lo siguiente:
Artículo primero
El presente Acuerdo Interpretativo, Suplementario y
Modificatorio confirma y regula la aplicación del
Convenio, y lo acordado subsecuentemente, a las
actividades de la ESO en todo el territorio nacional y,
especialmente, a la construcción, mantenimiento y
operación de un nuevo centro de observación en el marco
del proyecto denominado VLT/VLTI, así como a las futuras
actividades de la ESO en Chile.
Artículo segundo
1. Para los efectos del presente Acuerdo, el proyecto llamado
VLT/VLTI es una serie de telescopios ópticos e infrarrojos,
de propiedad de la ESO que, en su opción VLT-Very Large
Telescope- consiste en un conjunto de cuatro telescopios
fijos, de ocho metros y veinte centímetros de diámetro cada
uno, que pueden ser operados independientemente o en
conjunto. Usados en conjunto, su potencia equivale a la de un
telescopio de dieciséis metros de diámetro.
2. La opción interferométrica (VLTI) de este sistema implica el
aumento de su capacidad de observación con la adición de uno
o más telescopios auxiliares menores, que pueden ser
colocados en diferentes posiciones. Ello permite que los
haces de luz provenientes del conjunto de telescopios puedan
ser combinados para permitir una mayor resolución angular.
Artículo tercero
El párrafo 2 del Artículo VII del Convenio es
reemplazado por el siguiente texto:
"La ESO cooperará en todo momento con las
autoridades chilenas para facilitar la buena
administración de la justicia, asegurar la observación
de los reglamentos de policía, de la salud pública y del
trabajo y otras normativas análogas y para prevenir
cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinmunidades reconocidas en el Convenio".
Artículo cuarto
Agrégase el siguiente párrafo al Artículo IV del
Convenio:
"Esta disposición se refiere a todos los bienes y
propiedades de la ESO en Chile, presentes y futuros."
Artículo quinto
Los bienes de la ESO en Chile, sólo podrán
destinarse a facilitar el cumplimiento de los objetivos
oficiales y científicos de la Organización en Chile. El
Gobierno efectuará todos los esfuerzos dentro de su
competencia, de conformidad al ordenamiento legal y
constitucional chileno y al derecho internacional, para
asegurar a la ESO la posesión tranquila y pacífica de
los mismos y, en general, para garantizar el desarrollo
pacífico del conjunto de las actividades de la ESO,
compatibles con los objetivos aquí señalados.
Artículo sexto
1. El texto del Reglamento de ESO para el Personal Local
contratado en Chile (en adelante el "Reglamento") deberá
armonizar con los principios y objetivos esenciales de la
legislación laboral chilena. En particular, dicho texto
deberá incluir los principios y objetivos sobre asociación
laboral y negociación colectiva. La puesta en práctica deberá
hacerse de una manera compatible con los privilegios e
inmunidades otorgados a ESO en el Convenio.
2. La modificación del Reglamento, a fin de armonizar su texto
con los principios y objetivos de la legislación laboral
chilena, será efectuada por el Grupo de Trabajo del Comité de
Finanzas de la ESO con la participación de un experto en la
materia designado por el Gobierno.
3. El texto del Reglamento en la parte que establece los
principios y objetivos de la legislación laboral antes
referidos no puede ser modificado sino por acuerdo entre las
Partes.
Artículo séptimo
1. En caso que la aplicación o la interpretación del Reglamento
origine un conflicto laboral que no pueda ser solucionado por
un procedimiento interno de apelación y que no sea de la
competencia del Tribunal Administrativo de la Organización
Internacional del Trabajo, dicho conflicto será sometido a un
Tribunal Internacional de Arbitraje.
2. Este tribunal estará formado por tres miembros, uno designado
por el Gobierno, uno designado por la ESO y un tercero
elegido por ellos. Este miembro actuará como Presidente del
Tribunal.
3. Si los miembros designados por el Gobierno y por la ESO no se
ponen de acuerdo en un tercer miembro, éste será designado
por el Presidente del Tribunal Administrativo de la
Organización Internacional del Trabajo.
4. El Tribunal Internacional de Arbitraje aprobará las normas de
su funcionamiento.
Artículo octavo
1. El Gobierno y la ESO adoptarán todas las medidas necesarias
dentro de su competencia para mantener y proteger las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecalidades astronómicas y ambientales de los centros de
observación instalados y que se instalen por la ESO. Para
estos efectos, se constituirá un Comité Mixto, que hará las
recomendaciones pertinentes.
2. Este Comité estará integrado por representantes del
Ministerio de Educación, de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente (CONAMA), por miembros de la comunidad científica
designados por el Ministerio de Educación y por
representantes de la ESO. El comité pondrá atención especial
sobre los problemas de contaminación lumínica, de
contaminación por partículas y control del impacto ambiental
de las actividades mineras, tomando en cuenta los
lineamientos de la Unión Astronómica Internacional y de la
legislación medioambiental en vigencia en Chile.
Artículo noveno
1. La ESO contribuirá sustantivamente al desarrollo de la
astronomía en Chile y de las especialidades científicas y
tecnológicas conexas. Para este propósito colaborará
directamente en programas de formación de científicos
jóvenes, de ingenieros y tecnólogos y de equipamiento en
general.
2. Por su parte, el Gobierno dará una importancia creciente al
financiamiento de actividades de enseñanza e investigación en
el campo de la astronomía, con el objeto de fortalecer el uso
eficiente de las instalaciones de la ESO por parte de
científicos chilenos.
3. Los programas, los mecanismos, las modalidades de
financiamiento y montos a través de los cuales se proyecte
esta cooperación serán acordados, evaluados y actualizados
periódicamente por la ESO y el Gobierno. Para estos efectos,
se constituirá un Comité Mixto de seis miembros, integrado
por tres representantes del Gobierno y tres de la ESO, el que
se reunirá dentro de los seis meses siguientes al intercambio
de los instrumentos de ratificación por el Gobierno y de
aprobación por el Consejo de la ESO.
4. Asimismo, este Comité Mixto evaluará el funcionamiento del
tiempo de observación contemplado en los párrafos 2, 3, 4 y 5
del Artículo Undécimo y podrá recomendar modificaciones al
mismo.
Artículo décimo
El párrafo quinto del Artículo XI del Convenio es
reemplazado por el siguiente texto:
"El presente Convenio y cualquier Acuerdo
suplementario celebrado entre el Gobierno y la ESO
dentro del alcance de sus estipulaciones, cesará de
regir tres años después de que cualquiera de las dos
Partes Contratantes haya notificado por escrito a la
otra su decisión de terminarlo, salvo respecto de las
disposiciones que fueran aplicables a la cesación normal
de las actividades de la ESO en Chile y a la disposición
de sus bienes en Chile. En caso de término del Convenio
y sus Acuerdos modificatorios o complementarios por
causa que conforme al Derecho Internacional sea
imputable al Gobierno de Chile, éste indemnizará a la
ESO respecto de las instalaciones no móviles de
propiedad de la ESO ubicadas en Chile. El monto de la
indemnización será acordado entre el Gobierno y la ESO.
En caso que no se llegue a un acuerdo sobre el monto, se
aplicará el sistema de solución de controversias
contemplado en el Artículo X del Convenio, estableciendo
el Tribunal el monto de la indemnización ex aequoet bono
y tomando en cuenta la depreciación".
Artículo undécimo
1. Los científicos chilenos continuarán teniendo acceso a los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstrumentos de observación de la ESO sobre la base de
proyectos competitivos en igualdad de condiciones con
astrónomos de los países miembros de la ESO. No hay límites
al porcentaje de tiempo que pueda adquirirse por esta vía.
2. En reconocimiento al papel de Chile como país anfitrión y
para ayudar al desarrollo de la astronomía en Chile, la ESO
está preparada para hacer disponible tiempo de observación a
propuestas chilenas científicamente meritorias, con
independencia de la presión competitiva, hasta las fracciones
de tiempo de observación especificadas en este artículo.
3. En consecuencia, los científicos chilenos que presenten
proyectos meritorios, tendrán derecho a obtener tiempo
adicional hasta completar un 10% de tiempo de observación en
todos y cada uno de los telescopios instalados o que se
instalen por ESO, sin perjuicio de lo señalado en los
párrafos cuarto y quinto de este Artículo.
4. Los científicos chilenos que presenten proyectos meritorios
tendrán derecho a obtener hasta un 10% del tiempo de
observación de los telescopios VLT y VLTI (definidos en el
Artículo Segundo), en el entendido que no menos de la mitad
de este 10% estará dedicado a proyectos de astrónomos
chilenos en cooperación con astrónomos de los países miembros
de la ESO. Este porcentaje se alcanzará en un período de
cinco años a contar desde la iniciación del funcionamiento
del primer telescopio conforme a lo que se acuerde entre las
partes mediante intercambio de Notas. En el caso de un
aumento de la demanda de tiempo de observación por parte de
científicos chilenos con proyectos de especial mérito
científico, el Director General de la ESO podrá asignar
tiempo adicional para estos proyectos, dentro de la fracción
de tiempo de observación destinado a proyectos conjuntos.
5. El porcentaje de tiempo señalado para los telescopios
actualmente en funcionamiento, 10%, operará sobre la base del
tiempo total disponible de la ESO y según distribución por el
Comité de Programas de Observación de la ESO (OPC). En caso
de telescopios en actual operación, en cuyo financiamiento
hubiere contribuido total o parcialmente un Estado miembro de
la ESO, adicionalmente a su contribución ordinaria, la
Organización hará sus mejores esfuerzos para que se conceda
un porcentaje similar al mencionado en el párrafo segundo.
6. Será considerada como propuesta chilena todo proyecto cuyo
investigador principal sea un científico chileno, o un
científico extranjero afiliado a una institución chilena
incluida en una lista que aprobará el Comité Mixto señalado
en el Artículo Noveno.
7. Las propuestas de observación que correspondan a los llamados
regulares a concursos presentadas por científicos chilenos,
para todos los telescopios instalados o por instalar, serán
calificadas de acuerdo al Anexo A.
8. Serán aceptadas como propuestas de los científicos chilenos,
aquellas que hayan obtenido una calificación superior a 3.0
dentro del porcentaje especificado en este Artículo. Los
científicos chilenos cuyas propuestas sean aceptadas se
acogerán a la misma reglamentación y tendrán las mismas
facilidades y obligaciones que los científicos de Estados
miembros de la ESO.
9. Se entiende que el valor límite específico de 3.0 es parte
del esquema actual de evaluación. En caso de producirse
cambios en la escala de evaluación, el valor límite
correspondiente a la nueva escala será el equivalente al aquí
estipulado, lo que será determinado por las partes.
10. Los proyectos meritorios serán seleccionados por el Comité de
Programas de Observación de la ESO (OPC), en el que se
incorporará como miembro pleno un científico chileno.
Asimismo, un científico chileno se incorporará como miembro
pleno al Comité Científico y Técnico de la ESO (STC) y otro
se incorporará como miembro pleno al Comité de Usuarios (UC).
11. Estos científicos chilenos serán nombrados conforme a las
mismas reglas existentes para el nombramiento de los
científicos provenientes de los Estados miembros de la ESO.
Mientras no exista un Comité Nacional Chileno para la ESO, el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGobierno designará a estos científicos previa consulta con la
ESO.
12. El Gobierno designará a estos científicos tan pronto sea
posible. Hasta la entrada en vigencia del Acuerdo, estos
científicos tendrán el carácter de observadores. Los términos
de referencia y períodos de nombramiento están descritos en
el Anexo B.
Artículo duodécimo
El establecimiento de nuevos centros de observación
fuera de los actualmente existentes o en construcción,
así como la instalación de nuevos telescopios de
cualquier índole que no pertenezcan a la ESO, al amparo
de las inmunidades y privilegios contemplados en los
Artículos IV, V y VI del Convenio, requerirá de un
Acuerdo previo entre las Partes.
Artículo decimotercero
El presente Acuerdo entrará en vigencia
inmediatamente después del intercambio de instrumentos
de ratificación por el Gobierno y de aprobación por el
Consejo de la ESO.
En todo lo no modificado o suplementado sigue en
vigencia el Convenio.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero
1. La ESO deberá poner en práctica las correspondientes
modificaciones en su Reglamento para el Personal Local
contratado en Chile, hasta el año siguiente a la entrada en
vigencia del Acuerdo.
2. Hasta la puesta en práctica de dicho Reglamento modificado,
la ESO continuará aplicando su actual Reglamento en el
entendido que en su aplicación la organización tendrá
presente, en la medida de lo posible, los principios y
objetivos de la legislación laboral chilena.
3. Por su parte, el Gobierno pondrá sus mejores esfuerzos para
asegurar el positivo desarrollo de este proceso, sobre el
cual la ESO mantendrá informado a su personal, con la
colaboración del Gobierno dentro de su esfera de competencia.
Segundo
El Gobierno está dispuesto a considerar una
solución para la cuestión de los privilegios e
inmunidades que podrían corresponder al personal
internacional de la ESO de jerarquía menor que será
trasladado a Chile con el objeto de asistir en la
construcción e instalación del VLT/VLTI.
Tercero
El Gobierno hará los mejores esfuerzos para el
mejoramiento de la antigua Carretera Panamericana
(Camino B-70) desde Paposo, hasta su conexión con la
Carretera Panamericana actual. Esto beneficiará a Taltal
y a Antofagasta, como también a la ESO.
En testimonio de lo cual:
El Gobierno y la ESO han suscrito este Acuerdo en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGarching, República Federal de Alemania, a los dieciocho
días del mes de abril de mil novecientos noventa y
cinco, en tres ejemplares en los idiomas español,
francés e inglés.
En caso de divergencia entre estos textos
prevalecerá el texto en idioma español.
Por el Gobierno de Chile
Por la Organización Europea para la Investigación
Astronómica en el Hemisferio Austral
ANEXO A
Sistema de Evaluación de Solicitudes
Para facilitar el procedimiento de asignación de
tiempo de observación y preparar adecuadamente los
respectivos documentos, los jueces deberán seguir el
sistema de evaluación que se indica más adelante.
La escala de evaluación de mérito científico
relativo de cada propuesta es la siguiente:
1 - Sobresaliente
1.5 - Excelente
2 - Muy Bueno
2.5 - Bueno
3 - Regular
3.5 - Aceptable
4 - Dudoso
4.5 - Muy dudoso
5 - Sin utilidad
Junto con la calificación, cada juez deberá
efectuar una "recomendación" sobre el número de noches
(horas para SEST/placas para Schmidt) a asignar a cada
propuesta.
Con el fin de tener las propuestas incluidas en la
"lista de competencia", en la cual, para cada
telescopio, las propuestas se ordenan de acuerdo a su
promedio de calificación siendo obligatorio asignarles
una nota y recomendar un número de noches/horas/placas.
Aquellas propuestas a las cuales uno de los jueces
no hubiere otorgado calificación o hubiere recomendado
"0" noches/horas/placas, se señalarán en una lista
separada. El uso de estas dos opciones será restringido
sólo a las propuestas consideradas extremadamente
dudosas, con el objeto de tener el máximo número de
propuestas en la lista de clasificación.
ANEXO B
Comité Técnico Científico (STC)
El Comité Técnico Científico (STC) ha sido
establecido como comité de asesoramiento bajo la
responsabilidad del Consejo ESO, de conformidad con el
Artículo V, párrafo 10 del Convenio ESO.
Son funciones del STC:
(1) asesorar al Consejo en materias de política científica y de
importancia técnica, a largo plazo, relativas a los proyectos
y al funcionamiento de la ESO;
(2) asesorar al Consejo en materia de prioridad científica
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerespecto a equipo, mantenimiento, perfeccionamiento y
funcionamiento de los equipos de la ESO, bien sea a solicitud
del Consejo o del Director General, o bien por su propia
iniciativa;
(3) asesorar al Consejo y al Comité Financiero y Administrativo
en asuntos importantes del presupuesto respecto a
telescopios, instrumentación u otros equipos técnicos, bien
sea a solicitud del Consejo, del Comité Financiero y
Administrativo, o del Director General;
(4) mantener a la ESO informada sobre los planes y prioridades a
largo plazo previstas por las agrupaciones astronómicas
existentes en los países miembros de la ESO y en Chile;
(5) asistir a la ESO para informar a las agrupaciones
astronómicas existentes en los países miembros y en Chile
acerca del estado, antecedentes, y motivación de la
planificación técnica y científica de la ESO;
(6) asistir a la ESO en la planificación y la ejecución de
proyectos específicos de telescopios e instrumentación,
colaborando con el Director General para nombrar equipos de
instrumentación científica para dichos proyectos, y evaluando
los informes que sometan tales equipos sobre los progresos
hechos;
(7) prestar asistencia para la planificación del programa de
talleres científicos y otras reuniones organizadas por la
ESO.
El STC consta de 12 a 16 personas designadas por el
Consejo debido a su eminencia científica y técnica, de
modo tal que haya al menos un miembro de cada uno de los
países que conforman la ESO y uno que represente a
Chile(*). Al elegir los miembros y determinar el número
de sus integrantes, debe tenerse en cuenta, en todo
momento, la cobertura adecuada de las disciplinas
astronómicas relevantes. Los miembros son nombrados para
períodos escalonados de tres años (renovables
inmediatamente una vez); de tal forma, todos los años se
reemplazará aproximadamente el mismo número de miembros.
Las propuestas de nombramientos para nuevos miembros del
STC son presentadas al Consejo por un comité compuesto
por el Presidente del Consejo, el Presidente del STC y
el Director General.
El Presidente del STC es designado anualmente por
el Consejo, pero no podrá permanecer en dicho cargo por
más de 3 años consecutivos. El período de un miembro que
es presidente puede ser prolongado por 1-2 años. Durante
la primera sesión celebrada en el curso de un año, el
STC elige entre sus miembros un Vicepresidente, por el
período de un año y que reemplazará al Presidente en
aquellas ocasiones en que este último no pueda asumir
sus funciones.
El STC se reúne a lo menos dos veces al año, bien
sea por iniciativa propia o a solicitud del Consejo. Es
convocado por su Presidente, quien previa consulta con
el Director General, propone los temas a tratar. La
exposición de las conclusiones y recomendaciones del STC
se redacta bajo la responsabilidad del Presidente, quien
determina asimismo su distribución, con la anuencia del
Consejo.
(*) Hasta el ingreso de Portugal como miembro en plena
competencia de la ESO y la puesta en vigencia del Acuerdo
Suplementario con Chile, los representantes de Portugal y
Chile conservarán un carácter de observadores.
El Comité de Programas de Observación (OPC)
Funciones
Es función del OPC examinar y clasificar en orden
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede importancia las propuestas presentadas para el uso de
las instalaciones de observación de la ESO y, por ende,
asesorar al Director General con respecto a la
distribución del tiempo de observación.
Estructura y miembros
Con miras a asegurar el análisis adecuado de las
propuestas de observaciones remitidas por la
colectividad, el Director General nombra un número
adecuado de subcomisiones, orientadas según las
disciplinas en cuestión.
El tamaño de cada una de estas subcomisiones se
ajusta según las necesidades. Cada una de ellas consta
de uno o dos representantes del OPC, es decir, de
miembros designados por los comités nacionales de los
países miembros y de Chile y/o miembros del distrito
general, nombrados por el Director General, previa
consulta con el Presidente del OPC. Estos permanecen
cinco años en sus cargos, que no son renovables
inmediatamente. Los suplentes de los delegados
nacionales serán igualmente nominados por los comités
nacionales respectivos.
Los demás miembros de la subcomisión son "asesores
expertos" elegidos por el Director General, en consulta
con el Presidente del OPC, sin tener en cuenta su
nacionalidad. Estos permanecen en sus cargos de dos a
tres años, por períodos escalonados. Si fuere necesario,
podrá solicitarse a los astrónomos permanentes de la ESO
para que participen en calidad de "asesores expertos".
La presidencia de las subcomisiones rotará entre los
representantes del OPC, únicamente.
Forzosamente, el Presidente del OPC se escoge entre
los delegados nacionales; dicha restricción no se aplica
al Vicepresidente. Ambos son nombrados anualmente por el
Consejo.
La recomendación final para el plan cronológico es
preparada por el OPC integrado por los representantes
nacionales y los miembros del distrito general,
únicamente, bajo la guía del Presidente del OPC.
Funcionamiento
El OPC se reúne según lo requiera el programa de
actividades, para distribuir el tiempo de observación.
Es convocado por su Presidente, en consulta con el
miembro de la ESO encargado del Programa de Astrónomos
Visitantes.
Comité de Usuarios (UC)
Miembros
Los miembros (uno de cada país miembro) son
elegidos por el Director General de entre los recientes
Astronómicos Visitantes, por un período de cuatro años
(no renovables inmediatamente). Los períodos son
escalonados, de manera que cada año se reemplazará a dos
personas. El comité seleccionará anualmente a su
Presidente. Los comités nacionales de los países
miembros de la ESO y de Chile serán invitados a
representar al Director General nominaciones para
obtener la calidad de miembro.
Funciones
El comité asesora al Director General con respecto
a materias relacionadas con el funcionamiento de los
centros de observación, desde el punto de vista de los
Astrónomos Visitantes. Debería considerar la posibilidad
de organizar una Conferencia de Usuarios.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFuncionamiento
El Comité se reúne a lo menos, una vez al año. Es
convocado por el Director General.
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet,
Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante.
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