D.s. Nº 1.695

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Tipo Norma :Decreto 1695<br /> Fecha Publicación :13-02-1996<br /> Fecha Promulgación :30-11-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y el de<br /> Ecuador, el 18 de octubre de 1993<br /> Tipo Version :Unica De : 13-02-1996<br /> Inicio Vigencia :13-02-1996<br /> Fecha Tratado :13-02-1996<br /> País Tratado :Ecuador<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18397&amp;idVersion=1996<br /> -02-13&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ECUADOR<br /> Núm. 1.695.- Santiago, 30 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 18 de octubre de 1993 se suscribió entre el Gobierno de la República<br /> de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador el Convenio Básico de Cooperación<br /> Técnica y Científica.<br /> Que dicho Convenio, fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 634, de 16 de mayo de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2.- del artículo XI del<br /> mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República del Ecuador el 18 de octubre de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA <br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO <br /> DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR <br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República del Ecuador, en adelante denominados las <br /> "Partes Contratantes";<br /> Animados por el deseo de fortalecer los <br /> tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos <br /> pueblos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso técnico y científico y de las <br /> ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación <br /> en campos de interés mutuo;<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso <br /> y de la necesidad de ejecutar programas específicos de <br /> cooperación técnica y científica, que tengan efectiva <br /> incidencia en el avance económico y social de sus <br /> respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I <br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar<br /> y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de<br /> cooperación técnica y científica, en aplicación del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Convenio que les servirá de base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la<br /> participación en su ejecución de organismos y entidades<br /> de los sectores público y privado de ambos países y,<br /> cuando sea necesario, de las Universidades, organismos<br /> de investigación científica y técnica y organizaciones<br /> no gubernamentales. Deberán tomar en consideración,<br /> asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos<br /> nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo<br /> regional integrado.<br /> 3. Además, las Partes Contratantes podrán cuando lo<br /> consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de<br /> cooperación técnica y científica, en aplicación del<br /> presente Convenio.<br /> ARTICULO II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente<br /> Convenio, las Partes Contratantes elaborarán<br /> conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las<br /> prioridades de ambos países en el ámbito de sus<br /> respectivos planes y estrategias de desarrollo económico<br /> y social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos,<br /> metas, cronogramas de trabajo, recursos financieros y<br /> técnicos, como asimismo las áreas donde serán ejecutados<br /> los proyectos. Deberá igualmente especificar las<br /> obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las<br /> Partes Contratantes.<br /> 3. Cada programa será evaluado periódicamente,<br /> mediante solicitud de las entidades coordinadoras<br /> mencionadas en el artículo VII.<br /> ARTICULO III<br /> En la ejecución del programa se incentivará e<br /> incluirá, cuando sea necesario, la participación de<br /> organismos multilaterales y regionales de cooperación<br /> técnica, como asimismo de instituciones de terceros<br /> países.<br /> ARTICULO IV<br /> Para los fines del presente Convenio, la cooperación<br /> técnica y científica entre los países podrá alcanzar las<br /> siguientes modalidades:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas de<br /> investigación y/o desarrollo.<br /> b)#Envío de expertos.<br /> c) Envío del equipo y material necesario para la<br /> ejecución de proyectos específicos.<br /> d) Elaboración de programas de pasantía para<br /> entrenamiento profesional.<br /> e)#Concesión de becas de estudio para<br /> especialización.<br /> f) Creación y operación de instituciones de<br /> investigación, laboratorios o centros de<br /> perfeccionamiento.<br /> g) Organización de seminarios y conferencias.<br /> h) Prestación de servicios de consultoría.<br /> i) Intercambio de información científica y<br /> tecnológica.<br /> j) El desarrollo de actividades conjuntas de<br /> cooperación en terceros países.<br /> k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes<br /> Contratantes.<br /> ARTICULO V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la<br /> Cooperación a todos los ámbitos que las Partes<br /> Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas<br /> de especial interés mutuo las siguientes:<br /> - Planificación y Desarrollo<br /> - Medio Ambiente y Recursos Naturales<br /> - Innovación Tecnológica y Productiva<br /> - Energía<br /> - Electrónica<br /> - Minería<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Pesca<br /> - Agricultura y Agroindustria<br /> - Puertos<br /> - Transporte y Comunicaciones<br /> - Vivienda y Urbanismo<br /> - Turismo<br /> - Salud y Previsión Social<br /> - Comercio e Inversiones<br /> ARTICULO VI<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las<br /> acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de<br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las<br /> Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta<br /> compuesta por representantes de ambas Partes, que se<br /> reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en<br /> Quito. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que<br /> sería factible la realización de proyectos específicos<br /> de cooperación técnica y científica;<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los<br /> Programas Bienales de cooperación técnica y científica;<br /> c) Supervisar el buen funcionamiento del presente<br /> Convenio y proponer a las Partes las recomendaciones que<br /> considere pertinentes.<br /> 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de<br /> este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la<br /> Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de<br /> cooperación técnica y científica, para su debido estudio<br /> y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.<br /> Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de<br /> común acuerdo y cuando lo consideren necesario,<br /> reuniones especiales de la Comisión Mixta.<br /> ARTICULO VII<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior<br /> y con el objeto de contar con un mecanismo constante de<br /> programación y ejecución, las Partes Contratantes<br /> deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación<br /> técnica y científica, coordinado por los ministerios de<br /> Relaciones Exteriores de ambos países.<br /> 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:<br /> a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales<br /> representativos de la cooperación técnica de ambos<br /> países;<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o<br /> modificaciones a éste, identificando los proyectos<br /> específicos a ser desarrollados, así como los recursos<br /> necesarios para su cumplimiento; y<br /> c) Supervisar la ejecución de los proyectos<br /> acordados, arbitrando los medios para su conclusión en<br /> los plazos previstos.<br /> 3. El Grupo de Trabajo será integrado por<br /> representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores del<br /> Ecuador, por otras autoridades directamente relacionadas<br /> con temas específicos, como asimismo por miembros de<br /> organismos técnicos nacionales, de Universidades y<br /> representantes del sector privado.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo<br /> estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la<br /> participación de organismos internacionales, en la<br /> ejecución de programas y proyectos realizados de<br /> conformidad con el presente Convenio.<br /> ARTICULO IX<br /> Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que<br /> implique el envío del personal a que se refiere el<br /> Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes<br /> al territorio de la Otra, se sufragará por la Parte que<br /> lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,<br /> transporte local, y otros gastos necesarios para la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejecución del programa, se cubrirán por la Parte<br /> receptora. Expresamente se podrá especificar de otra<br /> manera en los programas o en los Acuerdos<br /> Complementarios.<br /> ARTICULO X<br /> El régimen de privilegios y exenciones que las<br /> Partes otorgarán recíprocamente a los funcionarios y<br /> expertos se acordará mediante intercambio de Notas<br /> Reversales. Este régimen entrará en vigor una vez<br /> cumplidos los respectivos trámites jurídicos internos,<br /> lo que se comunicará por escrito a través de la vía<br /> diplomática.<br /> Se procederá de igual modo en lo que dice relación<br /> con el suministro de equipos y materiales internados en<br /> el marco de proyectos de cooperación técnica y<br /> científica.<br /> ARTICULO XI<br /> 1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida,<br /> salvo que una de las Partes comunicara por escrito a la<br /> Otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión<br /> en contrario.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a<br /> la Otra la conclusión de los requisitos jurídicos<br /> necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el<br /> cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la<br /> última de estas notificaciones.<br /> 3. El presente Convenio podrá ser denunciado en<br /> cualquier momento por una de las Partes, mediante<br /> notificación dirigida a la Otra con seis meses de<br /> anticipación a la fecha en que se hará efectiva la<br /> denuncia.<br /> 4. En cualquier caso de término de la vigencia de<br /> este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no<br /> se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,<br /> salvo que las Partes convinieren de algún modo<br /> diferente.<br /> 5. El presente Convenio sustituirá a partir de su<br /> entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación<br /> Técnica suscrito por las Partes Contratantes en Quito,<br /> el día veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta<br /> y nueve.<br /> El presente Convenio Básico se firma en idioma<br /> español, en dos ejemplares, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los<br /> dieciocho días del mes de octubre del año mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique<br /> Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el<br /> Gobierno de la República del Ecuador, Diego Paredes<br /> Peña, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández<br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>