D.s. Nº 1.695
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Fecha Publicación :13-02-1996
Fecha Promulgación :30-11-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y el de
Ecuador, el 18 de octubre de 1993
Tipo Version :Unica De : 13-02-1996
Inicio Vigencia :13-02-1996
Fecha Tratado :13-02-1996
País Tratado :Ecuador
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18397&idVersion=1996
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PROMULGA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ECUADOR
Núm. 1.695.- Santiago, 30 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1993 se suscribió entre el Gobierno de la República
de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador el Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica.
Que dicho Convenio, fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 634, de 16 de mayo de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2.- del artículo XI del
mencionado Convenio.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República del Ecuador el 18 de octubre de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República del Ecuador, en adelante denominados las
"Partes Contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos
pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación
en campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso
y de la necesidad de ejecutar programas específicos de
cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar
y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación técnica y científica, en aplicación del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la
participación en su ejecución de organismos y entidades
de los sectores público y privado de ambos países y,
cuando sea necesario, de las Universidades, organismos
de investigación científica y técnica y organizaciones
no gubernamentales. Deberán tomar en consideración,
asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo
regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán cuando lo
consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de
cooperación técnica y científica, en aplicación del
presente Convenio.
ARTICULO II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, las Partes Contratantes elaborarán
conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus
respectivos planes y estrategias de desarrollo económico
y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos,
metas, cronogramas de trabajo, recursos financieros y
técnicos, como asimismo las áreas donde serán ejecutados
los proyectos. Deberá igualmente especificar las
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las
Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente,
mediante solicitud de las entidades coordinadoras
mencionadas en el artículo VII.
ARTICULO III
En la ejecución del programa se incentivará e
incluirá, cuando sea necesario, la participación de
organismos multilaterales y regionales de cooperación
técnica, como asimismo de instituciones de terceros
países.
ARTICULO IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación
técnica y científica entre los países podrá alcanzar las
siguientes modalidades:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y/o desarrollo.
b)#Envío de expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la
ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional.
e)#Concesión de becas de estudio para
especialización.
f) Creación y operación de instituciones de
investigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y
tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación en terceros países.
k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes
Contratantes.
ARTICULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
Cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas
de especial interés mutuo las siguientes:
- Planificación y Desarrollo
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Innovación Tecnológica y Productiva
- Energía
- Electrónica
- Minería
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Pesca
- Agricultura y Agroindustria
- Puertos
- Transporte y Comunicaciones
- Vivienda y Urbanismo
- Turismo
- Salud y Previsión Social
- Comercio e Inversiones
ARTICULO VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las
acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta
compuesta por representantes de ambas Partes, que se
reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en
Quito. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que
sería factible la realización de proyectos específicos
de cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los
Programas Bienales de cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente
Convenio y proponer a las Partes las recomendaciones que
considere pertinentes.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de
este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la
Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido estudio
y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de
común acuerdo y cuando lo consideren necesario,
reuniones especiales de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior
y con el objeto de contar con un mecanismo constante de
programación y ejecución, las Partes Contratantes
deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación
técnica y científica, coordinado por los ministerios de
Relaciones Exteriores de ambos países.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales
representativos de la cooperación técnica de ambos
países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o
modificaciones a éste, identificando los proyectos
específicos a ser desarrollados, así como los recursos
necesarios para su cumplimiento; y
c) Supervisar la ejecución de los proyectos
acordados, arbitrando los medios para su conclusión en
los plazos previstos.
3. El Grupo de Trabajo será integrado por
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Ecuador, por otras autoridades directamente relacionadas
con temas específicos, como asimismo por miembros de
organismos técnicos nacionales, de Universidades y
representantes del sector privado.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo
estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales, en la
ejecución de programas y proyectos realizados de
conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que
implique el envío del personal a que se refiere el
Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes
al territorio de la Otra, se sufragará por la Parte que
lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,
transporte local, y otros gastos necesarios para la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejecución del programa, se cubrirán por la Parte
receptora. Expresamente se podrá especificar de otra
manera en los programas o en los Acuerdos
Complementarios.
ARTICULO X
El régimen de privilegios y exenciones que las
Partes otorgarán recíprocamente a los funcionarios y
expertos se acordará mediante intercambio de Notas
Reversales. Este régimen entrará en vigor una vez
cumplidos los respectivos trámites jurídicos internos,
lo que se comunicará por escrito a través de la vía
diplomática.
Se procederá de igual modo en lo que dice relación
con el suministro de equipos y materiales internados en
el marco de proyectos de cooperación técnica y
científica.
ARTICULO XI
1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida,
salvo que una de las Partes comunicara por escrito a la
Otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión
en contrario.
2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a
la Otra la conclusión de los requisitos jurídicos
necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el
cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última de estas notificaciones.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado en
cualquier momento por una de las Partes, mediante
notificación dirigida a la Otra con seis meses de
anticipación a la fecha en que se hará efectiva la
denuncia.
4. En cualquier caso de término de la vigencia de
este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
salvo que las Partes convinieren de algún modo
diferente.
5. El presente Convenio sustituirá a partir de su
entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación
Técnica suscrito por las Partes Contratantes en Quito,
el día veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta
y nueve.
El presente Convenio Básico se firma en idioma
español, en dos ejemplares, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los
dieciocho días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y tres.
Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique
Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el
Gobierno de la República del Ecuador, Diego Paredes
Peña, Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Mariano Fernández
Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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