D.s. Nº 1.689
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Fecha Publicación :04-05-1995
Fecha Promulgación :14-11-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :"Promulga el Protocolo relativo al Convenio Internacional
para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973,
adoptado el 17 de febrero de 1978 en la Conferencia
Internacional sobre Seguridad de los Buques Tanque y
Prevención de la Contaminación, con la declaración
señalada de que ""El Gobierno de Chile no acepta el Anexo
Facultativo V del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, de 1973, de conformidad con
lo dispuesto en el N° 1) del artículo 14 del mencionado
Convenio"""
Tipo Version :Unica De : 04-05-1995
Inicio Vigencia :04-05-1995
Fecha Tratado :04-05-1995
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18373&idVersion=1995
-05-04&idParte
PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA
CONTAMINACION POR LOS BUQUES, DE 1973
Núm. 1.689.- Santiago, 14 de noviembre de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17 y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de febrero de 1978 la Conferencia Internacional sobre Seguridad de
los Buques Tanque y Prevención de la Contaminación, adoptó el Protocolo Relativo al
Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973.
Que dicho Protocolo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
Oficio 212, de 16 de agosto de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el instrumento de adhesión se depositó ante el Secretario General de la
Organización Marítima Internacional con fecha 10 de octubre de 1994, con la siguiente
declaración: "El Gobierno de Chile no acepta el Anexo Facultativo V del Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, de conformidad con
lo dispuesto en el N° 1) del artículo 14 del mencionado Convenio".
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Protocolo relativo al Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, adoptado el 17 de febrero de 1978 en
la Conferencia Internacional sobre Seguridad de los Buques Tanque y Prevención de la
Contaminación, con la declaración señalada de que "El Gobierno de Chile no acepta el
Anexo Facultativo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los
Buques, de 1973, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1) del artículo 14 del
mencionado Convenio"; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese en el Diario
Oficial en la forma establecida en la Ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,
Director General Administrativo.
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