D.s. Nº 1.687
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Fecha Publicación :11-01-1995
Fecha Promulgación :14-11-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DENOMINADO PROTOCOLO
DE WASHINGTON
Tipo Version :Unica De : 11-01-1995
Inicio Vigencia :11-01-1995
Fecha Tratado :11-01-1995
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18368&idVersion=1995
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PROMULGA EL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, DENOMINADO "PROTOCOLO DE WASHINGTON"
Núm. 1.687.- Santiago, 14 de noviembre de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de diciembre de 1992, la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos, en su Decimosexto Período Extraordinario de Sesiones, celebrado en
Washington D.C., Estados Unidos de América, adoptó el Protocolo de Reformas a la Carta
de dicha Organización, denominado "Protocolo de Washington".
Que dicho Protocolo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 211, de 17 de agosto de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos con fecha 17 de octubre de 1994.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, denominado "Protocolo de Washington", adoptado por la Asamblea
General de dicha Organización en su Decimosexto Período Extraordinario de Sesiones,
celebrado en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 14 de diciembre de 1992;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO,
Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,
Director General Administrativo.
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
"PROTOCOLO DE WASHINGTON" En nombre de sus pueblos los Estados Americanos representados en
el Decimosexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, reunida en
Washington, D.C., convienen en suscribir el siguiente PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE
LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ARTICULO I Se incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo III de la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, así numerado: Artículo 9
Un Miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea
derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación
en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la
Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de
trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas
las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de
propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro
afectado.
b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos
tercios de los Estados Miembros.
c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la
Asamblea General.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas
gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia
representativa en el Estado Miembro afectado.
e) El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el
cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.
f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la
aprobación de dos tercios de los Estados Miembros.
g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con
la presente Carta.
ARTICULO II Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:
Artículo 2 La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios
en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio
de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de
controversias que surjan entre los Estados Miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se
susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y
cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo
democrático de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar
el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros.
Artículo 3 Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones
recíprocas.
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la
personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se
persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio
efectivo de la democracia representativa.
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político,
económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de
no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los
Estados Americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza
de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y
consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y
compartida de los Estados Americanos.
g) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
h) La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás
Estados Americanos.
i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados
Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes
de los pueblos del Continente.
l) Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana
sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad
cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas
finalidades de la cultura humana.
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la
paz.
Artículo 33 Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la
eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del
ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su
propio desarrollo son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para
lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y auto sostenido del producto nacional per cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la
tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y
comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios
para alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e
intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico
sostenido y el logro de la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para
todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las
oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos
conocimientos de la ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos
nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del
sector público, y n) Expansión y diversificación de las exportaciones.
Artículo 116 En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea
General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General
promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y
culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización, con especial énfasis en
la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica.
ARTICULO III Se modifica la numeración de los artículos de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos a partir del artículo 9, que pasará a ser
artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así sucesivamente hasta el
artículo 151 que será artículo 152.
ARTICULO IV El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de
la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en
español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en
la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los
fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la
Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
ARTICULO V El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo
ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus
instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el
orden que depositen sus instrumentos de ratificación.
ARTICULO VI El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones
Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de
Washington", en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el catorce de
diciembre de mil novecientos noventa y dos.
Conforme con su original.- Raúl Orellana Ramírez, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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