D.s. Nº 1.685

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Tipo Norma :Decreto 1685<br /> Fecha Publicación :03-02-1996<br /> Fecha Promulgación :29-11-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de<br /> la República Federal de Alemania, suscrito el 21 de junio<br /> de 1994, para la Ejecución del Convenio sobre Pensiones,<br /> suscrito entre ambos Gobiernos el 5 de marzo de 1993<br /> Tipo Version :Unica De : 03-02-1996<br /> Inicio Vigencia :03-02-1996<br /> Fecha Tratado :03-02-1996<br /> País Tratado :Alemania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18365&amp;idVersion=1996<br /> -02-03&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA LA EJECUCION DEL<br /> CONVENIO SOBRE PENSIONES Núm. 1.685.- Santiago, 29 de noviembre de 1995.- Vistos: Los<br /> artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República,<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 21 de junio de 1994 se suscribió entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania el Acuerdo para la Ejecución del<br /> Convenio sobre Pensiones, suscrito entre los Gobiernos de ambas Repúblicas el 5 de marzo<br /> de 1993.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 244, de 31 de agosto de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 9° del<br /> mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito el 21 de junio de 1994, para<br /> la Ejecución del Convenio sobre Pensiones, suscrito entre ambos Gobiernos el 5 de marzo<br /> de 1993;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO DEL 5 DE MARZO DE 1993 ENTRE LA REPUBLICA DE<br /> CHILE Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE PENSIONES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de<br /> Alemania.<br /> - En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 del Convenio sobre<br /> Pensiones celebrado entre la República de Chile y la República Federal de Alemania el 5<br /> de marzo de 1993 (denominado en adelante "Convenio").<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO 1° En las siguientes disposiciones se utilizarán los términos del Convenio<br /> con el mismo significado que en él se les otorga.<br /> ARTICULO 2° Los Organismos de Enlace mencionados en el párrafo 2 del artículo 21<br /> del Convenio y los Organismos Competentes alemanes mencionados en el inciso 2 del párrafo<br /> 3 del artículo 21 del Convenio, informarán, en el marco de sus competencias y de manera<br /> general, a las personas que puedan beneficiarse del Convenio sobre los derechos y<br /> obligaciones que de él emanan.<br /> ARTICULO 3° Los Organismos de Enlace mencionados en el párrafo 2 del artículo 21<br /> del Convenio y los Organismos Competentes alemanes mencionados en el inciso 2 del párrafo<br /> 3 del artículo 21 del Convenio celebrarán, con la participación de las respectivas<br /> Autoridades Competentes, un Acuerdo Administrativo en el que se establecerán las medidas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadministrativas necesarias y oportunas para la ejecución del Convenio.<br /> ARTICULO 4° En el marco de sus respectivas competencias, los Organismos mencionados<br /> en el artículo 15 del Convenio intercambiarán, en lo posible, las informaciones y los<br /> documentos necesarios para el reconocimiento de los derechos y obligaciones que se<br /> derivan, tanto de las disposiciones legales mencionadas en el párrafo 1 del artículo 2<br /> del Convenio, como del Convenio mismo. Las informaciones y documentos que hagan referencia<br /> a una persona, también le serán comunicados a ésta en caso de que así lo solicite.<br /> ARTICULO 5°<br /> 1.- El Organismo de una Parte Contratante pondrá a disposición del Organismo de la<br /> otra Parte Contratante, a petición de éste y gratuitamente, los informes y documentos<br /> médicos que obren en su poder relativos a la reducción de la capacidad de trabajo de una<br /> persona.<br /> 2.- En caso de que el Organismo alemán estime necesario que en la República de Chile<br /> se realicen exámenes médicos que sean de su exclusivo interés, se procederá según las<br /> disposiciones legales alemanas.<br /> 3.- En caso de que el Organismo chileno estime necesaria la realización de exámenes<br /> médicos en la República Federal de Alemania que sean de su exclusivo interés, éstos<br /> serán financiados por partes iguales entre el trabajador y el Organismo Competente<br /> chileno, considerando los costos reales de tales exámenes.<br /> Cuando se trate de una reclamación al dictamen de invalidez emitido en la República<br /> de Chile, los costos reales de los nuevos exámenes requeridos, serán financiados de la<br /> forma señalada, salvo que la reclamación sea interpuesta por un Organismo Competente<br /> chileno o una compañía de seguros, en cuyo caso tales gastos serán financiados por el<br /> reclamante.<br /> ARTICULO 6°<br /> 1.- En los casos mencionados en los artículos 7, 10 y 11 del Convenio, el Organismo<br /> competente de la Parte Contratante cuyas disposiciones legales sean aplicables, extenderá<br /> a solicitud de los interesados un certificado sobre el respectivo empleo, del cual se<br /> infiera que el trabajador y el empleador quedan sujetos a dichas disposiciones legales.<br /> Este certificado podrá tener un plazo de caducidad.<br /> 2.- En caso de que fueran aplicables las disposiciones legales alemanas,<br /> corresponderá extender dicho certificado al Organismo Competente del seguro de enfermedad<br /> que recaude las cotizaciones del seguro de pensiones o, en su defecto, al Instituto<br /> Federal de Seguros para Empleados en Berlín.<br /> 3.- En caso de que fueran aplicables las disposiciones legales chilenas, le<br /> corresponderá extender dicho certificado a la Superintendencia de Administradoras de<br /> Fondos de Pensiones para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones y a la<br /> Superintendencia de Seguridad Social para los imponentes de los regímenes administrados<br /> por el Instituto de Normalización Previsional.<br /> ARTICULO 7° Las prestaciones pecuniarias serán pagadas a los beneficiarios en el<br /> territorio de la otra Parte Contratante sin que sea necesaria la intervención de un<br /> Organismo de Enlace.<br /> ARTICULO 8° Los Organismos de Enlace mencionados en el párrafo 2 del artículo 21<br /> del Convenio y los Organismos Competentes alemanes mencionados en el inciso 2 del párrafo<br /> 3 del artículo 21 del Convenio elaborarán para cada año calendario los datos<br /> estadísticos sobre los pagos efectuados en el territorio de la otra Parte Contratante. En<br /> lo posible, en estos datos que serán intercambiados, se desglosarán el número y el<br /> monto total de las pensiones e indemnizaciones según las distintas clases de pensiones.<br /> ARTICULO 9°<br /> 1.- Este Acuerdo entrará en vigencia una vez que ambas Partes Contratantes se hayan<br /> notificado el cumplimiento de los requisitos legales nacionales necesarios para tal<br /> efecto. El día de entrada en vigencia será aquel en que se reciba la ultima<br /> notificación.<br /> 2.- Este Acuerdo se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio y<br /> tendrá el mismo plazo de vigencia que éste.<br /> Hecho en Santiago de Chile, a los veintiún días del mes de junio de 1994, en dos<br /> ejemplares, en lengua española y alemana cada uno, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal<br /> de Alemania.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>