D.s. Nº 1.680

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Tipo Norma :Decreto 1680<br /> Fecha Publicación :29-01-1997<br /> Fecha Promulgación :14-11-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Cuarto y el Quinto Protocolos Adicionales a la<br /> Constitución de la Unión Postal de las Américas, España<br /> y Portugal, adoptados en el Decimocuarto y Decimoquinto<br /> Congresos de dicho Organismo Internacional, celebrados en<br /> Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1990, y, en Montevideo,<br /> el 23 de junio de 1993 (UPAEP)<br /> Tipo Version :Unica De : 29-01-1997<br /> Inicio Vigencia :29-01-1997<br /> Fecha Tratado :29-01-1997<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=60452&amp;idVersion=1997<br /> -01-29&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CUARTO Y EL QUINTO PROTOCOLOS ADICIONALES A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL<br /> DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP)<br /> Núm. 1.680.- Santiago, 14 de noviembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fechas 21 de septiembre de 1990 y 23 de junio de 1993 el Decimocuarto y el<br /> Decimoquinto Congresos de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,<br /> celebrados en Buenos Aires y Montevideo, adoptaron el Cuarto y el Quinto Protocolo<br /> Adicional, respectivamente, a la Constitución de dicho Organismo Internacional.<br /> Que dichos Protocolos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio Nº 10.300, de 4 de septiembre de 1996, del Honorable Senado.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 30 de octubre de 1996 ante<br /> el Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlganse el Cuarto y el Quinto Protocolos Adicionales a la<br /> Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptados en el<br /> Decimocuarto y Decimoquinto Congresos de dicho Organismo Internacional, celebrados en<br /> Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1990, y, en Montevideo, el 23 de junio de 1993,<br /> respectivamente; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada<br /> de sus textos en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo. <br /> CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA<br /> Y PORTUGAL<br /> Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de<br /> las Américas, España y Portugal, reunidos en Congreso en Buenos Aires, capital de la<br /> República Argentina, visto el artículo 24, párrafo 2, de la Constitución de la Unión,<br /> han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha<br /> Constitución:<br /> Artículo I<br /> (Artículo 1, modificado)<br /> Extensión y finalidad de la Unión<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la<br /> denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio<br /> postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más<br /> favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal Universal.<br /> 2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.<br /> 3. La Unión tiene como objetivos esenciales:<br /> a) facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de los<br /> Países miembros;<br /> b) mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros,<br /> mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los mismos;<br /> c) realizar estudios que interesen a las Administraciones Postales y que tiendan a<br /> mejorar el procesamiento y la productividad del correo y a la implantación de nuevos<br /> servicios mediante la utilización de tecnología moderna y adecuada a los sistemas<br /> operativos de la región;<br /> d) promover la cooperación técnica con las Administraciones Postales para lograr, a<br /> través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la<br /> capacitación profesional de los funcionarios de Correos y el desarrollo y mejoramiento de<br /> la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo;<br /> e) establecer una acción común capaz de representar eficazmente en los Congresos y<br /> demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos<br /> internacionales, los intereses de las Administraciones Postales de los Países miembros,<br /> armonizando los esfuerzos para el logro de esos objetivos;<br /> f) promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para<br /> la comercialización y modernización de los servicios postales de los Correos de la<br /> región;<br /> g) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos<br /> integrales de desarrollo de las Administraciones Postales de la región y para la<br /> relación entre éstas y los organismos de crédito internacionales o con las demás<br /> Administraciones Postales que deseen cooperar.<br /> 4. La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados<br /> por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en<br /> beneficio de sus Países miembros.<br /> Artículo II<br /> (Artículo 14, modificado)<br /> Conferencia<br /> En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los<br /> Representantes de los Países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario para<br /> determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.<br /> Artículo III<br /> (Artículo 21, modificado)<br /> Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las<br /> Actas y de las Resoluciones de la Unión.<br /> Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la<br /> aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve<br /> plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás<br /> Países miembros.<br /> Artículo IV<br /> Entrada en vigor y duración del Cuarto Protocolo Adicional a la Unión Postal de las<br /> Américas, España y Portugal. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día<br /> primero <br /> de enero de mil novecientos noventa y uno y permanecerá en vigor <br /> por tiempo indefinido.<br /> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de <br /> los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma<br /> fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de<br /> la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno<br /> del País sede de la Unión. El Gobierno del <br /> País sede del Congreso entregará una copia a cada parte.<br /> Firmado en Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiún días<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel mes de Septiembre del año mil novecientos noventa.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y<br /> PORTUGAL<br /> Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de<br /> las Américas, España y Portugal, reunidos en su Sede de la ciudad de Montevideo, capital<br /> de la República Oriental del Uruguay, visto el Artículo 24, párrafo 2, de la<br /> Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes<br /> modificaciones a dicha Constitución.<br /> Artículo I<br /> Preámbulo (modificado)<br /> Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países<br /> miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,<br /> asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de<br /> calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;<br /> teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a<br /> través de sus Operadores del Servicio<br /> Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;<br /> advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos<br /> los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;<br /> conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y<br /> fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los<br /> aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;<br /> adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.<br /> Artículo II<br /> (Artículo 1, modificado)<br /> Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la<br /> Unión<br /> 1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la<br /> denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio<br /> postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones<br /> públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más<br /> favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.<br /> 2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.<br /> 3. La Unión tiene como objetivos esenciales:<br /> a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los<br /> Países miembros, para asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones<br /> postales públicas de calidad;<br /> b) promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del Servicio Público<br /> Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles técnico y comercial, que permitan<br /> asumir compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración de sistemas<br /> colectivos de control;<br /> c) favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de productos homogéneos,<br /> con alto contenido de valor agregado, precisando sus características y calidades,<br /> mediante estándares de compromiso;<br /> d) emprender acciones concretas para el mejoramiento del e) procurar el<br /> establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones nacionales, en particular en los<br /> Países en vías de desarrollo;<br /> f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras<br /> organizaciones de actividades conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);<br /> g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los<br /> Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre sus miembros.<br /> 4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestrategias:<br /> a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio Público Nacional<br /> para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación<br /> de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento<br /> de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí<br /> misma, dicha cooperación, dentro de los límites financieros de los programas<br /> establecidos por el Congreso;<br /> b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular aquéllos con<br /> alto contenido informático, para la aplicación colectiva en los Países miembros y,<br /> especialmente, en aquellos en vías de desarrollo;<br /> c) establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los Congresos y demás<br /> Reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros Organismos Internacionales,<br /> sus intereses comunes, y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de<br /> esos objetivos;<br /> d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos<br /> integrales de desarrollo de los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de la<br /> región y para la relación entre éstos y los organismos de crédito internacionales o<br /> con los demás Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.<br /> Artículo III<br /> Entrada en vigor y duración del Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la<br /> Unión Postal de las Américas, España y Portugal.<br /> El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de Enero de mil<br /> novecientos noventa y cuatro y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.<br /> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de <br /> los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma<br /> fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de<br /> la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la<br /> Secretaría General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada<br /> parte.<br /> Firmado en la Sede de la Unión, Montevideo, capital de la República Oriental del<br /> Uruguay, a los veintitrés días del mes de <br /> Junio del año mil novecientos noventa y tres.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>