D.s. Nº 1.680
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Fecha Publicación :29-01-1997
Fecha Promulgación :14-11-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Cuarto y el Quinto Protocolos Adicionales a la
Constitución de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal, adoptados en el Decimocuarto y Decimoquinto
Congresos de dicho Organismo Internacional, celebrados en
Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1990, y, en Montevideo,
el 23 de junio de 1993 (UPAEP)
Tipo Version :Unica De : 29-01-1997
Inicio Vigencia :29-01-1997
Fecha Tratado :29-01-1997
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=60452&idVersion=1997
-01-29&idParte
PROMULGA EL CUARTO Y EL QUINTO PROTOCOLOS ADICIONALES A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL
DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP)
Núm. 1.680.- Santiago, 14 de noviembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,
y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 21 de septiembre de 1990 y 23 de junio de 1993 el Decimocuarto y el
Decimoquinto Congresos de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
celebrados en Buenos Aires y Montevideo, adoptaron el Cuarto y el Quinto Protocolo
Adicional, respectivamente, a la Constitución de dicho Organismo Internacional.
Que dichos Protocolos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio Nº 10.300, de 4 de septiembre de 1996, del Honorable Senado.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 30 de octubre de 1996 ante
el Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlganse el Cuarto y el Quinto Protocolos Adicionales a la
Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptados en el
Decimocuarto y Decimoquinto Congresos de dicho Organismo Internacional, celebrados en
Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1990, y, en Montevideo, el 23 de junio de 1993,
respectivamente; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada
de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal, reunidos en Congreso en Buenos Aires, capital de la
República Argentina, visto el artículo 24, párrafo 2, de la Constitución de la Unión,
han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha
Constitución:
Artículo I
(Artículo 1, modificado)
Extensión y finalidad de la Unión
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la
denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio
postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más
favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal Universal.
2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:
a) facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de los
Países miembros;
b) mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros,
mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los mismos;
c) realizar estudios que interesen a las Administraciones Postales y que tiendan a
mejorar el procesamiento y la productividad del correo y a la implantación de nuevos
servicios mediante la utilización de tecnología moderna y adecuada a los sistemas
operativos de la región;
d) promover la cooperación técnica con las Administraciones Postales para lograr, a
través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la
capacitación profesional de los funcionarios de Correos y el desarrollo y mejoramiento de
la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo;
e) establecer una acción común capaz de representar eficazmente en los Congresos y
demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos
internacionales, los intereses de las Administraciones Postales de los Países miembros,
armonizando los esfuerzos para el logro de esos objetivos;
f) promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para
la comercialización y modernización de los servicios postales de los Correos de la
región;
g) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos
integrales de desarrollo de las Administraciones Postales de la región y para la
relación entre éstas y los organismos de crédito internacionales o con las demás
Administraciones Postales que deseen cooperar.
4. La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados
por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en
beneficio de sus Países miembros.
Artículo II
(Artículo 14, modificado)
Conferencia
En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los
Representantes de los Países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario para
determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.
Artículo III
(Artículo 21, modificado)
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las
Actas y de las Resoluciones de la Unión.
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la
aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve
plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás
Países miembros.
Artículo IV
Entrada en vigor y duración del Cuarto Protocolo Adicional a la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día
primero
de enero de mil novecientos noventa y uno y permanecerá en vigor
por tiempo indefinido.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma
fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de
la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno
del País sede de la Unión. El Gobierno del
País sede del Congreso entregará una copia a cada parte.
Firmado en Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiún días
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel mes de Septiembre del año mil novecientos noventa.
Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Ministerio de Relaciones Exteriores
QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y
PORTUGAL
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal, reunidos en su Sede de la ciudad de Montevideo, capital
de la República Oriental del Uruguay, visto el Artículo 24, párrafo 2, de la
Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes
modificaciones a dicha Constitución.
Artículo I
Preámbulo (modificado)
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países
miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de
calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;
teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a
través de sus Operadores del Servicio
Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;
advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos
los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y
fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los
aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;
adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
Artículo II
(Artículo 1, modificado)
Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la
Unión
1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la
denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio
postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones
públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más
favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.
2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:
a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los
Países miembros, para asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones
postales públicas de calidad;
b) promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del Servicio Público
Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles técnico y comercial, que permitan
asumir compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración de sistemas
colectivos de control;
c) favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de productos homogéneos,
con alto contenido de valor agregado, precisando sus características y calidades,
mediante estándares de compromiso;
d) emprender acciones concretas para el mejoramiento del e) procurar el
establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones nacionales, en particular en los
Países en vías de desarrollo;
f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras
organizaciones de actividades conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);
g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los
Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre sus miembros.
4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestrategias:
a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio Público Nacional
para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación
de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento
de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí
misma, dicha cooperación, dentro de los límites financieros de los programas
establecidos por el Congreso;
b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular aquéllos con
alto contenido informático, para la aplicación colectiva en los Países miembros y,
especialmente, en aquellos en vías de desarrollo;
c) establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los Congresos y demás
Reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros Organismos Internacionales,
sus intereses comunes, y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de
esos objetivos;
d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos
integrales de desarrollo de los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de la
región y para la relación entre éstos y los organismos de crédito internacionales o
con los demás Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.
Artículo III
Entrada en vigor y duración del Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la
Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de Enero de mil
novecientos noventa y cuatro y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma
fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de
la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la
Secretaría General de la Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada
parte.
Firmado en la Sede de la Unión, Montevideo, capital de la República Oriental del
Uruguay, a los veintitrés días del mes de
Junio del año mil novecientos noventa y tres.
Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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