D.s. Nº 1.647

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Tipo Norma :Decreto 1647<br /> Fecha Publicación :04-12-2000<br /> Fecha Promulgación :02-10-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito<br /> entre la República de Chile y el Reino Hachemita de<br /> Jordania el 18 de junio de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 04-12-2000<br /> Inicio Vigencia :04-12-2000<br /> Fecha Tratado :04-12-2000<br /> País Tratado :Jordania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=178518&amp;idVersion=200<br /> 0-12-04&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON JORDANIA SOBRE EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> Núm. 1.647.- Santiago, 2 de octubre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 18 de junio de 1997 la República de Chile y el Reino Hachemita de<br /> Jordania suscribieron, en Amman, el Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 16.790, de 7 de septiembre de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito entre la República de Chile y<br /> el Reino Hachemita de Jordania el 18 de junio de 1997; cúmplase y llévese a efecto como<br /> Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO DE EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS OFICIALES Y<br /> ESPECIALES ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA <br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania;<br /> Teniendo presente que la mayoría de las legislaciones del mundo conceden a los altos<br /> funcionarios de Gobierno y a otras autoridades y personas un trato especial y preferente<br /> mediante la emisión de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, con el objeto de<br /> facilitar el desempeño de sus funciones;<br /> Considerando que las partes de este Acuerdo estiman necesario que los titulares de<br /> estos Pasaportes sean eximidos del requisito de visa para ingresar a los territorios de la<br /> República de Chile y del Reino Hachemita de Jordania, respectivamente, sin importar el<br /> motivo de su viaje mediante la celebración del presente Acuerdo;<br /> En vista del interés de ambas Partes por lograr este objetivo han acordado eximir a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales del requisito de visa<br /> para ingresar a sus respectivos territorios en los términos siguientes:<br /> Artículo 1.- Los nacionales jordanos y chilenos, titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales, estarán exentos de visa para ingresar a la<br /> República de Chile y el Reino Hachemita de Jordania respectivamente, sin importar el<br /> motivo de su viaje.<br /> Artículo 2.- Los titulares de los Pasaportes mencionados podrán permanecer hasta<br /> tres meses en los territorios jordano o chileno, con visa para reingresos múltiples. Este<br /> período podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país por un<br /> período igual.<br /> Artículo 3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales que<br /> presentan servicios en las respectivas Misiones Diplomáticas o Representaciones<br /> Consulares y hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar,<br /> permanecer y abandonar libremente el país en que presenten servicios mientras dure su<br /> misión. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que<br /> sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales vigentes.<br /> Artículo 4.- La exención del requisito de visa que establece el presente Acuerdo no<br /> exime a los titulares de los citados Pasaportes del cumplimiento de las leyes y<br /> reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos<br /> países.<br /> Artículo 5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho a restringir el ingreso a sus<br /> respectivos territorios, cada vez que la entrada de una persona determinada se considere<br /> inconveniente.<br /> Artículo 6.- La vigencia de este Acuerdo es indefinida y cualquiera de las Partes<br /> podrá darle término al presente, dando aviso con tres meses de anticipación por la vía<br /> diplomática.<br /> Artículo 7.- Las siguientes Instituciones serán responsables de la ejecución del<br /> presente Acuerdo:<br /> - En el Reino Hachemita de Jordania:<br /> El Ministerio del Interior - En La República de Chile:<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 8.- El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la<br /> fecha de la última notificación en que cualquiera de las Partes comunique a la Otra que<br /> se han cumplido todas las formalidades internas.<br /> Hecho en la ciudad de Amman el día 18 del mes de junio de mil novecientos noventa y<br /> siete, en seis (6) ejemplares originales, dos (2) en idioma árabe, dos (2) en español y<br /> dos (2) en inglés. En el caso de divergencia en la interpretación prevalecerá la<br /> versión en inglés.<br /> Por el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, Nathir Rasheed, Ministro del<br /> Interior.- Por el Gobierno de la República de Chile, Jorge Iglesias, Embajador de Chile.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>