D.s. Nº 1.647
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Fecha Publicación :04-12-2000
Fecha Promulgación :02-10-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito
entre la República de Chile y el Reino Hachemita de
Jordania el 18 de junio de 1997
Tipo Version :Unica De : 04-12-2000
Inicio Vigencia :04-12-2000
Fecha Tratado :04-12-2000
País Tratado :Jordania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=178518&idVersion=200
0-12-04&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON JORDANIA SOBRE EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
Núm. 1.647.- Santiago, 2 de octubre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de junio de 1997 la República de Chile y el Reino Hachemita de
Jordania suscribieron, en Amman, el Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 16.790, de 7 de septiembre de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito entre la República de Chile y
el Reino Hachemita de Jordania el 18 de junio de 1997; cúmplase y llévese a efecto como
Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO DE EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS OFICIALES Y
ESPECIALES ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania;
Teniendo presente que la mayoría de las legislaciones del mundo conceden a los altos
funcionarios de Gobierno y a otras autoridades y personas un trato especial y preferente
mediante la emisión de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, con el objeto de
facilitar el desempeño de sus funciones;
Considerando que las partes de este Acuerdo estiman necesario que los titulares de
estos Pasaportes sean eximidos del requisito de visa para ingresar a los territorios de la
República de Chile y del Reino Hachemita de Jordania, respectivamente, sin importar el
motivo de su viaje mediante la celebración del presente Acuerdo;
En vista del interés de ambas Partes por lograr este objetivo han acordado eximir a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales del requisito de visa
para ingresar a sus respectivos territorios en los términos siguientes:
Artículo 1.- Los nacionales jordanos y chilenos, titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales, estarán exentos de visa para ingresar a la
República de Chile y el Reino Hachemita de Jordania respectivamente, sin importar el
motivo de su viaje.
Artículo 2.- Los titulares de los Pasaportes mencionados podrán permanecer hasta
tres meses en los territorios jordano o chileno, con visa para reingresos múltiples. Este
período podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país por un
período igual.
Artículo 3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales que
presentan servicios en las respectivas Misiones Diplomáticas o Representaciones
Consulares y hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar,
permanecer y abandonar libremente el país en que presenten servicios mientras dure su
misión. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que
sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales vigentes.
Artículo 4.- La exención del requisito de visa que establece el presente Acuerdo no
exime a los titulares de los citados Pasaportes del cumplimiento de las leyes y
reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos
países.
Artículo 5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho a restringir el ingreso a sus
respectivos territorios, cada vez que la entrada de una persona determinada se considere
inconveniente.
Artículo 6.- La vigencia de este Acuerdo es indefinida y cualquiera de las Partes
podrá darle término al presente, dando aviso con tres meses de anticipación por la vía
diplomática.
Artículo 7.- Las siguientes Instituciones serán responsables de la ejecución del
presente Acuerdo:
- En el Reino Hachemita de Jordania:
El Ministerio del Interior - En La República de Chile:
El Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8.- El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la
fecha de la última notificación en que cualquiera de las Partes comunique a la Otra que
se han cumplido todas las formalidades internas.
Hecho en la ciudad de Amman el día 18 del mes de junio de mil novecientos noventa y
siete, en seis (6) ejemplares originales, dos (2) en idioma árabe, dos (2) en español y
dos (2) en inglés. En el caso de divergencia en la interpretación prevalecerá la
versión en inglés.
Por el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, Nathir Rasheed, Ministro del
Interior.- Por el Gobierno de la República de Chile, Jorge Iglesias, Embajador de Chile.
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