D.s. Nº 1.631
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Fecha Publicación :21-11-1997
Fecha Promulgación :01-10-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Hungría el 26 de
abril de 1995
Tipo Version :Unica De : 21-11-1997
Inicio Vigencia :21-11-1997
Fecha Tratado :21-11-1997
País Tratado :Hungría
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=77767&idVersion=1997
-11-21&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON HUNGRIA, DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA
Núm. 1.631.- Santiago, 1 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de abril de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y de la
República de Hungría suscribieron, en Budapest, el Convenio de Cooperación Cultural,
Educativa y Científica.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 11.581, de 10 de septiembre de 1997, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VIII del mencionado
Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República de Hungría el 26 de abril de 1995;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA
REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría, en
adelante "las Partes",
Animados por el deseo de estrechar las relaciones entre ambos países y de
profundizar el entendimiento mutuo,
Convencidos de que las relaciones culturales, educativas y científicas
intensificarán la cooperación y llevarán a una mayor comprensión de la cultura, la
vida espiritual y científica y el estilo de vida de cada país.
Con la aspiración de desarrollar en todas las áreas relaciones culturales,
educativas y científicas entre los dos países, han convenido lo siguiente:
Artículo I
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Partes favorecerán la cooperación cultural, educativa y científica entre los
dos países y el intercambio de experiencias y de logros alcanzados entre sus
instituciones por medio de contactos directos.
Artículo II
Las Partes apoyarán el establecimiento de relaciones de beneficio mutuo e
iniciativas dirigidas a la cooperación, como el intercambio de documentación y las
visitas recíprocas de expertos entre sus museos, bibliotecas e instituciones
cinematográficas.
Artículo III
Las Partes estimularán la cooperación de sus respectivas uniones y federaciones de
escritores, revistas literarias y, mediante esto, el encuentro y visitas recíprocas de
escritores y traductores de obras literarias, e igualmente los contactos directos entre
casas editoriales y librerías.
Artículo IV
Las Partes favorecerán el establecimiento de relaciones directas entre sus
instituciones de enseñanza superior.
Artículo V
Las Partes apoyarán la cooperación científica entre sus correspondientes
instituciones.
Artículo VI
Las Partes apoyarán la colaboración entre sus respectivas Comisiones Nacionales
ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
Artículo VII
Las Partes apoyarán la colaboración bilateral, entre sus instituciones de
radiodifusión y, dentro de esto, el canje sistemático y continuo de programas culturales
y musicales.
Artículo VIII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que
una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los
trámites de aprobación interna correspondientes.
Artículo IX
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de
la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis (6) meses después de dicha
notificación.
Hecho en Budapest, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos
noventa y cinco, en duplicado, en los idiomas español y húngaro, siendo todos los textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de
Hungría.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de
Relaciones Exteriores.
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