D.s. Nº 1.618
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Fecha Publicación :03-03-1992
Fecha Promulgación :30-12-1991
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio con El Salvador sobre supresión de
Visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales
y de Servicios
Tipo Version :Unica De : 03-03-1992
Inicio Vigencia :03-03-1992
Fecha Tratado :03-03-1992
País Tratado :El Salvador
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18238&idVersion=1992
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PROMULGA EL CONVENIO CON EL SALVADOR SOBRE SUPRESION DE VISAS EN LOS PASAPORTES
DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIOS
PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, el Gobierno de
la República de Chile, por Cambio de Notas de fecha 3 de noviembre de 1989, efectuado en
Santiago, concertó con el Gobierno de la República de El Salvador el Convenio sobre
Supresión del Requisito de Visa para los Portadores de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales, Especiales y de Servicios.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso
Nacional, según consta en el Oficio N° 1.698 del Honorable Senado, de 30 de octubre de
1991, y ambos Estados comunicaron su aprobación de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula 6.- del Convenio.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50
número 1) de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los treinta días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.-
Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
Santiago, Chile, 3 de noviembre de 1989.
Señor Ministro:
Tengo el honor de referirme a la Nota de Vuestra Excelencia, fechada el día de hoy,
que dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, a efecto de proponerle en nombre del
Gobierno de la República de Chile y con el propósito de estrechar los tradicionales
lazos de amistad entre las dos naciones, la celebración de un Convenio sobre Supresión
de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, cuyo texto es el siguiente:
1.- Los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares chilenas y salvadoreñas,
acreditados en El Salvador y en Chile están exentos de obtener la respectiva visación
para ingresar, permanecer o salir del país receptor, de acuerdo a las regulaciones de
residencia, durante el período que dure su misión en los respectivos países.
2.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio,
chilenos y salvadoreños no acreditados en la República de El Salvador o en la República
de Chile, están exentos del requisito de visación para ingresar o residir en ambos
países por un período de tres meses, renovables de acuerdo con las respectivas
legislaciones.
3.- Sin perjuicio de los privilegios acordados para el personal de las respectivas
Representaciones Diplomáticas y Consulares, la supresión del requisito de visa, tal como
se ha previsto en las presentes disposiciones, no exime a los beneficiarios de la
observancia de las leyes y reglamentos en vigencia concernientes a la entrada y
permanencia de los extranjeros en los respectivos países.
4.- Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente el presente
Convenio por razones de orden público o de seguridad nacional. La suspensión deberá ser
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5.- El presente Convenio regirá indefinidamente y podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita por la vía
diplomática, la que surtirá efecto treinta días después de producida.
6.- Este Convenio entrará en vigencia una vez que las Partes se comuniquen por
intercambio de Notas a través del canal diplomático, que se ha cumplido con los
necesarios trámites constitucionales para su aprobación.
Además tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que si lo anteriormente
expuesto fuera aceptado por el Ilustrado Gobierno de su país, la presente Nota y la
contestación de Vuestra Excelencia aceptando los términos propuestos, sean consideradas
como un Convenio entre nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta y distinguida consideración y estima."
En respuesta a la Nota de Vuestra Excelencia, tengo el Honor de aceptar a nombre del
Gobierno de El Salvador el Acuerdo antes transcrito y convenir que la Nota de Vuestra
Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en
vigencia una vez que las Partes se comuniquen por intercambio de Notas a través del canal
diplomático, que se ha cumplido con los necesarios trámites constitucionales para su
aprobación.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más
alta y distinguida consideración.- José Manuel Pacas Castro, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Conforme con su original.- Eduardo Vio Grossi, Subsecretario de Relaciones Exteriores
subrogante.
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