D.s. Nº 1.610
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Fecha Publicación :08-02-2000
Fecha Promulgación :30-09-1999
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Panamá Referente a la
Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Consulares, Oficiales y Especiales, suscrito
el 21 de octubre de 1997
Tipo Version :Unica De : 08-02-2000
Inicio Vigencia :08-02-2000
Fecha Tratado :08-02-2000
País Tratado :Panamá
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=155119&idVersion=200
0-02-08&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON PANAMA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA
TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, CONSULARES, OFICIALES Y ESPECIALES
Núm. 1.610.- Santiago, 30 de septiembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, N° 17,
y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de octubre de 1997 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y
Panamá suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Referente a la Exención del Requisito de
Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 2.562, de 16 de septiembre de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7.- del mencionado
Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Panamá Referente a la Exención del Requisito de Visa
para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales y Especiales, suscrito
el 21 de octubre de 1997;
Cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en
el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- Juan
Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,
CONSULARES, OFICIALES Y ESPECIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Panamá, deseosos de estrechar
los lazos de amistad entre los dos paises, están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre
la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales
y Especiales, en los términos siguientes:
1.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales y Especiales
válidos, otorgados por la República de Chile y por la República de Panamá, estarán
exentos del requisito de visa para ingresar a la República de Panamá y a la República
de Chile, respectivamente.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2.- Los titulares de los Pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres
meses en el territorio chileno o panameño según corresponda, con reingresos múltiples.
3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consultares, Oficiales y Especiales,
que presten servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones
Consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar,
permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión.
Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean
titulares de Pasaportes Diplomáticos, Consulares, Oficiales o Especiales vigentes.
4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a
los titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor
relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma
discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona
determinada.
6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por
cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía
diplomática.
7.- Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que el
Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República de Panamá, a
través de la vía diplomática, el término de los trámites de aprobación interna
correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus
correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintiún días del mes de octubre de
mil novecientos noventa y siete (1997), en duplicado, en idioma español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, José Miguel Insulza, Ministro de
Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Panamá, Ricardo Alberto Arias
Arias, Ministro de Relaciones Exteriores.
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