D.s. Nº 1.603

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Tipo Norma :Decreto 1603<br /> Fecha Publicación :21-11-1997<br /> Fecha Promulgación :29-09-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL CONVENIO CON VENEZUELA SOBRE EL EJERCICIO DE<br /> ACTIVIDADES REMUNERADAS POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL<br /> PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE<br /> LAS RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES, Y POR<br /> LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE NACIONALES CHILENOS O<br /> VENEZOLANOS ACREDITADOS ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES<br /> CON SEDE EN CUALQUIERA DE LOS DOS PAISES<br /> Tipo Version :Unica De : 21-11-1997<br /> Inicio Vigencia :21-11-1997<br /> Fecha Tratado :21-11-1997<br /> País Tratado :Venezuela<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=77742&amp;idVersion=1997<br /> -11-21&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON VENEZUELA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR LOS<br /> FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE<br /> LAS RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES, Y POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE<br /> NACIONALES CHILENOS O VENEZOLANOS ACREDITADOS ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON SEDE<br /> EN CUALQUIERA DE LOS DOS PAISES<br /> Núm. 1.603.- Santiago, 29 de septiembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas de fecha 2 de junio de 1995 se adoptó, en Santiago, entre<br /> los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Venezuela el Convenio con el<br /> objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades remuneradas en el Estado Receptor por los<br /> Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de<br /> las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los Respectivos Gobiernos y por<br /> los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Venezolanos Acreditados ante<br /> Organizaciones Internacionales con Sede en Cualquiera de los Dos Países.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.573, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 2. del Artículo 10 del<br /> mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de Venezuela, adoptado por Cambio de Notas de fecha 2<br /> de junio de 1995, con el objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas en el<br /> Estado Receptor por los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,<br /> Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los<br /> Respectivos Gobiernos, y por los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o<br /> Venezolanos Acreditados ante Organizaciones Internacionales con Sede en Cualquiera de los<br /> Dos Países; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su<br /> texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> Caracas, 2 de junio de 1995.<br /> Al Excelentísimo señor José Miguel Insulza Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública de Chile.<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su atenta<br /> Nota, en la cual propone en nombre de su Gobierno el Acuerdo siguiente:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su<br /> Gobierno, en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos<br /> países, en los términos siguientes:<br /> 1.- Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y<br /> técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en Venezuela y de Venezuela<br /> en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor,<br /> en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la<br /> autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este<br /> beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales chilenos o<br /> venezolanos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los<br /> dos países.<br /> 2.- Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes: a)<br /> Cónyuge; b) Hijos solteros a cargo, menores de 21 años o menores de 25 que cursen<br /> estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria y c) Hijos<br /> solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.<br /> 3.- No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda<br /> desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se<br /> requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla<br /> con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado<br /> receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por<br /> razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.<br /> 4.- La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se<br /> realizará por la respectiva Misión Diplomática, mediante Nota verbal ante la Dirección<br /> de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá<br /> indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y<br /> la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la<br /> cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el<br /> presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará<br /> inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente<br /> ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado<br /> receptor.<br /> 5.- Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del<br /> presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente<br /> a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados<br /> directamente con el desempeño de tales actividades.<br /> 6.- En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción<br /> criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o<br /> Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un<br /> delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy<br /> seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la<br /> renuncia a dicha inmunidad.<br /> 7.- El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado<br /> receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad<br /> social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.<br /> 8.- Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los<br /> dos países.<br /> 9.- La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor<br /> expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o<br /> técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u<br /> organización internacional en que se encuentre acreditado.<br /> 10.- El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes<br /> manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este<br /> caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la<br /> respectiva notificación.<br /> Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto<br /> precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un<br /> Convenio entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha<br /> de la última comunicación en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado<br /> cumplimiento a los trámites jurídicos internos. (fdo.) José Miguel Insulza".<br /> Me complace en confirmarle que el Gobierno de la República de Venezuela está de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconforme con el contenido de su Nota, la cual junto con la presente comunicación<br /> constituyen un Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Chile.<br /> Hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi más alta<br /> consideración.<br /> Miguel Angel Burelli Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de<br /> Relaciones Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>