D.s. Nº 1.603
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Fecha Publicación :21-11-1997
Fecha Promulgación :29-09-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL CONVENIO CON VENEZUELA SOBRE EL EJERCICIO DE
ACTIVIDADES REMUNERADAS POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL
PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE
LAS RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES, Y POR
LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE NACIONALES CHILENOS O
VENEZOLANOS ACREDITADOS ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
CON SEDE EN CUALQUIERA DE LOS DOS PAISES
Tipo Version :Unica De : 21-11-1997
Inicio Vigencia :21-11-1997
Fecha Tratado :21-11-1997
País Tratado :Venezuela
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=77742&idVersion=1997
-11-21&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON VENEZUELA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR LOS
FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE
LAS RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES, Y POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE
NACIONALES CHILENOS O VENEZOLANOS ACREDITADOS ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON SEDE
EN CUALQUIERA DE LOS DOS PAISES
Núm. 1.603.- Santiago, 29 de septiembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,
y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fecha 2 de junio de 1995 se adoptó, en Santiago, entre
los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Venezuela el Convenio con el
objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades remuneradas en el Estado Receptor por los
Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de
las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los Respectivos Gobiernos y por
los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Venezolanos Acreditados ante
Organizaciones Internacionales con Sede en Cualquiera de los Dos Países.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.573, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 2. del Artículo 10 del
mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Venezuela, adoptado por Cambio de Notas de fecha 2
de junio de 1995, con el objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas en el
Estado Receptor por los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los
Respectivos Gobiernos, y por los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o
Venezolanos Acreditados ante Organizaciones Internacionales con Sede en Cualquiera de los
Dos Países; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su
texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
Caracas, 2 de junio de 1995.
Al Excelentísimo señor José Miguel Insulza Ministro de Relaciones Exteriores de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública de Chile.
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su atenta
Nota, en la cual propone en nombre de su Gobierno el Acuerdo siguiente:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su
Gobierno, en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos
países, en los términos siguientes:
1.- Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en Venezuela y de Venezuela
en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor,
en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la
autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este
beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales chilenos o
venezolanos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los
dos países.
2.- Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes: a)
Cónyuge; b) Hijos solteros a cargo, menores de 21 años o menores de 25 que cursen
estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria y c) Hijos
solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
3.- No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda
desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se
requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla
con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado
receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por
razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
4.- La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se
realizará por la respectiva Misión Diplomática, mediante Nota verbal ante la Dirección
de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá
indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y
la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la
cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el
presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará
inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente
ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado
receptor.
5.- Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del
presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente
a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados
directamente con el desempeño de tales actividades.
6.- En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción
criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o
Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un
delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy
seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la
renuncia a dicha inmunidad.
7.- El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado
receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad
social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
8.- Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los
dos países.
9.- La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor
expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o
técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u
organización internacional en que se encuentre acreditado.
10.- El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes
manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este
caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la
respectiva notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto
precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un
Convenio entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha
de la última comunicación en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado
cumplimiento a los trámites jurídicos internos. (fdo.) José Miguel Insulza".
Me complace en confirmarle que el Gobierno de la República de Venezuela está de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconforme con el contenido de su Nota, la cual junto con la presente comunicación
constituyen un Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Chile.
Hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi más alta
consideración.
Miguel Angel Burelli Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de
Relaciones Exteriores.
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