D.s. Nº 1.576
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Fecha Publicación :17-01-1995
Fecha Promulgación :26-10-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio de Cooperación Turística, suscrito entre
el Gobierno de Chile y el Gobierno de México, el 14 de
octubre de 1993
Tipo Version :Unica De : 17-01-1995
Inicio Vigencia :17-01-1995
Fecha Tratado :17-01-1995
País Tratado :México
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18126&idVersion=1995
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PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Núm. 1.576.- Santiago, 26 de octubre de 1994.- Vistos: Los Artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de octubre de 1993 se suscribió el Convenio de Cooperación
Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 314, de 7 de octubre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Convenio.
Decreto
Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística, suscrito entre
el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 14
de octubre de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada
de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
en adelante denominados "las Partes",
Considerando la necesidad de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre
ellas;
Conscientes de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda
tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un
profundo conocimiento entre ambos pueblos;
Convencidas de que el turismo en razón de su dinámica socio-cultural y económica es
un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la
buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;
Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y de lograr una
mayor coordinación e integración de los esfuerzos que realiza cada país para
incrementar y consolidar flujos turísticos entre ambos destinos y un mejor
aprovechamiento de los recursos utilizados;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I Oficinas Turísticas De conformidad con la legislación interna de cada
país, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en
el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio turístico, sin
facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.
Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y
funcionamiento de dichas oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO II Desarrollo de la Industria Turística e Infraestructura
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes, de conformidad con su legislación interna, facilitarán y alentarán
las actividades de prestadores de servicios turísticos como lo son: agencias de viajes,
comercializadores y operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías
navieras, principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo
recíproco entre ambos países.
2. Las Partes acuerdan que, dentro de sus posibilidades, facilitarán el intercambio
de funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la
infraestructura turística de cada país y de estar en posibilidad de definir claramente
los campos en que sea benéfico recibir asesoría y transferencia de tecnología.
ARTICULO III Facilitación Dentro de los límites establecidos por su legislación
nacional, las Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para
intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de
documentos y de material de propaganda turística.
ARTICULO IV Inversión Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus
posibilidades y sus respectivas legislaciones internas, las inversiones de capitales
mexicanos, chilenos o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.
ARTICULO V Programas Turísticos y Culturales Las Partes alentarán las actividades de
promoción turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen
de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales,
recreativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos,
conferencias, ferias y festivales de trascendencia nacional y/o internacional.
ARTICULO VI Investigación y Capacitación Turística 1. Las Partes alentarán a sus
respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los
siguientes campos:
a) sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar maestros e instructores sobre
asuntos técnicos, particularmente con atención a procedimientos para operación y
administración hotelera;
b) becas para maestros, instructores y estudiantes;
c) programas de estudio para capacitación de personal que proporcione servicios
turísticos;
d) programas de estudio para escuelas de hotelería;
e) perfiles ocupacionales de empresas turísticas.
2. Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales
de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo y fomentar la
investigación y el estudio de casos conjuntos en materias de interés común.
Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de
turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de
capacitación del otro.
ARTICULO VII Intercambio de Información y Estadísticas Turísticas 1. Ambas Partes
intercambiarán información sobre:
a) sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo y con los
planes de desarrollo del turismo en sus respectivos países;
b) estudios e investigaciones relacionados con la actividad turística y
documentación técnica periódica, tales como revistas y otros;
c) la legislación vigente para la reglamentación de las actividades turísticas,
para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés
turísticos, para la clasificación de establecimientos hoteleros y empresas turísticas y
otros.
2. Las Partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y compatibilidad de
estadísticas sobre turismo entre los dos países.
3. Las Partes intercambiarán información sobre el volumen y características del
potencial real del mercado turístico de ambos países, incluyendo estudios de mercado de
terceros países que cada Parte pueda poseer.
4. Las Partes convienen en que los parámetros para recabar y presentar las
estadísticas turísticas, doméstica e internacionales establecidas por la Organización
Mundial del Turismo, serán requisitos para dichos fines.
ARTICULO VIII Organización Mundial del Turismo
1. Las Partes trabajarán con base en las disposiciones de la Organización Mundial
del Turismo para desarrollar y fomentar la adopción de modelos uniformes y prácticas
recomendados que, de ser aplicables por los Gobiernos, facilitarán el turismo.
2. Las Partes acuerdan brindarse asistencia recíproca en cuestiones de cooperación y
efectiva participación en la Organización Mundial del Turismo.
ARTICULO IX Consultas Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio,
promoción y evaluación de los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de
Trabajo integrado por igual número de representantes de ambas Partes, al que podrán ser
invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro
de los objetivos del Convenio.
El grupo de Trabajo se reunirá alternadamente en México y en Chile, con la
frecuencia que determine el propio Grupo, con la finalidad de evaluar las actividades
realizadas al amparo del presente Convenio.
ARTICULO X Disposiciones Finales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen,
a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos y procedimientos
exigidos por su legislación nacional.
2. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovándose
automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes manifieste su deseo
de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, con tres meses de
anticipación.
3. El presente Convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes. Las
modificaciones se formalizarán a través de un Canje de Notas Diplomáticas y entrarán
en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1. de este
artículo.
4. La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas
y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo
acuerden de otra forma.
El presente Convenio ha sido suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el día catorce
del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales
en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Fernando Solana, Secretario
de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Raúl Orellana Ramírez, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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