D.s. Nº 1.557
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Fecha Publicación :21-03-1994
Fecha Promulgación :23-12-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo Complementario de Cooperación en
Materia de Desarrollo Urbano y Vivienda entre los Gobiernos
de Chile y de Costa Rica
Tipo Version :Unica De : 21-03-1994
Inicio Vigencia :21-03-1994
Fecha Tratado :21-03-1994
País Tratado :Costa Rica
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18071&idVersion=1994
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PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y COSTA RICA Núm. 1.557.-
Santiago, 23 de diciembre de 1993.- Visto: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la
Constitución Política de República.
Considerando:
Que con fecha 6 de marzo de 1992 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile y de Costa Rica el Acuerdo de Cooperación en Materia de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Complementario del Convenio General de Cooperación Económica, Comercial,
Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, suscrito el 24 de septiembre de 1985
y publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1991.
Que dicho Acuerdo Complementario ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio N° 1.246, de 2 de junio de 1993, de la Honorable Cámara de
Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XII del mencionado
Convenio.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo Complementario de Cooperación en Materia de
Desarrollo Urbano y Vivenda, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y
Costa Rica el 6 de marzo de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese
copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA REPUBLICA DE CHILE Considerando
I. Que es necesario fortalecer las relaciones en el área de la cooperación e
intercambio de experiencias en los procesos de Planificación y Desarrollo Urbano, así
como el Desarrollo y Financiamiento de viviendas de tipo popular; y con base en el
Convenio General de Cooperación Económica, Técnica, Comercial, Social, Científica y
Cultural, firmado el 24 de setiembre de 1985.
II. La Declaración Conjunta de los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Panamá y Chile, para fortalecer al máximo los vínculos de este país con la
región centroamericana, firmada el 17 de julio de 1991, en San Salvador, con ocasión de
la X Cumbre de Presidentes Centroamericanos.
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile
Han acordado lo siguiente:
Artículo I Las Partes estudiarán el desarrollo de sus respectivos sistemas de
construcción, incluyendo los materiales y componentes de la vivienda que sean adecuados a
sus necesidades, analizando la factibilidad de los resultados, para una posible
colaboración entre ellas, tomando en cuenta la producción y comercialización.
Artículo II Las Partes intercambiarán experiencias sobre las formas de
organización, financiamiento y control de la producción de viviendas, incluyendo las
acciones necesarias para propiciar la edificación de nuevas viviendas e infraestructura,
que el inventario requiere para que el déficit habitacional no aumente.
Artículo III Las Partes intercambiarán información sobre el esquema, modelos y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerocedimientos aplicados en Chile para aprobar y financiar la adquisición y construcción
de viviendas populares y el esquema aplicado en Costa Rica para financiar préstamos
hipotecarios para personas de bajos ingresos, por medio de instituciones financieras
especializadas.
Artículo IV Las Partes realizarán programas de adiestramiento dirigidos a
funcionarios de las Cooperativas de Vivienda, orientados a explicar el modelo utilizado
por las cooperativas chilenas de financiamiento habitacional para evaluar el modelo
costarricense.
Artículo V Las Partes desarrollarán métodos de investigación en el diseño
arquitectónico y urbanístico de conjuntos residenciales de alta densidad y baja altura,
los cuales deben ser concebidos alrededor de espacios de actividades comunes.
Artículo VI Las Partes intercambiarán información sobre servicios urbanos,
densificación urbana, planificación urbana, ordenamiento territorial, mejoramiento y
rehabilitación, autoconstrucción y política de descentralización aplicada a los
programas de vivienda.
Artículo VII Las Partes elaborarán planes de trabajo bianuales, en los que se
detallará el intercambio de documentación y de expertos, los proyectos de cooperación
técnica y la capacitación.
Artículo VIII El intercambio de personas previsto en este Acuerdo se regirá por las
siguientes normas:
La Parte que envía cubrirá los costos de transporte internacional ida y regreso. La
Parte que recibe cubrirá los costos de alojamiento, alimentación y atención médica
dentro de su propio territorio.
Para las actividades de capacitación, regirán las mismas normas, salvo que las
Partes acuerden otra modalidad.
Artículo IX Las Partes convienen en establecer en favor de las personas que en
aplicación del presente Acuerdo se trasladen como expertos o técnicos al territorio de
la otra, siempre que no sean nacionales del país de destino, el régimen de privilegios e
inmunidades que se aplica en Chile a los funcionarios de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL).
En todo caso, dicho régimen se aplicará a los referidos expertos o técnicos,
siempre y cuando la extensión de sus cometidos tenga una duración igual o superior a un
año.
Los equipos, materiales e instrumentos que se envíen al territorio de la otra Parte
para la ejecución de programas o proyectos u otros mecanismos de cooperación acordados,
ingresarán a su territorio exentos del pago de derechos de aduana y otros gravámenes
sobre la importación.
Se podrán convenir cuando se estime necesario regímenes especiales de internacional
temporal de los elementos indicados en el párrafo precedente.
Artículo X Los materiales para el intercambio de información y la documentación
científica y técnica serán gratuitos y no podrán ser vendidos ni cedidos a terceros,
salvo acuerdo en contrario de las Partes.
Artículo XI La ejecución y puesta en marcha de las acciones de este Acuerdo se
enmarcará, para su negociación y ejecución, dentro de la Comisión Mixta que estipula
el Artículo II del Convenio General del que éste se deriva.
Artículo XII El presente Convenio regirá por cinco años y entrará en vigor en la
fecha de la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra haberlo
aprobado conforme a sus procedimientos legales y constitucionales, y podrá ser denunciado
por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, la que surtirá efecto tres
meses después de recibida la notificación.
En caso de denuncia, las normas del Acuerdo continuarán aplicándose a los proyectos
en ejecución hasta su finalización, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
Hecho en Santiago, Chile, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa
y dos, en dos ejemplares originales igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Costa
Rica.
Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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