D.s. Nº 1.552

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Tipo Norma :Decreto 1552<br /> Fecha Publicación :06-12-1999<br /> Fecha Promulgación :21-09-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre<br /> el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República Argentina, suscrito el 26 de abril de 1996<br /> Tipo Version :Unica De : 06-12-1999<br /> Inicio Vigencia :06-12-1999<br /> Fecha Tratado :06-12-1999<br /> País Tratado :Argentina<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=148938&amp;idVersion=199<br /> 9-12-06&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE<br /> SALUD CON ARGENTINA<br /> Núm. 1.552.- Santiago, 21 de septiembre de 1999.- <br /> Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la <br /> Constitución Política de la República,<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de abril de 1996 los Gobiernos de <br /> las Repúblicas de Chile y de Argentina suscribieron, en <br /> Buenos Aires, el Convenio de Cooperación en Materia de <br /> Salud.<br /> Que el Convenio fue aprobado por el Congreso <br /> Nacional, según consta en el oficio Nº 1982, de 4 de <br /> junio de 1998, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que dicho Convenio entró en vigor internacional el <br /> 14 de septiembre de 1999, de conformidad con lo <br /> dispuesto en su artículo 13º,<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre<br /> el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, suscrito<br /> el 26 de abril de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República Argentina (en adelante, ''las Partes''); <br /> Decididos a consolidar las bases existentes para la <br /> mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud, en <br /> cuanto factor fundamental de contribución al desarrollo <br /> y bienestar de sus pueblos;<br /> Teniendo en cuenta la Declaración Conjunta de los <br /> Presidentes de Chile y la Argentina, efectuada en agosto <br /> de 1990 y las distintas reuniones bilaterales realizadas <br /> con posterioridad a dicha fecha;<br /> Teniendo presente los acuerdos en materia de salud <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevigentes entre las Partes, así como las recomendaciones <br /> de los Ministros de Salud del Cono Sur de actualizar los <br /> convenios bilaterales existentes para la solución <br /> conjunta de los problemas comunes;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> Artículo 1º<br /> Ambito de la Cooperación: Las Partes impulsarán la <br /> cooperación entre sus respectivos órganos competentes en <br /> materia de salud. La referida cooperación se realizará, <br /> especialmente, en los siguientes ámbitos:<br /> 1. Promoción, protección y recuperación de la salud.<br /> 2. Intercambio de tecnología médica.<br /> 3. De alimentos y medicamentos.<br /> 4. Capacitación de recursos humanos.<br /> 5. Cooperación técnica en materia de salud de las <br /> poblaciones fronterizas.<br /> Artículo 2º<br /> Programas Conjuntos: Las Partes elaborarán <br /> programas conjuntos relativos al perfeccionamiento de la <br /> vigilancia epidemiológica y la prevención de <br /> enfermedades tales como SIDA, chagas, cólera, <br /> meningitis, hidatidosis, intoxicación paralítica por <br /> moluscos y enfermedades que puedan prevenirse mediante <br /> vacunación.<br /> Artículo 3º<br /> Información Técnica: Las Partes desarrollarán una <br /> red de información técnica para difundir los <br /> conocimientos sobre eficiencia de los equipos médicos y <br /> eficacia de los medicamentos, control de alimentos, <br /> incluyendo las tecnologías de procesos y los métodos de <br /> selección de los mismos, así como de su seguridad y <br /> costos.<br /> Artículo 4º<br /> Programas de intercambio: Las Partes elaborarán <br /> programas conjuntos destinados a incrementar el <br /> intercambio de experiencias, mediante visitas de <br /> cooperación técnica y de becas, entre establecimientos <br /> que constituyan centros docentes y de perfeccionamiento <br /> de personal en el campo de la salud.<br /> Cuando se tratare de becas para capacitación de <br /> profesionales, los programas preverán períodos de hasta <br /> diez meses, estando a cargo de la Parte que envía al <br /> becario los gastos correspondientes a su traslado, y de <br /> la Parte que lo recibe, los correspondientes a su <br /> estadía.<br /> Las solicitudes para el otorgamiento de las becas a <br /> las que se refieren los párrafos anteriores, deberán <br /> presentarse hasta el 30 de junio de cada año y, de <br /> aprobarse, se harán efectivas a partir del 1º de marzo <br /> del año siguiente.<br /> Artículo 5º<br /> Colaboración de otras áreas de gobierno: Cada vez <br /> que fuere necesario, a los fines de la aplicación de las <br /> normas del presente Convenio, los órganos competentes <br /> para la misma solicitarán la colaboración de las áreas <br /> de gobierno que, en cada caso, resultare oportuno.<br /> Artículo 6º<br /> Drogadicción y otras enfermedades: Las Partes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintercambiarán datos relacionados con el perfil <br /> epidemiológico, sociológico y demográfico de los <br /> usuarios de drogas, así como sobre SIDA y otras <br /> enfermedades de transmisión sexual. Del mismo modo, <br /> intercambiarán estudios y resultados de investigaciones <br /> que sirvan de base para el desarrollo de estrategias <br /> específicas de prevención y control de la drogadicción y <br /> de las referidas enfermedades.<br /> Artículo 7º<br /> Prevención de catástrofes: Las Partes implementarán <br /> programas de prevención de catástrofes tanto naturales <br /> como causadas por el hombre, especialmente en las zonas <br /> de mayor riesgo y vulnerabilidad, mediante actividades <br /> de capacitación, apoyo mutuo e intercambio de <br /> experiencias.<br /> Artículo 8º<br /> Comunicación de Medidas en Frontera: Las Partes se <br /> intercambiarán información relacionada con las medidas <br /> que se adopten en las fronteras comunes y en los sitios <br /> de tránsito o tráfico, tendientes a evitar la <br /> introducción o propagación de enfermedades susceptibles <br /> de transmitirse al hombre.<br /> Las referidas comunicaciones se efectuarán por el <br /> medio más rápido y expedito, sin perjuicio de las que, <br /> en virtud de los acuerdos vigentes, deban efectuarse <br /> regularmente.<br /> Artículo 9º<br /> Poblaciones fronterizas: Las actividades <br /> relacionadas con la salud de las poblaciones <br /> fronterizas, se ejecutarán mediante la formulación de <br /> programas específicos de trabajo nacionales o <br /> binacionales, que tengan por objeto dar prioridad a la <br /> cooperación técnica en las regiones de frontera.<br /> Artículo 10º<br /> Intervención de terceros Estados u organismos: <br /> Ambas Partes convendrán la forma en que las <br /> organizaciones o instituciones de terceros Estados u <br /> organismos internacionales o regionales puedan <br /> intervenir en programas, proyectos u otras formas de <br /> cooperación previstas en el presente Convenio.<br /> Artículo 11º<br /> Urgencias y Emergencias: Las Partes emprenderán <br /> negociaciones tendientes a alcanzar una regulación común <br /> y equitativa en materia de asistencia médica brindada <br /> por hospitales públicos en caso de urgencias y <br /> emergencias que afecten a nacionales de una Parte, que <br /> se encuentren en el territorio de la otra sin ser <br /> residentes permanentes en el mismo y no dispongan de <br /> medios económicos suficientes para sufragar los gastos <br /> derivados de la atención médica otorgada. Las referidas <br /> negociaciones tendrán lugar en el ámbito de la Comisión <br /> creada por el artículo 12.<br /> Artículo 12º<br /> Comisión Mixta: A los efectos de la aplicación de <br /> las normas del presente Convenio, se creará una Comisión <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMixta, formada por representantes de los Ministerios <br /> responsables del área de salud pública de las Partes.<br /> Artículo 13º<br /> Entrada en vigor: El presente Acuerdo entrará en <br /> vigor en el momento en que las Partes se notifiquen <br /> mutuamente el cumplimiento de sus requisitos internos de <br /> aprobación.<br /> Artículo 14º<br /> Vigencia: El presente Acuerdo tendrá una duración <br /> de cinco años y, a su vencimiento quedará renovado <br /> automáticamente por períodos sucesivos de igual <br /> duración, salvo que una Parte lo denuncie, mediante una <br /> notificación a la otra con una anticipación no menor a <br /> seis meses. En este caso, las acciones programadas de <br /> cooperación que estuvieren en curso no se suspenderán ni <br /> se interrumpirán por la expiración del referido plazo.<br /> Hecho en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de <br /> abril de mil novecientos noventa y seis, en dos <br /> ejemplares igualmente auténticos.<br /> Por la República de Chile. Por la República Argentina.<br /> Juan Martabit Scaff, Subsecretario de Relaciones <br /> Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>