D.s. Nº 1.552
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Fecha Publicación :06-12-1999
Fecha Promulgación :21-09-1999
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre
el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República Argentina, suscrito el 26 de abril de 1996
Tipo Version :Unica De : 06-12-1999
Inicio Vigencia :06-12-1999
Fecha Tratado :06-12-1999
País Tratado :Argentina
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=148938&idVersion=199
9-12-06&idParte
PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE
SALUD CON ARGENTINA
Núm. 1.552.- Santiago, 21 de septiembre de 1999.-
Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la
Constitución Política de la República,
Considerando:
Que con fecha 26 de abril de 1996 los Gobiernos de
las Repúblicas de Chile y de Argentina suscribieron, en
Buenos Aires, el Convenio de Cooperación en Materia de
Salud.
Que el Convenio fue aprobado por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº 1982, de 4 de
junio de 1998, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que dicho Convenio entró en vigor internacional el
14 de septiembre de 1999, de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 13º,
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre
el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, suscrito
el 26 de abril de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Argentina (en adelante, ''las Partes'');
Decididos a consolidar las bases existentes para la
mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud, en
cuanto factor fundamental de contribución al desarrollo
y bienestar de sus pueblos;
Teniendo en cuenta la Declaración Conjunta de los
Presidentes de Chile y la Argentina, efectuada en agosto
de 1990 y las distintas reuniones bilaterales realizadas
con posterioridad a dicha fecha;
Teniendo presente los acuerdos en materia de salud
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevigentes entre las Partes, así como las recomendaciones
de los Ministros de Salud del Cono Sur de actualizar los
convenios bilaterales existentes para la solución
conjunta de los problemas comunes;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1º
Ambito de la Cooperación: Las Partes impulsarán la
cooperación entre sus respectivos órganos competentes en
materia de salud. La referida cooperación se realizará,
especialmente, en los siguientes ámbitos:
1. Promoción, protección y recuperación de la salud.
2. Intercambio de tecnología médica.
3. De alimentos y medicamentos.
4. Capacitación de recursos humanos.
5. Cooperación técnica en materia de salud de las
poblaciones fronterizas.
Artículo 2º
Programas Conjuntos: Las Partes elaborarán
programas conjuntos relativos al perfeccionamiento de la
vigilancia epidemiológica y la prevención de
enfermedades tales como SIDA, chagas, cólera,
meningitis, hidatidosis, intoxicación paralítica por
moluscos y enfermedades que puedan prevenirse mediante
vacunación.
Artículo 3º
Información Técnica: Las Partes desarrollarán una
red de información técnica para difundir los
conocimientos sobre eficiencia de los equipos médicos y
eficacia de los medicamentos, control de alimentos,
incluyendo las tecnologías de procesos y los métodos de
selección de los mismos, así como de su seguridad y
costos.
Artículo 4º
Programas de intercambio: Las Partes elaborarán
programas conjuntos destinados a incrementar el
intercambio de experiencias, mediante visitas de
cooperación técnica y de becas, entre establecimientos
que constituyan centros docentes y de perfeccionamiento
de personal en el campo de la salud.
Cuando se tratare de becas para capacitación de
profesionales, los programas preverán períodos de hasta
diez meses, estando a cargo de la Parte que envía al
becario los gastos correspondientes a su traslado, y de
la Parte que lo recibe, los correspondientes a su
estadía.
Las solicitudes para el otorgamiento de las becas a
las que se refieren los párrafos anteriores, deberán
presentarse hasta el 30 de junio de cada año y, de
aprobarse, se harán efectivas a partir del 1º de marzo
del año siguiente.
Artículo 5º
Colaboración de otras áreas de gobierno: Cada vez
que fuere necesario, a los fines de la aplicación de las
normas del presente Convenio, los órganos competentes
para la misma solicitarán la colaboración de las áreas
de gobierno que, en cada caso, resultare oportuno.
Artículo 6º
Drogadicción y otras enfermedades: Las Partes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintercambiarán datos relacionados con el perfil
epidemiológico, sociológico y demográfico de los
usuarios de drogas, así como sobre SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual. Del mismo modo,
intercambiarán estudios y resultados de investigaciones
que sirvan de base para el desarrollo de estrategias
específicas de prevención y control de la drogadicción y
de las referidas enfermedades.
Artículo 7º
Prevención de catástrofes: Las Partes implementarán
programas de prevención de catástrofes tanto naturales
como causadas por el hombre, especialmente en las zonas
de mayor riesgo y vulnerabilidad, mediante actividades
de capacitación, apoyo mutuo e intercambio de
experiencias.
Artículo 8º
Comunicación de Medidas en Frontera: Las Partes se
intercambiarán información relacionada con las medidas
que se adopten en las fronteras comunes y en los sitios
de tránsito o tráfico, tendientes a evitar la
introducción o propagación de enfermedades susceptibles
de transmitirse al hombre.
Las referidas comunicaciones se efectuarán por el
medio más rápido y expedito, sin perjuicio de las que,
en virtud de los acuerdos vigentes, deban efectuarse
regularmente.
Artículo 9º
Poblaciones fronterizas: Las actividades
relacionadas con la salud de las poblaciones
fronterizas, se ejecutarán mediante la formulación de
programas específicos de trabajo nacionales o
binacionales, que tengan por objeto dar prioridad a la
cooperación técnica en las regiones de frontera.
Artículo 10º
Intervención de terceros Estados u organismos:
Ambas Partes convendrán la forma en que las
organizaciones o instituciones de terceros Estados u
organismos internacionales o regionales puedan
intervenir en programas, proyectos u otras formas de
cooperación previstas en el presente Convenio.
Artículo 11º
Urgencias y Emergencias: Las Partes emprenderán
negociaciones tendientes a alcanzar una regulación común
y equitativa en materia de asistencia médica brindada
por hospitales públicos en caso de urgencias y
emergencias que afecten a nacionales de una Parte, que
se encuentren en el territorio de la otra sin ser
residentes permanentes en el mismo y no dispongan de
medios económicos suficientes para sufragar los gastos
derivados de la atención médica otorgada. Las referidas
negociaciones tendrán lugar en el ámbito de la Comisión
creada por el artículo 12.
Artículo 12º
Comisión Mixta: A los efectos de la aplicación de
las normas del presente Convenio, se creará una Comisión
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMixta, formada por representantes de los Ministerios
responsables del área de salud pública de las Partes.
Artículo 13º
Entrada en vigor: El presente Acuerdo entrará en
vigor en el momento en que las Partes se notifiquen
mutuamente el cumplimiento de sus requisitos internos de
aprobación.
Artículo 14º
Vigencia: El presente Acuerdo tendrá una duración
de cinco años y, a su vencimiento quedará renovado
automáticamente por períodos sucesivos de igual
duración, salvo que una Parte lo denuncie, mediante una
notificación a la otra con una anticipación no menor a
seis meses. En este caso, las acciones programadas de
cooperación que estuvieren en curso no se suspenderán ni
se interrumpirán por la expiración del referido plazo.
Hecho en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis, en dos
ejemplares igualmente auténticos.
Por la República de Chile. Por la República Argentina.
Juan Martabit Scaff, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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