D.s. Nº 1.548

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Tipo Norma :Decreto 1548<br /> Fecha Publicación :28-02-1994<br /> Fecha Promulgación :21-12-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo Básico de Cooperación Científica,<br /> Técnica y Tecnológica con Brasil<br /> Tipo Version :Unica De : 28-02-1994<br /> Inicio Vigencia :28-02-1994<br /> Fecha Tratado :28-02-1994<br /> País Tratado :Brasil<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18055&amp;idVersion=1994<br /> -02-28&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA CON BRASIL<br /> Núm. 1.548.- Santiago, 21 de diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de julio de 1990 se suscribió entre los Gobiernos de la República<br /> de Chile y de la República Federativa del Brasil el Acuerdo Básico de Cooperación<br /> Científica, Técnica y Tecnológica.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 394, de 16 de julio de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica<br /> y Tecnológica, suscrito el 26 de julio de 1990 entre los Gobiernos de la República de<br /> Chile y de la República Federativa del Brasil; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y<br /> TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA<br /> FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República Federativa del Brasil (en adelante las <br /> "Partes Contratantes").<br /> Considerando que las nuevas condiciones de <br /> democracia que imperan en la región crean mayores <br /> oportunidades para fotalecer la cooperación entre ambos <br /> países en todos los planos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso científico, técnico y tecnológico y <br /> de las ventajas recíprocas que resultarán de una <br /> cooperación científica, técnica y tecnológica en campos <br /> de interés mutuo;<br /> Teniendo presente los esfuerzos de integración <br /> económica, social y cultural entre los dos países;<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso <br /> a nivel regional y de la necesidad de ejecutar programas <br /> específicos de cooperación científica, técnica y <br /> tecnológica que tengan efectiva incidencia en el <br /> desarrollo económico y social de los respectivos países;<br /> y,<br /> Considerando la necesidad de ampliar los alcances <br /> del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica <br /> de 19 de julio de 1974. Para adecuarlo a las nuevas <br /> realidades;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAcuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar <br /> y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de <br /> cooperación científica, técnica y tecnológica.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la <br /> participación en su ejecución de órganos e instituciones <br /> de los sectores públicos y privados de ambos países y, <br /> cuando sea necesario, de las universidades, organismos <br /> de investigación y organizaciones no gubernamentales. <br /> Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia <br /> de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y <br /> de proyectos de desarrollo regional integrado.<br /> Artículo II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente <br /> Acuerdo las Partes Contratantes elaborarán <br /> conjuntamente, en consonancia con las prioridades de <br /> ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y <br /> estrategias de desarrollo económico y social, programas <br /> trienales.<br /> 2. El programa deberá especificar objetivos, metas, <br /> recursos, cronogramas de trabajo, como asimismo las <br /> áreas donde serán ejecutados los proyectos.<br /> 3. El programa será evaluado periódicamente, <br /> mediante solicitud de las entidades coordinadoras <br /> mencionadas en el Artículo VII.<br /> Artículo III<br /> En la ejecución del programa se incentivará, cuando <br /> sea necesario, la participación de organismos <br /> multilaterales y regionales, como asimismo de <br /> instituciones de terceros países.<br /> Artículo IV<br /> Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación <br /> científica, técnica y tecnológica entre los dos países <br /> podrá alcanzar las siguientes formas:<br /> A. Realización conjunta o coordinada de programas de <br /> investigación y/o desarrollo;<br /> B. Elaboración de programas de pasantía para <br /> entrenamiento profesional;<br /> C. Creación y operación de instituciones de <br /> investigación, laboratorios o centros de <br /> perfeccionamiento;<br /> D. Organización de seminarios y conferencias;<br /> E. Prestación de servicios de consultoría;<br /> F. Intercambio de información científica y tecnológica;<br /> G. El desarrollo de actividades conjuntas de <br /> cooperación, coordinadas por las Partes <br /> Contratantes, en terceros países; y,<br /> H. Cualquier otra modalidad pactada por las Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo V<br /> En la ejecución de las diversas formas de <br /> cooperación científica, técnica y tecnológica se podrán <br /> utilizar los siguientes medios:<br /> A. Envío de expertos;<br /> B. Concesión de becas de estudio;<br /> C. Envío del equipo indispensable para la realización <br /> de proyectos específicos; y,<br /> D. Cualquier otro medio pactado por las Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo VI<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> cooperación a todos los ámbitos que las Partes <br /> Contratantes estimen convenientes, se señala como áreas <br /> de especial interés mutuo las siguientes:<br /> - Biotecnología<br /> - Desarrollo agro-industrial<br /> - Electrónica<br /> - Energía<br /> - Espacio<br /> - Fundición<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Industria forestal<br /> - Informática<br /> - Innovación tecnológica y productiva<br /> - Medio ambiente y recursos naturales renovables<br /> - Minería<br /> - Pesca<br /> - Previsión Social<br /> - Química<br /> - Sanidad animal y vegetal<br /> - Transporte y Comunicación; y,<br /> - Turismo.<br /> Artículo VII<br /> 1. Para la mejor ejecución del presente Acuerdo y <br /> para contar con un mecanismo constante de programación y <br /> ejecución las Partes Contratantes deciden establecer un <br /> grupo de trabajo de cooperación científica, técnica y <br /> tecnológica, coordinado por los Ministerios de <br /> Relaciones Exteriores de los dos países.<br /> 2. Corresponderá a este grupo de trabajo:<br /> A. Elaborar diagnósticos globales y sectoriales <br /> representativos de la cooperación técnica de ambos <br /> países;<br /> B. Proponer el plan trienal o modificaciones a éste, <br /> identificando los proyectos específicos a ser <br /> desarrollados, así como los recursos necesarios para <br /> su cumplimiento; y<br /> C. Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, <br /> arbitrando los medios para su conclusión en los <br /> plazos previstos.<br /> 3. El grupo de trabajo será integrado por <br /> representantes de ambos Ministerios de Relaciones <br /> Exteriores, por otras autoridades nacionales <br /> competentes, por miembros de organismos técnicos <br /> nacionales, de universidades y de representantes del <br /> sector privado.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que juzgaren <br /> necesario y conveniente solicitar la participación de <br /> organismos internacionales en la viabilización de <br /> programas y proyectos realizados de conformidad con el <br /> presente Acuerdo.<br /> Artículo IX<br /> Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada <br /> una de las Partes Contratantes, designados para trabajar <br /> en el territorio de la otra, las normas vigentes en el <br /> país, sobre los privilegios y exenciones de los <br /> funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.<br /> Artículo X<br /> Se les aplicará a los equipos y materiales <br /> eventualmente suministrados a cualquier título, por un <br /> Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación <br /> científica, técnica y tecnológica, las normas vigentes <br /> que rigen la internación en el país de equipos y <br /> materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los <br /> proyectos y programas de cooperación científica, técnica <br /> y tecnológica.<br /> Artículo XI<br /> 1. El presente Acuerdo tendrá validez de nueve (9) <br /> años, prorrogable automáticamente por iguales períodos, <br /> salvo que una de las Partes comunicare a la otra, con <br /> anterioridad mínima de seis meses, su decisión en <br /> contrario.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a <br /> la otra, por la vía diplomática, la conclusión de las <br /> formalidades internas necesarias para la puesta en <br /> vigencia del presente Acuerdo, el cual tendrá vigor a <br /> partir de la fecha de la última de esas notificaciones.<br /> 3. En caso de denuncia del Acuerdo, los programas y <br /> proyectos en ejecución no se verán afectados, salvo <br /> cuando las Partes convinieren de algún modo diferente.<br /> Artículo XII<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePodrán ser celebrados ajustes complementarios en los <br /> ámbitos del presente Acuerdo, cuya entrada en vigencia <br /> tendrá lugar por intercambio de Notas Diplomáticas.<br /> Artículo transitorio<br /> 1. Con el fin de garantizar que la ratificación de <br /> este Acuerdo no interrumpa ni demore la marcha de los <br /> proyectos de cooperación, las Partes Contratantes <br /> acuerdan que en el período que medie entre su firma y el <br /> intercambio del instrumento de ratificación, la <br /> cooperación se seguirá rigiendo por los términos del <br /> Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica <br /> suscrito en Santiago el 19 de julio de 1974.<br /> 2. Las Partes Contratantes concuerdan, asimismo, <br /> continuar todos los proyectos actualmente en curso y <br /> constituir de inmediato el Grupo de Trabajo señalado en <br /> el Artículo VII, para desarrollar a la brevedad los <br /> términos del primer programa trienal.<br /> 3. Las Partes Contratantes acuerdan igualmente, que <br /> los Ajustes Complementarios firmados en el ámbito del <br /> Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica de 19 <br /> de julio de 1974, se regirán por el presente Acuerdo a <br /> partir de su entrada en vigor.<br /> Hecho en Brasilia, a los veintiséis días del mes de <br /> julio de mil novecientos noventa, en dos ejemplares, en <br /> idiomas español y portugués, siendo ambos textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República Federativa del Brasil.<br /> Conforme con su original.- Rodrigo Díaz Albónico, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>