D.s. Nº 1.548
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Fecha Publicación :28-02-1994
Fecha Promulgación :21-12-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo Básico de Cooperación Científica,
Técnica y Tecnológica con Brasil
Tipo Version :Unica De : 28-02-1994
Inicio Vigencia :28-02-1994
Fecha Tratado :28-02-1994
País Tratado :Brasil
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18055&idVersion=1994
-02-28&idParte
PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA CON BRASIL
Núm. 1.548.- Santiago, 21 de diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de julio de 1990 se suscribió entre los Gobiernos de la República
de Chile y de la República Federativa del Brasil el Acuerdo Básico de Cooperación
Científica, Técnica y Tecnológica.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 394, de 16 de julio de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica
y Tecnológica, suscrito el 26 de julio de 1990 entre los Gobiernos de la República de
Chile y de la República Federativa del Brasil; cúmplase y llévese a efecto como Ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y
TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Federativa del Brasil (en adelante las
"Partes Contratantes").
Considerando que las nuevas condiciones de
democracia que imperan en la región crean mayores
oportunidades para fotalecer la cooperación entre ambos
países en todos los planos;
Conscientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso científico, técnico y tecnológico y
de las ventajas recíprocas que resultarán de una
cooperación científica, técnica y tecnológica en campos
de interés mutuo;
Teniendo presente los esfuerzos de integración
económica, social y cultural entre los dos países;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso
a nivel regional y de la necesidad de ejecutar programas
específicos de cooperación científica, técnica y
tecnológica que tengan efectiva incidencia en el
desarrollo económico y social de los respectivos países;
y,
Considerando la necesidad de ampliar los alcances
del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica
de 19 de julio de 1974. Para adecuarlo a las nuevas
realidades;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAcuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar
y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación científica, técnica y tecnológica.
2. Estos programas y proyectos considerarán la
participación en su ejecución de órganos e instituciones
de los sectores públicos y privados de ambos países y,
cuando sea necesario, de las universidades, organismos
de investigación y organizaciones no gubernamentales.
Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia
de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y
de proyectos de desarrollo regional integrado.
Artículo II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente
Acuerdo las Partes Contratantes elaborarán
conjuntamente, en consonancia con las prioridades de
ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y
estrategias de desarrollo económico y social, programas
trienales.
2. El programa deberá especificar objetivos, metas,
recursos, cronogramas de trabajo, como asimismo las
áreas donde serán ejecutados los proyectos.
3. El programa será evaluado periódicamente,
mediante solicitud de las entidades coordinadoras
mencionadas en el Artículo VII.
Artículo III
En la ejecución del programa se incentivará, cuando
sea necesario, la participación de organismos
multilaterales y regionales, como asimismo de
instituciones de terceros países.
Artículo IV
Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación
científica, técnica y tecnológica entre los dos países
podrá alcanzar las siguientes formas:
A. Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y/o desarrollo;
B. Elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional;
C. Creación y operación de instituciones de
investigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento;
D. Organización de seminarios y conferencias;
E. Prestación de servicios de consultoría;
F. Intercambio de información científica y tecnológica;
G. El desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación, coordinadas por las Partes
Contratantes, en terceros países; y,
H. Cualquier otra modalidad pactada por las Partes
Contratantes.
Artículo V
En la ejecución de las diversas formas de
cooperación científica, técnica y tecnológica se podrán
utilizar los siguientes medios:
A. Envío de expertos;
B. Concesión de becas de estudio;
C. Envío del equipo indispensable para la realización
de proyectos específicos; y,
D. Cualquier otro medio pactado por las Partes
Contratantes.
Artículo VI
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen convenientes, se señala como áreas
de especial interés mutuo las siguientes:
- Biotecnología
- Desarrollo agro-industrial
- Electrónica
- Energía
- Espacio
- Fundición
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Industria forestal
- Informática
- Innovación tecnológica y productiva
- Medio ambiente y recursos naturales renovables
- Minería
- Pesca
- Previsión Social
- Química
- Sanidad animal y vegetal
- Transporte y Comunicación; y,
- Turismo.
Artículo VII
1. Para la mejor ejecución del presente Acuerdo y
para contar con un mecanismo constante de programación y
ejecución las Partes Contratantes deciden establecer un
grupo de trabajo de cooperación científica, técnica y
tecnológica, coordinado por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de los dos países.
2. Corresponderá a este grupo de trabajo:
A. Elaborar diagnósticos globales y sectoriales
representativos de la cooperación técnica de ambos
países;
B. Proponer el plan trienal o modificaciones a éste,
identificando los proyectos específicos a ser
desarrollados, así como los recursos necesarios para
su cumplimiento; y
C. Supervisar la ejecución de los proyectos acordados,
arbitrando los medios para su conclusión en los
plazos previstos.
3. El grupo de trabajo será integrado por
representantes de ambos Ministerios de Relaciones
Exteriores, por otras autoridades nacionales
competentes, por miembros de organismos técnicos
nacionales, de universidades y de representantes del
sector privado.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes podrán, siempre que juzgaren
necesario y conveniente solicitar la participación de
organismos internacionales en la viabilización de
programas y proyectos realizados de conformidad con el
presente Acuerdo.
Artículo IX
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada
una de las Partes Contratantes, designados para trabajar
en el territorio de la otra, las normas vigentes en el
país, sobre los privilegios y exenciones de los
funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.
Artículo X
Se les aplicará a los equipos y materiales
eventualmente suministrados a cualquier título, por un
Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación
científica, técnica y tecnológica, las normas vigentes
que rigen la internación en el país de equipos y
materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los
proyectos y programas de cooperación científica, técnica
y tecnológica.
Artículo XI
1. El presente Acuerdo tendrá validez de nueve (9)
años, prorrogable automáticamente por iguales períodos,
salvo que una de las Partes comunicare a la otra, con
anterioridad mínima de seis meses, su decisión en
contrario.
2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a
la otra, por la vía diplomática, la conclusión de las
formalidades internas necesarias para la puesta en
vigencia del presente Acuerdo, el cual tendrá vigor a
partir de la fecha de la última de esas notificaciones.
3. En caso de denuncia del Acuerdo, los programas y
proyectos en ejecución no se verán afectados, salvo
cuando las Partes convinieren de algún modo diferente.
Artículo XII
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePodrán ser celebrados ajustes complementarios en los
ámbitos del presente Acuerdo, cuya entrada en vigencia
tendrá lugar por intercambio de Notas Diplomáticas.
Artículo transitorio
1. Con el fin de garantizar que la ratificación de
este Acuerdo no interrumpa ni demore la marcha de los
proyectos de cooperación, las Partes Contratantes
acuerdan que en el período que medie entre su firma y el
intercambio del instrumento de ratificación, la
cooperación se seguirá rigiendo por los términos del
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica
suscrito en Santiago el 19 de julio de 1974.
2. Las Partes Contratantes concuerdan, asimismo,
continuar todos los proyectos actualmente en curso y
constituir de inmediato el Grupo de Trabajo señalado en
el Artículo VII, para desarrollar a la brevedad los
términos del primer programa trienal.
3. Las Partes Contratantes acuerdan igualmente, que
los Ajustes Complementarios firmados en el ámbito del
Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica de 19
de julio de 1974, se regirán por el presente Acuerdo a
partir de su entrada en vigor.
Hecho en Brasilia, a los veintiséis días del mes de
julio de mil novecientos noventa, en dos ejemplares, en
idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Conforme con su original.- Rodrigo Díaz Albónico,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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