D.s. Nº 1.545

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Tipo Norma :Decreto 1545<br /> Fecha Publicación :22-11-2000<br /> Fecha Promulgación :11-09-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y la Comisión Económica para América Latina y El<br /> Caribe para Regular el Ejercicio de las Actividades<br /> Remuneradas de los Cónyuges de los Funcionarios de dicho<br /> Organismo Internacional<br /> Tipo Version :Unica De : 22-11-2000<br /> Inicio Vigencia :22-11-2000<br /> Fecha Tratado :22-11-2000<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=178084&amp;idVersion=200<br /> 0-11-22&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE PARA<br /> REGULAR EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS DE LOS CONYUGES DE LOS FUNCIONARIOS DE<br /> DICHO ORGANISMO INTERNACIONAL <br /> Núm. 1.545.- Santiago, 11 de septiembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 12 de marzo de 1999 el Gobierno de la República de Chile y la<br /> Comisión Económica para América Latina y El Caribe suscribieron, en Santiago, el<br /> Convenio para Regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas de los Cónyuges de los<br /> Funcionarios de dicho Organismo Internacional.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Cogreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 3.013, de 8 de agosto de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IX del mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y la Comisión Económica para América Latina y El Caribe para Regular el Ejercicio<br /> de las Actividades Remuneradas de los Cónyuges de los Funcionarios de dicho Organismo<br /> Internacional, suscrito el 12 de marzo de 1999; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA<br /> LATINA Y EL CARIBE PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS DE LOS<br /> CONYUGES DE LOS FUNCIONARIOS DE DICHO ORGANISMO INTERNACIONAL<br /> El Gobierno de la República de Chile y la Comisión Económica para América Latina<br /> y El Caribe, en adelante la Cepal, deseando celebrar un Convenio para regular el ejercicio<br /> de actividades remuneradas de los cónyuges de los funcionarios de ese Organismo<br /> Internacional, han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Los cónyuges de los funcionarios de la Cepal estarán autorizados para ejercer<br /> actividades remuneradas en la República de Chile en las mismas condiciones y con los<br /> mismos requisitos que los nacionales chilenos, una vez obtenida la correspondiente<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileautorización, de conformidad con lo que dispone este Convenio.<br /> Artículo II<br /> Los cónyuges podrán desempeñarse en el trabajo de su libre elección, sin ninguna<br /> clase de discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin<br /> perjuicio de las restricciones que la ley chilena establece en orden a exigir la<br /> nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.<br /> No existirán restricciones sobre la naturaleza del trabajo a desarrollar, a menos<br /> que se oponga a la moral, la seguridad o la salubridad públicas, o que exista<br /> prohibición sobre el mismo, declarado por ley, por exigirlo el interés nacional.<br /> Artículo III<br /> El presente Convenio no implicará reconocimiento de estudios, títulos profesionales<br /> o grados académicos de ninguna especie. En las actividades o trabajos que la ley exija el<br /> cumplimiento de determinados requisitos, se deberán acatar las normas que rigen el<br /> ejercicio de dichas actividades o trabajos.<br /> Artículo IV<br /> Las personas que al amparo del presente Convenio desarrollen actividades remuneradas,<br /> no gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil, laboral ni administrativa frente a<br /> las acciones que pueden deducirse en su contra por los actos o contratos realizados en el<br /> desempeño de sus funciones.<br /> Artículo V<br /> Las personas que al amparo del presente Convenio desarrollen actividades remuneradas<br /> deberán someterse a la legislación chilena respectiva en materias tributaria, laboral y<br /> de seguridad social.<br /> Artículo VI<br /> La solicitud de autorización para ejercer actividades remuneradas se efectuará por<br /> medio de Nota Verbal dirigida por la Cepal a la Dirección del Protocolo del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores de Chile. En dicha solicitud se indicarán los antecedentes<br /> personales del interesado, el nombre del funcionario de la Cepal del cual es cónyuge el<br /> interesado, la actividad a desarrollar y el período por el cual desarrollará dicha<br /> actividad.<br /> Una vez verificado que la solicitud se ampara dentro de lo estipulado en este<br /> Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará oficialmente a la Cepal que el<br /> cónyuge se encuentra autorizado para trabajar, sujeto a las leyes vigentes en Chile, por<br /> el período que se señale.<br /> Artículo VII<br /> La autorización para que una persona ejerza una actividad remunerada no podrá<br /> extenderse más allá del período en que su cónyuge, funcionario de la Cepal, cumpla sus<br /> funciones, produciéndose automáticamente la expiración de la autorización al cabo del<br /> cese de labores del funcionario.<br /> Artículo VIII<br /> El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes<br /> manifieste a la Otra, por Nota Diplomática, su decisión de denunciarlo. El Convenio se<br /> entenderá denunciado después de transcurridos seis meses desde la fecha de la<br /> notificación.<br /> Artículo IX<br /> El presente Convenio entrará en vigor tres meses después que el Gobierno de la<br /> República de Chile comunique a la Cepal que se ha dado cumplimiento a los trámites<br /> jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.<br /> Santiago, 12 de marzo de 1999.- Por el Gobierno de la República de Chile, José<br /> Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por la Comisión Económica para América Latina y El Caribe, José Antonio Ocampo,<br /> Secretario Ejecutivo. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>