D.s. Nº 1.545
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Fecha Publicación :22-11-2000
Fecha Promulgación :11-09-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y la Comisión Económica para América Latina y El
Caribe para Regular el Ejercicio de las Actividades
Remuneradas de los Cónyuges de los Funcionarios de dicho
Organismo Internacional
Tipo Version :Unica De : 22-11-2000
Inicio Vigencia :22-11-2000
Fecha Tratado :22-11-2000
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=178084&idVersion=200
0-11-22&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE PARA
REGULAR EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS DE LOS CONYUGES DE LOS FUNCIONARIOS DE
DICHO ORGANISMO INTERNACIONAL
Núm. 1.545.- Santiago, 11 de septiembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,
y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 12 de marzo de 1999 el Gobierno de la República de Chile y la
Comisión Económica para América Latina y El Caribe suscribieron, en Santiago, el
Convenio para Regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas de los Cónyuges de los
Funcionarios de dicho Organismo Internacional.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Cogreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 3.013, de 8 de agosto de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IX del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y la Comisión Económica para América Latina y El Caribe para Regular el Ejercicio
de las Actividades Remuneradas de los Cónyuges de los Funcionarios de dicho Organismo
Internacional, suscrito el 12 de marzo de 1999; cúmplase y llévese a efecto como Ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA
LATINA Y EL CARIBE PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS DE LOS
CONYUGES DE LOS FUNCIONARIOS DE DICHO ORGANISMO INTERNACIONAL
El Gobierno de la República de Chile y la Comisión Económica para América Latina
y El Caribe, en adelante la Cepal, deseando celebrar un Convenio para regular el ejercicio
de actividades remuneradas de los cónyuges de los funcionarios de ese Organismo
Internacional, han acordado lo siguiente:
Artículo I
Los cónyuges de los funcionarios de la Cepal estarán autorizados para ejercer
actividades remuneradas en la República de Chile en las mismas condiciones y con los
mismos requisitos que los nacionales chilenos, una vez obtenida la correspondiente
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileautorización, de conformidad con lo que dispone este Convenio.
Artículo II
Los cónyuges podrán desempeñarse en el trabajo de su libre elección, sin ninguna
clase de discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin
perjuicio de las restricciones que la ley chilena establece en orden a exigir la
nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
No existirán restricciones sobre la naturaleza del trabajo a desarrollar, a menos
que se oponga a la moral, la seguridad o la salubridad públicas, o que exista
prohibición sobre el mismo, declarado por ley, por exigirlo el interés nacional.
Artículo III
El presente Convenio no implicará reconocimiento de estudios, títulos profesionales
o grados académicos de ninguna especie. En las actividades o trabajos que la ley exija el
cumplimiento de determinados requisitos, se deberán acatar las normas que rigen el
ejercicio de dichas actividades o trabajos.
Artículo IV
Las personas que al amparo del presente Convenio desarrollen actividades remuneradas,
no gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil, laboral ni administrativa frente a
las acciones que pueden deducirse en su contra por los actos o contratos realizados en el
desempeño de sus funciones.
Artículo V
Las personas que al amparo del presente Convenio desarrollen actividades remuneradas
deberán someterse a la legislación chilena respectiva en materias tributaria, laboral y
de seguridad social.
Artículo VI
La solicitud de autorización para ejercer actividades remuneradas se efectuará por
medio de Nota Verbal dirigida por la Cepal a la Dirección del Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile. En dicha solicitud se indicarán los antecedentes
personales del interesado, el nombre del funcionario de la Cepal del cual es cónyuge el
interesado, la actividad a desarrollar y el período por el cual desarrollará dicha
actividad.
Una vez verificado que la solicitud se ampara dentro de lo estipulado en este
Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará oficialmente a la Cepal que el
cónyuge se encuentra autorizado para trabajar, sujeto a las leyes vigentes en Chile, por
el período que se señale.
Artículo VII
La autorización para que una persona ejerza una actividad remunerada no podrá
extenderse más allá del período en que su cónyuge, funcionario de la Cepal, cumpla sus
funciones, produciéndose automáticamente la expiración de la autorización al cabo del
cese de labores del funcionario.
Artículo VIII
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes
manifieste a la Otra, por Nota Diplomática, su decisión de denunciarlo. El Convenio se
entenderá denunciado después de transcurridos seis meses desde la fecha de la
notificación.
Artículo IX
El presente Convenio entrará en vigor tres meses después que el Gobierno de la
República de Chile comunique a la Cepal que se ha dado cumplimiento a los trámites
jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.
Santiago, 12 de marzo de 1999.- Por el Gobierno de la República de Chile, José
Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la Comisión Económica para América Latina y El Caribe, José Antonio Ocampo,
Secretario Ejecutivo.
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