D.s. Nº 1.523

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Tipo Norma :Decreto 1523<br /> Fecha Publicación :08-01-1997<br /> Fecha Promulgación :21-10-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Cultural, suscrito entre el Gobierno de<br /> la República de Chile y el Gobierno de Malasia el 11 de<br /> Noviembre de 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 08-01-1997<br /> Inicio Vigencia :08-01-1997<br /> Fecha Tratado :08-01-1997<br /> País Tratado :Malasia<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=50243&amp;idVersion=1997<br /> -01-08&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL CON MALASIA<br /> Núm. 1.523.- Santiago, 21 de octubre de 1996.- Vistos: <br /> Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución <br /> Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 11 de Noviembre de 1992 el Gobierno de la <br /> República de Chile y el Gobierno de Malasia suscribieron, en <br /> Kuala Lumpur, el Convenio Cultural.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso <br /> Nacional, según consta en el oficio Nº 1.204 de 22 de Julio <br /> de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo <br /> VIII del mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio Cultural, suscrito entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de Malasia el 11 de Noviembre de 1992; cúmplase y<br /> llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo. <br /> CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO <br /> DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de <br /> Malasia (en adelante colectivamente denominados las Partes <br /> Contratantes y singularmente denominados como "la Parte <br /> Contratante").<br /> Deseosos de fortalecer las relaciones amistosas entre <br /> los dos países y de promover y fomentar las relaciones <br /> culturales en los campos del arte y la educación, han <br /> convenido lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes convienen en fomentar la <br /> colaboración cultural entre los dos países sobre la base del <br /> respeto mutuo de su soberanía y en conformidad con las leyes <br /> y reglamentos vigentes en cada país, teniendo presente los <br /> intereses de sus respectivos pueblos.<br /> Artículo II<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Partes Contratantes, con sujeción a las leyes y reglamentos de sus + <br /> respectivos países, procurarán concederse mutuamente todas las facilidades para+ <br /> incrementar un mejor entendimiento de sus respectivas culturas mediante el + <br /> intercambio de:<br /> a) Actividades literarias, musicales, artesanales, <br /> visuales, actividades del espectáculo y otras de índole <br /> cultural.<br /> b) Educación e investigación.<br /> c) Medios de comunicación, principalmente servicios de <br /> prensa, radio y televisión.<br /> d) Turismo.<br /> Artículo III<br /> Las Partes Contratantes deberán fomentar, con sujeción a las leyes y + <br /> reglamentos prevalecientes en cada país, y dentro de sus recursos disponibles:<br /> a) El intercambio de profesores, becarios y miembros de <br /> instituciones culturales, artísticas y educacionales <br /> para garantizar un mejor entendimiento de la historia, <br /> el idioma, la literatura y la geografía de cada Parte.<br /> b) El otorgamiento de becas en niveles de postgrado o de <br /> educación superior con el fin de continuar estudios en <br /> disciplinas culturales tales como en el campo del arte, <br /> la literatura, los idiomas y campos afines, y<br /> c) El intercambio de docentes en educación y capacitación, <br /> en términos que serán acordados entre las dos Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo IV<br /> Las Partes Contratantes procurarán garantizar que no se <br /> incluyan aquellos materiales que tiendan a tergiversar el <br /> estilo de vida y la cultura del otro país en el material <br /> audiovisual y las publicaciones prescritas en sus <br /> respectivas instituciones educacionales y profesionales.<br /> Artículo V<br /> Las Partes Contratantes convienen, sobre la base de <br /> reciprocidad y con sujeción a las leyes y reglamentos de sus <br /> respectivos países, en adoptar las medidas necesarias para <br /> proteger en sus respectivos territorios la propiedad <br /> literaria y artística de los nacionales de cada Parte, <br /> incluido el patrimonio cultural nacional.<br /> Artículo VI<br /> Las disposiciones del presente Convenio no limitarán el <br /> derecho de cualquiera de las Partes Contratantes de adoptar <br /> y llevar a cabo medidas relacionadas con su seguridad <br /> interna o nacional.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente a <br /> través de los canales diplomáticos pertinentes, sobre los <br /> detalles para la formalización e implementación de este <br /> Convenio.<br /> Artículo VIII<br /> El Convenio entrará en vigor en la fecha en que las <br /> Partes Contratantes se informen mutuamente su aprobación, de <br /> conformidad con la legislación interna existente de cada una <br /> de las Partes. Este Convenio permanecerá en vigor por un <br /> período de dos años y, subsecuentemente, hasta que sea <br /> terminado por cualquiera de las partes Contratantes al dar <br /> un aviso por escrito con seis (6) meses de anticipación a la <br /> fecha propuesta de terminación. La terminación de este <br /> Convenio no afectará ningún acuerdo o compromiso concluido o <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuesto en vigor durante la duración de este Convenio, los <br /> que deberán ser ejecutados de acuerdo al contenido de dichos <br /> acuerdos o compromisos.<br /> Artículo IX<br /> Cualquiera de las Partes Contratantes puede solicitar <br /> por escrito una revisión o modificación de todo o parte de <br /> este convenio. Cualquier revisión o modificación acordada <br /> por las partes contratantes deberá ser escrita y formará <br /> parte de este Convenio. Tal revisión o modificación entrará <br /> en vigencia en la fecha que sea determinada por las Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo X<br /> Cualquiera diferencia o disputa que resulte de la <br /> interpretación o aplicación de las cláusulas de este <br /> Convenio serán resueltas amigablemente a través de consultas <br /> o negociaciones entre las Partes Contratantes sin referirlas <br /> a ninguna tercera parte o un tribunal internacional.<br /> En testimonio de lo cual los infraescritos habiendo <br /> sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos <br /> firman el presente Convenio.<br /> Hecho en Kuala Lumpur, el 11 de Noviembre de 1992, en <br /> seis textos originales, dos de cada uno en español, inglés y <br /> malayo. En el evento de existir divergencias, el texto en <br /> inglés prevalecerá.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de Malasia<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>