D.s. Nº 1.523
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Fecha Publicación :08-01-1997
Fecha Promulgación :21-10-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Cultural, suscrito entre el Gobierno de
la República de Chile y el Gobierno de Malasia el 11 de
Noviembre de 1992
Tipo Version :Unica De : 08-01-1997
Inicio Vigencia :08-01-1997
Fecha Tratado :08-01-1997
País Tratado :Malasia
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=50243&idVersion=1997
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PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL CON MALASIA
Núm. 1.523.- Santiago, 21 de octubre de 1996.- Vistos:
Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 11 de Noviembre de 1992 el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de Malasia suscribieron, en
Kuala Lumpur, el Convenio Cultural.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº 1.204 de 22 de Julio
de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
VIII del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Convenio Cultural, suscrito entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de Malasia el 11 de Noviembre de 1992; cúmplase y
llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de
Malasia (en adelante colectivamente denominados las Partes
Contratantes y singularmente denominados como "la Parte
Contratante").
Deseosos de fortalecer las relaciones amistosas entre
los dos países y de promover y fomentar las relaciones
culturales en los campos del arte y la educación, han
convenido lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes convienen en fomentar la
colaboración cultural entre los dos países sobre la base del
respeto mutuo de su soberanía y en conformidad con las leyes
y reglamentos vigentes en cada país, teniendo presente los
intereses de sus respectivos pueblos.
Artículo II
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Partes Contratantes, con sujeción a las leyes y reglamentos de sus +
respectivos países, procurarán concederse mutuamente todas las facilidades para+
incrementar un mejor entendimiento de sus respectivas culturas mediante el +
intercambio de:
a) Actividades literarias, musicales, artesanales,
visuales, actividades del espectáculo y otras de índole
cultural.
b) Educación e investigación.
c) Medios de comunicación, principalmente servicios de
prensa, radio y televisión.
d) Turismo.
Artículo III
Las Partes Contratantes deberán fomentar, con sujeción a las leyes y +
reglamentos prevalecientes en cada país, y dentro de sus recursos disponibles:
a) El intercambio de profesores, becarios y miembros de
instituciones culturales, artísticas y educacionales
para garantizar un mejor entendimiento de la historia,
el idioma, la literatura y la geografía de cada Parte.
b) El otorgamiento de becas en niveles de postgrado o de
educación superior con el fin de continuar estudios en
disciplinas culturales tales como en el campo del arte,
la literatura, los idiomas y campos afines, y
c) El intercambio de docentes en educación y capacitación,
en términos que serán acordados entre las dos Partes
Contratantes.
Artículo IV
Las Partes Contratantes procurarán garantizar que no se
incluyan aquellos materiales que tiendan a tergiversar el
estilo de vida y la cultura del otro país en el material
audiovisual y las publicaciones prescritas en sus
respectivas instituciones educacionales y profesionales.
Artículo V
Las Partes Contratantes convienen, sobre la base de
reciprocidad y con sujeción a las leyes y reglamentos de sus
respectivos países, en adoptar las medidas necesarias para
proteger en sus respectivos territorios la propiedad
literaria y artística de los nacionales de cada Parte,
incluido el patrimonio cultural nacional.
Artículo VI
Las disposiciones del presente Convenio no limitarán el
derecho de cualquiera de las Partes Contratantes de adoptar
y llevar a cabo medidas relacionadas con su seguridad
interna o nacional.
Artículo VII
Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente a
través de los canales diplomáticos pertinentes, sobre los
detalles para la formalización e implementación de este
Convenio.
Artículo VIII
El Convenio entrará en vigor en la fecha en que las
Partes Contratantes se informen mutuamente su aprobación, de
conformidad con la legislación interna existente de cada una
de las Partes. Este Convenio permanecerá en vigor por un
período de dos años y, subsecuentemente, hasta que sea
terminado por cualquiera de las partes Contratantes al dar
un aviso por escrito con seis (6) meses de anticipación a la
fecha propuesta de terminación. La terminación de este
Convenio no afectará ningún acuerdo o compromiso concluido o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuesto en vigor durante la duración de este Convenio, los
que deberán ser ejecutados de acuerdo al contenido de dichos
acuerdos o compromisos.
Artículo IX
Cualquiera de las Partes Contratantes puede solicitar
por escrito una revisión o modificación de todo o parte de
este convenio. Cualquier revisión o modificación acordada
por las partes contratantes deberá ser escrita y formará
parte de este Convenio. Tal revisión o modificación entrará
en vigencia en la fecha que sea determinada por las Partes
Contratantes.
Artículo X
Cualquiera diferencia o disputa que resulte de la
interpretación o aplicación de las cláusulas de este
Convenio serán resueltas amigablemente a través de consultas
o negociaciones entre las Partes Contratantes sin referirlas
a ninguna tercera parte o un tribunal internacional.
En testimonio de lo cual los infraescritos habiendo
sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos
firman el presente Convenio.
Hecho en Kuala Lumpur, el 11 de Noviembre de 1992, en
seis textos originales, dos de cada uno en español, inglés y
malayo. En el evento de existir divergencias, el texto en
inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de Malasia
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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