D.s. Nº 1.520

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 1520<br /> Fecha Publicación :01-03-1994<br /> Fecha Promulgación :09-12-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Aprueba los Estatutos de la Organización de Estados<br /> Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura<br /> Tipo Version :Unica De : 01-03-1994<br /> Inicio Vigencia :01-03-1994<br /> Fecha Tratado :01-03-1994<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18005&amp;idVersion=1994<br /> -03-01&amp;idParte<br /> APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA<br /> EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA<br /> Núm. 1.520.- Santiago, 9 de diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 2 de diciembre de 1985 el Gobierno de la República de Chile suscribió<br /> los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la<br /> Ciencia y la Cultura, adoptados en igual fecha, en Ciudad de Panamá, que adecuan y<br /> reemplazan el texto estatutario de la oficina de Educación Iberoamericana, de 1957.<br /> Que dichos Estatutos han sido aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 1.153, de 24 de marzo de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se intercambiaron Notas entre el Gobierno de la República de Chile y la<br /> Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura<br /> relativas a la aprobación de los indicados Estatutos conforme a los procedimientos<br /> constitucionales chilenos.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébanse los Estatutos de la Organización de Estados<br /> Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscritos en Ciudad de<br /> Panamá, el 2 de diciembre de 1985, que adecuan y reemplazan el texto estatutario de la<br /> Oficina de Educación Iberoamericana, de 1957; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> EL CONSEJO DIRECTIVO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL CONGRESO IBEROAMERICANO DE LA<br /> ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA<br /> En su 61a Reunión Ordinaria celebrada en la Ciudad de Panamá entre los días 2 y 4<br /> de diciembre de 1985, en complimiento de las resoluciones adoptadas en la Reunión<br /> Extraordinaria del Congreso Iberoamericano de la Organización de Estados Iberoamericanos<br /> para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), celebrada en Bogotá del 27 al 29 de<br /> mayo de 1985;<br /> Considerando:<br /> que posee las facultades que le fueron delegadas por dicho Congreso para la<br /> aprobación definitiva de la modificación y adecuación estatutaria de la OEI;<br /> Que los Representantes de los Estados Miembros ante el mismo tienen la plenipotencia<br /> para la aprobación de los Estatutos y;<br /> Que se cumplen todos los requisitos formales y legales de rigor;<br /> Resuelve:<br /> Aprobar por Unanimidad el texto de los Estatutos de la Organización de Estados<br /> Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, tal como aparece a<br /> continuación, el cual adecua y reemplaza el texto Estatutario de la OEI, aprobado el 30<br /> de octubre de 1957.<br /> ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE ESTATUTOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA<br /> CIENCIA Y LA CULTURA<br /> CAPITULO I Naturaleza y Fines ARTICULO 1 La Organización de Estados Iberoamericanos<br /> para la Educación, la Ciencia y la Cultura u Organizacáo de Estados Ibero-americanos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara a Educáo, a Ciencia e a Cultura, anteriormente denominada "Oficina de Educación<br /> Iberoamericana" es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la<br /> cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia,<br /> la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son "OEI" y<br /> sus idiomas oficiales el español y el portugués.<br /> ARTICULO 2 Los fines generales y específicos de la OEI son los siguientes:<br /> 1. Fines generales:<br /> a. contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la<br /> solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la educación, la<br /> ciencia, la tecnología y la cultura.<br /> b. Colaborar con los Estados Miembros en la acción tendiente a que los sistemas<br /> educativos cumplan el triple cometido siguiente: humanista, desarrollando la formación<br /> ética, integral y armónica de las nuevas generaciones, social y de democratización,<br /> asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y productivo, preparando para la vida<br /> del trabajo.<br /> c. Promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la<br /> elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural.<br /> d. Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la<br /> paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad,<br /> la solidaridad la defensa de los derechos humanos y los cambios que posibiliten una<br /> sociedad más justa para Iberoamérica.<br /> e. Estimular y sugerir medidas encaminadas al logro de la aspiración de los pueblos<br /> iberoamericanos para su integración educativa, cultural, científica y tecnológica.<br /> f. Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia, tecnología y cultura<br /> con los demás planes de desarrollo, entendido éste al servicio del hombre y procurando<br /> la distribución equitativa de sus productos.<br /> g. Promover y realizar programas de cooperación horizontal entre los Estados Miembros<br /> y de éstos con los Estados e Instituciones de otras regiones.<br /> h. Cooperar con los Estados Miembros para que se asegure la inserción del proceso<br /> educativo en el contexto histórico-cultural de los pueblos iberoamericanos, respetando la<br /> identidad común y la pluralidad cultural de la comunidad iberoamericana, de gran variedad<br /> y riqueza.<br /> i. Contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al<br /> perfecionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su<br /> conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países.<br /> Promover, al mismo tiempo, la educación bilingüe para preservar la identidad cultural de<br /> los pueblos de Iberoamérica, expresada en el pluirilingüismo de su cultura.<br /> j. Colaborar estrecha y coordinadamente con los organismos gubernamentales que se<br /> ocupan de educación, ciencia, tecnología y cultura y promover la cooperación horizontal<br /> de los países iberoamericanos en esos mismos campos.<br /> 2. Fines específicos:<br /> a. Fomentar el intercambio educativo, científico, tecnológico y cultural y difundir<br /> en todos los países iberoamericanos las experiencias y resultados logrados en cada uno de<br /> ellos.<br /> b. Fortalecer los servicios de información y documentación sobre el desarrollo de la<br /> educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en los países iberoamericanos.<br /> c. Orientar y asesorar a las personas y a los organismos interesados en las cuestiones<br /> culturales, educativas, científicas y tecnológicas.<br /> d. Difundir los principios y recomendaciones aprobados por las Asambleas Generales de<br /> la OEI y promover su realización efectiva.<br /> e. Convocar y organizar congresos, conferencias, seminarios y demás reuniones, sobre<br /> temas educativos, científicos, tecnológicos y culturales y participar en aquellas a las<br /> que fuera invitada, procurando su planificación armonizada con otros eventos de igual<br /> naturaleza.<br /> f. Colaborar en la preparación de textos y de material de enseñanza y en la<br /> formación de criterios didácticos ajustados al espíritu y a la realidad de los pueblos<br /> iberoamericanos.<br /> g. Cooperar con los Ministerios de Educación de los países iberoamericanos en la<br /> realización de sus planes educativos, científico-tecnológicos y culturales y colaborar<br /> especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios técnicos.<br /> h. Promover la coordinación de los países iberoamericanos en el seno de las<br /> Organizaciones Internacionales de carácter educativo, científico, tecnológico y<br /> cultural, a fin de que su cooperación en ellas sea eficaz y útil, tanto en el orden<br /> nacional como en el plano internacional.<br /> i. Promover la creación y coordinación de organizaciones, asociaciones, uniones y<br /> demás tipos de entidades nacionales, regionales o internacionales, relacionadas con los<br /> distintos grados de enseñanza y con los diversos aspectos de la vida educativa,<br /> científica o cultural de los países iberoamericanos, que podrán constituirse como<br /> entidades independientes o asociadas.<br /> j. Conceder el carácter de Entidad Asociada a la OEI a instituciones educativas,<br /> científicas, tecnológicas y culturales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilek. Crear centros especializados, fundar institutos, establecimientos y demás entidades<br /> y organismos de investigación, documentación, intercambio, información y difusión en<br /> materia educativa, científica, tecnológica y cultural, y los servicios descentralizados<br /> que exija el cumplimiento de sus fines o la ejecución de su programa de actividades.<br /> l. Fomentar el intercambio de personas en el campo educativo, científico, tecnológico<br /> y cultural, así como establecer mecanismos de apoyo adecuados para ello.<br /> m. Estimular y apoyar la investigación científica y tecnológica, especialmente<br /> cuando se relacione con las prioridades nacionales de desarrollo integral.<br /> n. Estimular la creación intelectual y artística, el intercambio de bienes culturales<br /> y las relaciones recíprocas entre las distintas regiones culturales iberoamericanas.<br /> o. Fomentar la educación para la paz y la comprensión internacional y difundir las<br /> raíces históricas y culturales de la Comunidad Iberoamericana, tanto dentro como fuera<br /> de ella.<br /> p. Cooperar con otros Organismos Internacionales para lograr una mayor eficacia en el<br /> diseño y realización de los programas educativos, científicos, tecnológicos y<br /> culturales, en función de las necesidades de los Estados Miembros.<br /> q. Promover el fortalecimiento de una conciencia económica y productiva en nuestros<br /> pueblos, a través de una formación adecuada en todos los niveles y modalidades del<br /> sistema educativo.<br /> ARTICULO 3 Para el cumplimiento de sus fines, la organización de Estados<br /> Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrá celebrar acuerdos y<br /> suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con<br /> otros Gobiernos, con Organizaciones Internacionales y con instituciones, centros y demás<br /> entidades educativas, científicas y culturales.<br /> CAPITULO II Incorporación y Asociación ARTICULO 4 Son miembros de la Organización<br /> de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura todos los Estados<br /> Iberoamericanos cuyos Gobiernos soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el<br /> Acta de Protocolización de los Estatutos de la Organización.<br /> ARTICULO 5 Podrán asociarse a la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura las entidades oficiales o privadas de carácter<br /> educativo, científico o cultural, nacionales, regionales o internacionales, previa<br /> aprobación del Consejo Directivo.<br /> CAPITULO III Organos ARTICULO 6 La Organización de Estados Iberoamericanos para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura se rige por su órgano legislativo, que es la Asamblea<br /> General de la OEI, y por los órganos delegados que son el Consejo Directivo y la<br /> Secretaría General. A su vez, tiene como órgano de consulta las Conferencias<br /> Iberoamericanas.<br /> CAPITULO IV La Asamblea General ARTICULO 7 La Asamblea General es la suprema autoridad<br /> de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la cultura<br /> y estará integrada por Delegaciones Oficiales de los Estados Miembros, pudiendo reunirse<br /> con carácter ordinario o extraordinario:<br /> 1. Las reuniones ordinarias se celebrarán cada cuatro años en el país que la Asamblea<br /> General anterior haya establecido para su sede en cada caso.<br /> 2. La convocatoria de cada Asamblea General se realizará en la forma que convinieren el<br /> país invitante y la Secretaría General de la OEI.<br /> 3. Ninguno de los Estados participantes podrá tener más de cinco representantes y cada<br /> Delegación tendrá derecho a un voto.<br /> 4. Los Gobiernos, las entidades asociadas, los organismos internacionales y demás<br /> instituciones invitadas a título de Observadores, podrán estar representadas hasta por<br /> dos delegados, que tendrán voz, pero no voto.<br /> 5. También podrán convocarse Asambleas Generales Extraordinarias para tratar temas<br /> específicos de interés para la Organización.<br /> ARTICULO 8<br /> 1. La Asamblea General podrá reformar con una mayoría de dos tercios los Estatutos de<br /> la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y<br /> decidir sobre la sede de sus distintos órganos. Podrá adoptar declaraciones, acuerdos y<br /> resoluciones.<br /> 2. La Asamble General, por mayoría simple, deberá resolver sobre el programa de<br /> actividades y presupuesto de la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura y decidir sobre la admisión de las entidades<br /> asociadas.<br /> CAPITULO V El Consejo Directivo ARTICULO 9 El Consejo Directivo es el órgano de<br /> gobierno y administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura y estará integrado por los Ministros del ramo de la<br /> Educación de los Estados Miembros o por sus representantes.<br /> ARTICULO 10<br /> 1. El Consejo Directivo de la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura estará presidido por el Ministro de Educación del<br /> país en que haya de celebrarse la próxima Asamblea General Ordinaria, que podrá<br /> designar a la persona que le represente.<br /> 2. El Consejo Directivo nombrará entre sus miembros a un Vicepresidente, y tendrá como<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSecretario ex oficio del mismo al Secretario General de la Organización de Estados<br /> Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.\ ARTICULO 11 La Asamblea<br /> General y el Consejo Directivo están facultados para convocar Conferencias<br /> Iberoamericanas de la OEI, en las áreas relacionadas con los fines de la Organización,<br /> las cuales podrán igualmente convocarse a iniciativa de uno o más Estado Miembros, de<br /> acuerdo con la Secretaría General y previa consulta y acaeptación de la mayoría de<br /> ellos. CAPITULO VI<br /> La Secretaría General ARTICULO 12 La Secretaría General de la Organización de<br /> Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura tendrá la dirección<br /> ejecutiva de la Organización y ostentará su representación en las relaciones con los<br /> Gobiernos Iberoamericanos, con otros gobiernos, con las Organizaciones Interncionales y<br /> con las entidades asociadas.<br /> ARTICULO 13<br /> 1. El titular de la Secretaría General será elegido por la Asamble General por mayoría<br /> absoluta y durará en sus funciones hasta la celebración de la próxima Asamblea General<br /> Ordinaria, pudiendo ser reelegido por una sola vez.<br /> 2. El Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General, podrá designar un<br /> Secretario General Adjunto.<br /> 3. EL Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser nacionales de<br /> Estados Miembros diferentes.<br /> ARTICULO 14 El Secretario General podrá estar asistido en materia técnica por<br /> comisiones asesoras integradas por expertos de los Estados Miembros designados por el<br /> Secretario General.<br /> CAPITULO VII Sede de los Organos ARTICULOS 15 La Sede Central de la Organización de<br /> Estados Iberoamericanos para al Educación, la Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en<br /> Madrid, España.<br /> ARTICULO 16 Los distintos órganos de la Organización de Estados Iberoamericanos para<br /> la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrán ser instalados en cualquiera de los<br /> países iberoamericanos que les garaticen la libertad de acción para el cumplimiento de<br /> sus fines, la salvaguardia de su status internacional y el apoyo oficial o privado<br /> necesario para su sostenimiento.<br /> ARTICULO 17 La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia<br /> y la Cultura establecerá, en cada caso, con las autoridades del país en que tenga su<br /> sede alguno de sus órganos, las condiciones en que deberán instalarse y funcionar los<br /> mismos.<br /> CAPITULO VIII Patrimonio y Administración ARTICULO 18 El patrimonio de la<br /> Organización estará constituido principalmente por: 1) Los bienes muebles e inmuebles y<br /> el material inventariable, 2) El fondo bibliográfico documental y los derechos de autor;<br /> 3) Los fondos de reserva e inversiones y demás activos financieros; 4) Otros bienes.<br /> Asimismo, los ingresos de la Organizacion estarán constituidos fundamentalmente por: 1)<br /> Las cuotas obligatorias anuales de los Estados Miembros y las subvenciones y aportaciones<br /> voluntarias de los mismos y de las entidades oficiales o privadas que contribuyan a su<br /> sostenimiento; 2) Las cesiones y donaciones particulares; 3) El producto de la venta de<br /> sus publicaciones y las remuneraciones que perciba por la prestación de sus servicios<br /> técnicos o los de sus centros; 4) Otros ingresos.<br /> ARTICULO 19 La administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura dependerá del Secretario General, que podrá estar<br /> asistido por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deberá rendir cuentas<br /> de cada ejercicio al Consejo Directivo.<br /> ARTICULO 20 Dos meses antes de la celebración de cada Asamblea General Ordinaria, la<br /> Secretaría General distribuirá entre los Estados Miembros de la Organización de Estados<br /> Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura un informe de actividades, las<br /> previsiones presupuestarias para el próximo cuatrienio, el informe de la auditoría<br /> externa y el estado de cuentas.<br /> CAPITULO IX Aplicación de los Estatutos y su Reglamentación ARTICULO 21 El<br /> desarrollo de los Estatutos se efectuará a traves de un Reglamento Orgánico aprobado por<br /> la Asamblea General, con una mayoría de dos tercios.<br /> CAPITULO X Disposiciones Finales ARTICULO 22 El Instituto de Cooperación<br /> Iberoamericana, podrá estar representado en las reuniones del Consejo Directivo, con voz<br /> pero sin voto, en su calidad de Organismo fundador.<br /> ARTICULO 23 Los presentes Estatutos entran en vigencia a partir del día dos de<br /> diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.<br /> En fe de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben los presentes Estatutos, firman<br /> en nombre de sus Estados Miembros a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos<br /> ochenta y cinco.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecreterio de Relaciones<br /> Exteriores Subrogantes.- Argentina, Daniel A. Alcaide.- Bolivia, Rolando Roca Aguilera.-<br /> Colombia, Liliam Suárez Melo.- Costa Rica, Francisco Gutiérrez.- Cuba, José Ramón<br /> Fernández.- Chile, Dante Iturriaga Marchese.- Ecuador, Ricardo Suárez.- El Salvador,<br /> Alberto Buendía Flores.- España, José Torreblanca.- Guatemala, Raúl González Garza.-<br /> Guinea Ecuatorial, Vicente Castellón.- Hondúras, "As referendum" Carlos Alberto Paz<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNavarro.- Nicaragua, Edgar Silva S.- Panamá, Manuel Solís Palma.- Perú, Peregrina<br /> Morgan de Goñi.- Puerto Rico, Awilda Aponte Roque.- República Dominicana, Norberto Luis<br /> Soto.- Uruguay, Luis Hierro Gambardella.- Venezuela, Fidel Garófalo.- Paraguay, Camilo<br /> Fábrega.- Secretario General, Miguel Angel Escotet.-<br /> Simón Romero Lozano, Secretario General de la Organización de Estados<br /> Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura certifica que el presente<br /> texto es copia fiel del documento original que se custodia en los archivos de la<br /> Organización.-<br /> Conforme con su original.- Aliro Verdugo Lay, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.- <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>