D.s. Nº 1.520
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Fecha Publicación :01-03-1994
Fecha Promulgación :09-12-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Aprueba los Estatutos de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Tipo Version :Unica De : 01-03-1994
Inicio Vigencia :01-03-1994
Fecha Tratado :01-03-1994
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18005&idVersion=1994
-03-01&idParte
APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA
EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Núm. 1.520.- Santiago, 9 de diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de diciembre de 1985 el Gobierno de la República de Chile suscribió
los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, adoptados en igual fecha, en Ciudad de Panamá, que adecuan y
reemplazan el texto estatutario de la oficina de Educación Iberoamericana, de 1957.
Que dichos Estatutos han sido aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 1.153, de 24 de marzo de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se intercambiaron Notas entre el Gobierno de la República de Chile y la
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
relativas a la aprobación de los indicados Estatutos conforme a los procedimientos
constitucionales chilenos.
Decreto:
Artículo único: Apruébanse los Estatutos de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscritos en Ciudad de
Panamá, el 2 de diciembre de 1985, que adecuan y reemplazan el texto estatutario de la
Oficina de Educación Iberoamericana, de 1957; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
EL CONSEJO DIRECTIVO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL CONGRESO IBEROAMERICANO DE LA
ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
En su 61a Reunión Ordinaria celebrada en la Ciudad de Panamá entre los días 2 y 4
de diciembre de 1985, en complimiento de las resoluciones adoptadas en la Reunión
Extraordinaria del Congreso Iberoamericano de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), celebrada en Bogotá del 27 al 29 de
mayo de 1985;
Considerando:
que posee las facultades que le fueron delegadas por dicho Congreso para la
aprobación definitiva de la modificación y adecuación estatutaria de la OEI;
Que los Representantes de los Estados Miembros ante el mismo tienen la plenipotencia
para la aprobación de los Estatutos y;
Que se cumplen todos los requisitos formales y legales de rigor;
Resuelve:
Aprobar por Unanimidad el texto de los Estatutos de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, tal como aparece a
continuación, el cual adecua y reemplaza el texto Estatutario de la OEI, aprobado el 30
de octubre de 1957.
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE ESTATUTOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA
CIENCIA Y LA CULTURA
CAPITULO I Naturaleza y Fines ARTICULO 1 La Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura u Organizacáo de Estados Ibero-americanos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara a Educáo, a Ciencia e a Cultura, anteriormente denominada "Oficina de Educación
Iberoamericana" es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la
cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia,
la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son "OEI" y
sus idiomas oficiales el español y el portugués.
ARTICULO 2 Los fines generales y específicos de la OEI son los siguientes:
1. Fines generales:
a. contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la
solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la educación, la
ciencia, la tecnología y la cultura.
b. Colaborar con los Estados Miembros en la acción tendiente a que los sistemas
educativos cumplan el triple cometido siguiente: humanista, desarrollando la formación
ética, integral y armónica de las nuevas generaciones, social y de democratización,
asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y productivo, preparando para la vida
del trabajo.
c. Promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la
elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural.
d. Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la
paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad,
la solidaridad la defensa de los derechos humanos y los cambios que posibiliten una
sociedad más justa para Iberoamérica.
e. Estimular y sugerir medidas encaminadas al logro de la aspiración de los pueblos
iberoamericanos para su integración educativa, cultural, científica y tecnológica.
f. Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia, tecnología y cultura
con los demás planes de desarrollo, entendido éste al servicio del hombre y procurando
la distribución equitativa de sus productos.
g. Promover y realizar programas de cooperación horizontal entre los Estados Miembros
y de éstos con los Estados e Instituciones de otras regiones.
h. Cooperar con los Estados Miembros para que se asegure la inserción del proceso
educativo en el contexto histórico-cultural de los pueblos iberoamericanos, respetando la
identidad común y la pluralidad cultural de la comunidad iberoamericana, de gran variedad
y riqueza.
i. Contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al
perfecionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su
conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países.
Promover, al mismo tiempo, la educación bilingüe para preservar la identidad cultural de
los pueblos de Iberoamérica, expresada en el pluirilingüismo de su cultura.
j. Colaborar estrecha y coordinadamente con los organismos gubernamentales que se
ocupan de educación, ciencia, tecnología y cultura y promover la cooperación horizontal
de los países iberoamericanos en esos mismos campos.
2. Fines específicos:
a. Fomentar el intercambio educativo, científico, tecnológico y cultural y difundir
en todos los países iberoamericanos las experiencias y resultados logrados en cada uno de
ellos.
b. Fortalecer los servicios de información y documentación sobre el desarrollo de la
educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en los países iberoamericanos.
c. Orientar y asesorar a las personas y a los organismos interesados en las cuestiones
culturales, educativas, científicas y tecnológicas.
d. Difundir los principios y recomendaciones aprobados por las Asambleas Generales de
la OEI y promover su realización efectiva.
e. Convocar y organizar congresos, conferencias, seminarios y demás reuniones, sobre
temas educativos, científicos, tecnológicos y culturales y participar en aquellas a las
que fuera invitada, procurando su planificación armonizada con otros eventos de igual
naturaleza.
f. Colaborar en la preparación de textos y de material de enseñanza y en la
formación de criterios didácticos ajustados al espíritu y a la realidad de los pueblos
iberoamericanos.
g. Cooperar con los Ministerios de Educación de los países iberoamericanos en la
realización de sus planes educativos, científico-tecnológicos y culturales y colaborar
especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios técnicos.
h. Promover la coordinación de los países iberoamericanos en el seno de las
Organizaciones Internacionales de carácter educativo, científico, tecnológico y
cultural, a fin de que su cooperación en ellas sea eficaz y útil, tanto en el orden
nacional como en el plano internacional.
i. Promover la creación y coordinación de organizaciones, asociaciones, uniones y
demás tipos de entidades nacionales, regionales o internacionales, relacionadas con los
distintos grados de enseñanza y con los diversos aspectos de la vida educativa,
científica o cultural de los países iberoamericanos, que podrán constituirse como
entidades independientes o asociadas.
j. Conceder el carácter de Entidad Asociada a la OEI a instituciones educativas,
científicas, tecnológicas y culturales.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilek. Crear centros especializados, fundar institutos, establecimientos y demás entidades
y organismos de investigación, documentación, intercambio, información y difusión en
materia educativa, científica, tecnológica y cultural, y los servicios descentralizados
que exija el cumplimiento de sus fines o la ejecución de su programa de actividades.
l. Fomentar el intercambio de personas en el campo educativo, científico, tecnológico
y cultural, así como establecer mecanismos de apoyo adecuados para ello.
m. Estimular y apoyar la investigación científica y tecnológica, especialmente
cuando se relacione con las prioridades nacionales de desarrollo integral.
n. Estimular la creación intelectual y artística, el intercambio de bienes culturales
y las relaciones recíprocas entre las distintas regiones culturales iberoamericanas.
o. Fomentar la educación para la paz y la comprensión internacional y difundir las
raíces históricas y culturales de la Comunidad Iberoamericana, tanto dentro como fuera
de ella.
p. Cooperar con otros Organismos Internacionales para lograr una mayor eficacia en el
diseño y realización de los programas educativos, científicos, tecnológicos y
culturales, en función de las necesidades de los Estados Miembros.
q. Promover el fortalecimiento de una conciencia económica y productiva en nuestros
pueblos, a través de una formación adecuada en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo.
ARTICULO 3 Para el cumplimiento de sus fines, la organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrá celebrar acuerdos y
suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con
otros Gobiernos, con Organizaciones Internacionales y con instituciones, centros y demás
entidades educativas, científicas y culturales.
CAPITULO II Incorporación y Asociación ARTICULO 4 Son miembros de la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura todos los Estados
Iberoamericanos cuyos Gobiernos soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el
Acta de Protocolización de los Estatutos de la Organización.
ARTICULO 5 Podrán asociarse a la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura las entidades oficiales o privadas de carácter
educativo, científico o cultural, nacionales, regionales o internacionales, previa
aprobación del Consejo Directivo.
CAPITULO III Organos ARTICULO 6 La Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura se rige por su órgano legislativo, que es la Asamblea
General de la OEI, y por los órganos delegados que son el Consejo Directivo y la
Secretaría General. A su vez, tiene como órgano de consulta las Conferencias
Iberoamericanas.
CAPITULO IV La Asamblea General ARTICULO 7 La Asamblea General es la suprema autoridad
de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la cultura
y estará integrada por Delegaciones Oficiales de los Estados Miembros, pudiendo reunirse
con carácter ordinario o extraordinario:
1. Las reuniones ordinarias se celebrarán cada cuatro años en el país que la Asamblea
General anterior haya establecido para su sede en cada caso.
2. La convocatoria de cada Asamblea General se realizará en la forma que convinieren el
país invitante y la Secretaría General de la OEI.
3. Ninguno de los Estados participantes podrá tener más de cinco representantes y cada
Delegación tendrá derecho a un voto.
4. Los Gobiernos, las entidades asociadas, los organismos internacionales y demás
instituciones invitadas a título de Observadores, podrán estar representadas hasta por
dos delegados, que tendrán voz, pero no voto.
5. También podrán convocarse Asambleas Generales Extraordinarias para tratar temas
específicos de interés para la Organización.
ARTICULO 8
1. La Asamblea General podrá reformar con una mayoría de dos tercios los Estatutos de
la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y
decidir sobre la sede de sus distintos órganos. Podrá adoptar declaraciones, acuerdos y
resoluciones.
2. La Asamble General, por mayoría simple, deberá resolver sobre el programa de
actividades y presupuesto de la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y decidir sobre la admisión de las entidades
asociadas.
CAPITULO V El Consejo Directivo ARTICULO 9 El Consejo Directivo es el órgano de
gobierno y administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y estará integrado por los Ministros del ramo de la
Educación de los Estados Miembros o por sus representantes.
ARTICULO 10
1. El Consejo Directivo de la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura estará presidido por el Ministro de Educación del
país en que haya de celebrarse la próxima Asamblea General Ordinaria, que podrá
designar a la persona que le represente.
2. El Consejo Directivo nombrará entre sus miembros a un Vicepresidente, y tendrá como
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSecretario ex oficio del mismo al Secretario General de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.\ ARTICULO 11 La Asamblea
General y el Consejo Directivo están facultados para convocar Conferencias
Iberoamericanas de la OEI, en las áreas relacionadas con los fines de la Organización,
las cuales podrán igualmente convocarse a iniciativa de uno o más Estado Miembros, de
acuerdo con la Secretaría General y previa consulta y acaeptación de la mayoría de
ellos. CAPITULO VI
La Secretaría General ARTICULO 12 La Secretaría General de la Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura tendrá la dirección
ejecutiva de la Organización y ostentará su representación en las relaciones con los
Gobiernos Iberoamericanos, con otros gobiernos, con las Organizaciones Interncionales y
con las entidades asociadas.
ARTICULO 13
1. El titular de la Secretaría General será elegido por la Asamble General por mayoría
absoluta y durará en sus funciones hasta la celebración de la próxima Asamblea General
Ordinaria, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
2. El Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General, podrá designar un
Secretario General Adjunto.
3. EL Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser nacionales de
Estados Miembros diferentes.
ARTICULO 14 El Secretario General podrá estar asistido en materia técnica por
comisiones asesoras integradas por expertos de los Estados Miembros designados por el
Secretario General.
CAPITULO VII Sede de los Organos ARTICULOS 15 La Sede Central de la Organización de
Estados Iberoamericanos para al Educación, la Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en
Madrid, España.
ARTICULO 16 Los distintos órganos de la Organización de Estados Iberoamericanos para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrán ser instalados en cualquiera de los
países iberoamericanos que les garaticen la libertad de acción para el cumplimiento de
sus fines, la salvaguardia de su status internacional y el apoyo oficial o privado
necesario para su sostenimiento.
ARTICULO 17 La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia
y la Cultura establecerá, en cada caso, con las autoridades del país en que tenga su
sede alguno de sus órganos, las condiciones en que deberán instalarse y funcionar los
mismos.
CAPITULO VIII Patrimonio y Administración ARTICULO 18 El patrimonio de la
Organización estará constituido principalmente por: 1) Los bienes muebles e inmuebles y
el material inventariable, 2) El fondo bibliográfico documental y los derechos de autor;
3) Los fondos de reserva e inversiones y demás activos financieros; 4) Otros bienes.
Asimismo, los ingresos de la Organizacion estarán constituidos fundamentalmente por: 1)
Las cuotas obligatorias anuales de los Estados Miembros y las subvenciones y aportaciones
voluntarias de los mismos y de las entidades oficiales o privadas que contribuyan a su
sostenimiento; 2) Las cesiones y donaciones particulares; 3) El producto de la venta de
sus publicaciones y las remuneraciones que perciba por la prestación de sus servicios
técnicos o los de sus centros; 4) Otros ingresos.
ARTICULO 19 La administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura dependerá del Secretario General, que podrá estar
asistido por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deberá rendir cuentas
de cada ejercicio al Consejo Directivo.
ARTICULO 20 Dos meses antes de la celebración de cada Asamblea General Ordinaria, la
Secretaría General distribuirá entre los Estados Miembros de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura un informe de actividades, las
previsiones presupuestarias para el próximo cuatrienio, el informe de la auditoría
externa y el estado de cuentas.
CAPITULO IX Aplicación de los Estatutos y su Reglamentación ARTICULO 21 El
desarrollo de los Estatutos se efectuará a traves de un Reglamento Orgánico aprobado por
la Asamblea General, con una mayoría de dos tercios.
CAPITULO X Disposiciones Finales ARTICULO 22 El Instituto de Cooperación
Iberoamericana, podrá estar representado en las reuniones del Consejo Directivo, con voz
pero sin voto, en su calidad de Organismo fundador.
ARTICULO 23 Los presentes Estatutos entran en vigencia a partir del día dos de
diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben los presentes Estatutos, firman
en nombre de sus Estados Miembros a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y cinco.
Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecreterio de Relaciones
Exteriores Subrogantes.- Argentina, Daniel A. Alcaide.- Bolivia, Rolando Roca Aguilera.-
Colombia, Liliam Suárez Melo.- Costa Rica, Francisco Gutiérrez.- Cuba, José Ramón
Fernández.- Chile, Dante Iturriaga Marchese.- Ecuador, Ricardo Suárez.- El Salvador,
Alberto Buendía Flores.- España, José Torreblanca.- Guatemala, Raúl González Garza.-
Guinea Ecuatorial, Vicente Castellón.- Hondúras, "As referendum" Carlos Alberto Paz
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNavarro.- Nicaragua, Edgar Silva S.- Panamá, Manuel Solís Palma.- Perú, Peregrina
Morgan de Goñi.- Puerto Rico, Awilda Aponte Roque.- República Dominicana, Norberto Luis
Soto.- Uruguay, Luis Hierro Gambardella.- Venezuela, Fidel Garófalo.- Paraguay, Camilo
Fábrega.- Secretario General, Miguel Angel Escotet.-
Simón Romero Lozano, Secretario General de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura certifica que el presente
texto es copia fiel del documento original que se custodia en los archivos de la
Organización.-
Conforme con su original.- Aliro Verdugo Lay, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.-
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