D.s. Nº 1.513
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Fecha Publicación :03-03-1994
Fecha Promulgación :09-12-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Protocolo a la Convención Internacional para la
Regulación de la Caza de Ballenas, de 1946, adoptado en
Washington, Estados Unidos de Norteamérica el 19 de
noviembre de 1956
Tipo Version :Unica De : 03-03-1994
Inicio Vigencia :03-03-1994
Fecha Tratado :03-03-1994
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17984&idVersion=1994
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PROMULGA EL PROTOCOLO A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE
BALLENAS, DE 1946 Núm. 1.513.- Santiago, 9 de Diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos
32, N° 17, y 50, N° 1) de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 19 de Noviembre de 1956 se adoptó en Washington, Estados Unidos de
América, el Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de
Ballenas, de 1946.
Que dicho Protocolo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 5.066, de 6 de Octubre de 1993, del Honorable Senado, y el Instrumento de
Adhesión se depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con fecha 21 de
Enero de 1992.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Protocolo a la Convención Internacional para la
Regulación de la Caza de Ballenas, de 1946, adoptado en Washington, Estados Unidos de
América, el 19 de Noviembre de 1956; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese
copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
TRADUCCION AUTENTICA I-448/91 ANEXO A Protocolo a la Convención Internacional para la
Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washingtón, con fecha 2 de Diciembre de
1946 Los gobiernos contratantes de la Convención Internacional para la Regulación de la
Caza de Ballenas firmada en Washington con fecha 2 de Diciembre de 1946, la cual se
menciona en éste más adelante como la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946,
deseando extender la aplicación de esa Convención a helicópteros y otras aeronaves, e
incluir disposiciones sobre métodos de inspección entre las disposiciones Anexas que la
Comisión puede enmendar, acuerdan lo siguiente:
Artículo I El subpárrafo 3° del Artículo II de la Convención sobre Caza de
Ballenas de 1946 será enmendado de la siguiente manera:
"3. Ballenero significa un helicóptero u otra aeronave, o un barco, usado con el
objeto de cazar, capturar, matar, remolcar, mantener retenidas, o efectuar exploraciones
en busca de, ballenas".
Artículo II El párrafo 1° del Artículo V de la Convención sobre Caza de Ballenas
de 1946 será enmendado, mediante la eliminación de la palabra "y" que precede a la
cláusula (h), reemplazando el punto por un punto y coma al final del párrafo, y
agregando lo siguiente: "y (i) métodos de inspección".
Artículo III
1. Este Protocolo estará abierto para la firma y ratificación o para la adhesión en
nombre de cualquier Gobierno Contratante de la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946.
2. Este Protocolo entrará en vigencia en la fecha en que los instrumentos de
ratificación hayan sido depositados ante, o notificaciones de adhesión por escrito hayan
sido recibidas por, el gobierno de los Estados Unidos de América en nombre de todos los
Gobiernos Contratantes de la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946.
3. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todos los Gobiernos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileignatarios de o adherentes a la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946, sobre todas
las ratificaciones depositadas y las adhesiones recibidas.
4. Este Protocolo llevará la fecha en que sea abierto para la firma y permanecerá
abierto para la firma durante un período subsecuente de catorce días, a contar de cuyo
período estará abierto para la adhesión.
En testimonio de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados, han firmado
este Protocolo.
Hecho en Washington este día diecinueve de Noviembre de 1956 en idioma inglés, cuyo
original será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América.
El Gobierno de los Estados Unidos de América remitirá copias certificadas del mismo a
todos los Gobiernos signatarios de o adherentes a la Convención sobre Caza de Ballenas de
1946.
Santiago de Chile, a 5 de Julio de 1991.- Silvia Rivera Carreño, Traductora oficial.
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