D.s. Nº 1.512
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Fecha Publicación :03-03-1994
Fecha Promulgación :09-12-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Económica,
Industrial y Tecnológica con Finlandia, el 22 de noviembre
de 1991
Tipo Version :Unica De : 03-03-1994
Inicio Vigencia :03-03-1994
Fecha Tratado :03-03-1994
País Tratado :Finlandia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17981&idVersion=1994
-03-03&idParte
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA CON
FINLANDIA Núm. 1.512.- Santiago, 9 de Diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°
17, y 50, N° 1) de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de noviembre de 1991 se suscribió entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y de Finlandia el Convenio Básico de Cooperación Económica,
Industrial y Tecnológica.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 3.899, de 10 de marzo de 1993 del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII del mencionado
Convenio.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Económica,
Industrial y Tecnológica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de
Finlandia el 22 de noviembre de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese
copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA
DE CHILE Y LA REPUBLICA DE FINLANDIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia,
animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad que unen a los pueblos chileno y
finlandés, considerando la importancia primordial de la cooperación económica,
industrial y tecnológica para la intensificación de las relaciones entre los dos países
sobre la base de la equidad y del beneficio mutuo, han convenido en lo siguiente:
Artículo I Las Partes Contratantes procurarán fomentar y desarrollar el comercio y
la cooperación económica, industrial y tecnológica entre los dos países.
Artículo II Las Partes Contratantes deberán brindarse recíprocamente, en los campos
de la colaboración económica y científico-técnica, el tratamiento más favorable que
le permitan las leyes y regulaciones aplicables en sus respectivos países, teniendo en
cuenta sus otros compromisos internacionales.
Artículo III Las formas, modalidades y condiciones de la cooperación se concretarán
dentro del marco del presente Convenio a través de programas específicos acordados entre
las entidades competentes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada país.
Artículo IV Las Partes Contratantes llevarán a cabo los máximos esfuerzos
compatibles con sus respectivas legislaciones para facilitar las formalidades relacionadas
a la preparación, concertación e implementación de los proyectos de cooperación
surgidos de este Convenio.
Artículo V Para poner en práctica el cumplimiento de este Convenio, las Partes
Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Intergubernamental que se reunirá a
solicitud de cualquiera de las dos Partes, alternativamente en Chile y en Finlandia.
Artículo VI La Comisión Mixta Intergubernamental tendrá como primordial objetivo el
examen de los intercambios comerciales y de las relaciones económicas, industriales y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletecnológicas entre Chile y Finlandia. Con tal objeto la Comisión Mixta identificará los
sectores de interés común y evaluará el cumplimiento de los proyectos y programas que
se especifiquen.
Artículo VII El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última
notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haber cumplido
todos los trámites internos para la aprobación de los tratados internacionales.
El Convenio regirá indefinidamente, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las
Partes Contratantes mediante una comunicación escrita dirigida a la otra por vía
diplomática. La denuncia producirá sus efectos 60 días después de la fecha de su
notificación.
Artículo VIII Todas las transacciones celebradas en el período de vigencia del
presente Convenio y no ejecutadas integralmente a la fecha de término de éste, seguirán
sometiéndose a las previsiones del presente Convenio.
Artículo IX El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en idioma
español y dos en idioma finés, quedando uno de cada idioma en poder de cada Parte
Contratante, siendo todos igualmente auténticos.
Suscrito en Helsinki, a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos
noventa y uno.
Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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