D.s. Nº 1.475
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Fecha Publicación :22-12-1994
Fecha Promulgación :11-10-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre Chile y Ecuador, relativo al
Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares
Dependientes del Personal Diplomático, Consular y
Administrativo, adoptado por Cambio de Notas Reversales de
fecha 27 de octubre de 1993
Tipo Version :Unica De : 22-12-1994
Inicio Vigencia :22-12-1994
Fecha Tratado :22-12-1994
País Tratado :Ecuador
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17924&idVersion=1994
-12-22&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON ECUADOR RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR
PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO
Santiago, 11 de octubre de 1994.
Núm. 1.475.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución
Política de la República.
Considerando: Que por Cambio de Notas Reversales de fecha 27 de octubre de 1993 se
adoptó entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Ecuador el Acuerdo Relativo
al Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes del Personal
Diplomático, Consular y Administrativo.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 288, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del número 8 del
Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y Ecuador Relativo al Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares
Dependientes del Personal Diplomático, Consular y Administrativo, adoptado por Cambio de
Notas Reversales de fecha 27 de octubre de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. CARLOS FIGUEROA SERRANO,
Vicepresidente de la República. Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento. Raúl Orellana Ramírez, Embajador,
Director General Administrativo.
Quito, a 27 de Octubre de 1993.
Al Excelentísimo Señor Don
Enrique Silva Cimma,
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Chile,
Presente.
Señor Ministro:
Me es grato acusar recibo de la atenta nota de
Vuestra Excelencia fechada el 27 de octubre de 1993, que
dice:
"Tengo el agrado de proponer a Vuestra Excelencia,
en nombre de la República de Chile, teniendo en cuenta
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de
1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, el siguiente Acuerdo relativo al
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejercicio de actividades remuneradas por parte de
dependientes del personal diplom tico, consular y
administrativo:
1. El Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República del Ecuador concuerdan que,
sobre una base de reciprocidad, los dependientes del
personal diplomático, consular y administrativo de un
país designado para ejercer Misión Oficial en el otro
país, como miembro de una Misión Diplomática u Oficina
Consular, podrán recibir autorización para ejercer
actividad remunerada en el Estado receptor, respetando
los intereses nacionales.
2. Para los fines de este Acuerdo, por "familiares
dependientes" se entenderán: a) cónyuge; b) hijos
solteros dependientes económicamente, menores de 21
años, o menores de 25 si son alumnos de jornada completa
en una institución educacional a nivel post-secundario;
y, c) hijos solteros dependientes económicamente y que
sean incapaces física o mentalmente.
3. Ambos Gobiernos se comprometen a velar porque las
actividades que eventualmente puedan desarrollar los
familiares dependientes en virtud de este Acuerdo,
contribuyan al mantenimiento de las buenas relaciones
bilaterales existentes.
4. En las profesiones o actividades en que se
requieran calificaciones especiales, será necesario que
el familiar dependiente reúna esas calificaciones y
revalide el o los títulos que posea u obtenga el
correspondiente reconocimiento conforme lo señala la
legislación pertinente del país receptor y los convenios
bilaterales o multilaterales vigentes para las dos
Partes.
5. Antes que un familiar dependiente pueda aceptar
un empleo en el Estado receptor o ejercer la profesión u
oficio, la Embajada del Estado acreditante hará una
solicitud oficial a la Dirección del Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores. En ella se
señalará, junto con la individualización del solicitante
y demás antecedentes, la actividad específica que
solicita desarrollar.
Luego de verificar que la persona en cuestión está
dentro de las categorías definidas en este Acuerdo y
después de cumplir con los procedimientos internos
pertinentes, la Dirección del Protocolo informará pronta
y oficialmente a la Embajada si el solicitante ha sido
autorizado para aceptar el empleo, sujeto a la
reglamentación pertinente del Estado receptor.
6. El familiar dependiente que desarrolle
actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo,
no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni
administrativa frente a acciones deducidas en su contra
respecto de los actos y contratos relacionados
directamente con el desempeño de tales actividades.
En el caso que un familiar dependiente goce de
inmunidad ante la jurisdicción criminal de conformidad
con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
y sea acusado de un delito cometido en relación a su
trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente
toda petición escrita que le presente el Estado receptor
para la renuncia de dicha inmunidad.
7. El familiar dependiente que desarrolle
actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo,
será responsable del pago en el Estado receptor de todos
los impuestos sobre dichos ingresos, así como de las
contribuciones de seguridad social determinadas o que se
determinen en el futuro por la legislación del Estado
receptor.
8. Este Acuerdo no implica reconocimiento de
títulos, grados o estudios entre los dos países, pues en
esta materia se aplicará lo que dispone cada legislación
interna y los convenios bilaterales o multilaterales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevigentes para las dos Partes.
Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que
uno de los Gobiernos comunique al otro su deseo de
ponerle término mediante una comunicación escrita a
través de la vía diplomática. En este caso, el Acuerdo
dejará de regir noventa (90) días después de la señalada
comunicación".
"Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de
acuerdo con lo expuesto precedentemente, su respuesta
afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un
Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que entrará en
vigor cuando las Partes se notifiquen recíprocamente
haber cumplido con sus respectivos requerimientos
constitucionales y legales internos.
f) Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones
Exteriores."
Al respecto, debo manifestar a Vuestra Excelencia
que el gobierno del Ecuador acepta en todos sus puntos
la propuesta formulada por el Gobierno de Chile. La
presente respuesta a la Nota de Vuestra Excelencia
constituye un Acuerdo que entrará en vigor al momento de
su firma.
Hago propicia la ocasión para presentar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Diego Paredes Peña, Ministro de Relaciones
Exteriores. Conforme con su original. Fabio Vio Ugarte,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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