D.s. Nº 1.454
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Fecha Publicación :23-11-1996
Fecha Promulgación :07-10-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio sobre Cooperación Financiera 1995,
suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República Federal de Alemania el 15 de marzo
de 1995
Tipo Version :Unica De : 23-11-1996
Inicio Vigencia :23-11-1996
Fecha Tratado :23-11-1996
País Tratado :Alemania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17863&idVersion=1996
-11-23&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA 1995
Núm. 1.454.- Santiago, 7 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de marzo de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y de la
República Federal de Alemania suscribieron, en Bonn, el Convenio sobre Cooperación
Financiera 1995.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 1.262, de 10 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio sobre Cooperación Financiera 1995,
suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República
Federal de Alemania el 15 de marzo de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA 1995
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de
Alemania, en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de
Chile y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas
relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del
presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la
República de Chile, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la
República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt f#r Wiederaufbau
(Instituto de Crédito para la Reconstrucción, Frankfurt/Main) una aportación financiera
por un valor de hasta 10.000.000,- DM (en letras: diez millones Deutsche Mark) para el
proyecto "Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo de Chile" de acuerdo con el
protocolo de resultados de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación
financiera y técnica entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno
de la República de Chile del 4 al 6 de octubre de 1994, si dicho proyecto, después de
examinado, resulta digno de apoyo y se confirma que, en cuanto proyecto de protección
medioambiental, infraestructura social o de autoayuda orientada a combatir la pobreza,
reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una
aportación financiera.
(2) En caso de que no pueda presentarse la confirmación a que se refiere el párrafo
1, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Chile la posibilidad de obtener para el proyecto mencionado en el párrafo 1, un
préstamo del Kreditanstalt f#r Wiederaufbau (KFW), Frankfurt/Main, por un total de hasta
10.000.000,- DM (en letras: diez millones Deutsche Mark).
(3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un
momento posterior al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del
Kreditanstalt f#r Wiederaufbau, Frankfurt/Main, préstamos o aportaciones financieras para
la preparación o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias
destinadas a la realización y atención del proyecto mencionado en el párrafo 1, se
aplicará el presente Convenio.
(4) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otros si el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania así
lo convienen, siempre y cuando sean proyectos de conservación de bosques.
Artículo 2 El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones de su
concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán en los contratos
que habrán de concertarse entre el Kreditanstalt f#r Wiederaufbau y la Corporación
Nacional Forestal, receptora de los préstamos y aportaciones financieras, contratos que
estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de
Alemania.
Artículo 3 El Gobierno de la República de Chile eximirá al Kreditanstalt f#r
Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la
República de Chile en relación con la concertación y ejecución de los contratos
mencionados en el Artículo 2. El pago de impuestos y gravámenes correrá de cuenta de
las instituciones nacionales chilenas que sean beneficiarias de los préstamos y
aportaciones financieras.
Artículo 4 Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancías
resultantes de la concesión de las aportaciones financieras y de los préstamos, el
Gobierno de la República de Chile permitirá a los pasajeros y proveedores elegir
libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o
dificulten la participación con igualdad de derechos de las empresas de transporte con
sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones
necesarias para la participación de dichas empresas.
Artículo 5 El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés
en que en los suministros y servicios que resultaren de la concesión de las aportaciones
financieras y de los préstamos, se utilicen con preferencia las posibilidades económicas
de los Estados Federados (Lander) de Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental,
Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín. Los detalles se fijarán en los contratos a
que se refiere el Artículo 2.
Artículo 6 El presente Convenio entrará en vigor en cuanto el Gobierno de la
República de Chile haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que
por parte de la República de Chile parte se han cumplido los requisitos internos
necesarios para su entrada en vigor.
Como fecha de entrada en vigor se considerará la fecha de recibo de la notificación.
Hecho en Bonn, el quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en dos
ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal
de Alemania.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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