D.s. Nº 1.434
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Fecha Publicación :13-11-1996
Fecha Promulgación :03-10-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Argentina el 26 de
agosto de 1994
Tipo Version :Unica De : 13-11-1996
Inicio Vigencia :13-11-1996
Fecha Tratado :13-11-1996
País Tratado :Argentina
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17835&idVersion=1996
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PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ARGENTINA
Núm. 1.434.- Santiago, 3 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de agosto de 1994 los Gobiernos de la República de Chile y de la
República Argentina, suscribieron, en Santiago, el Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 1.260, de 5 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo XII del
mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República Argentina el 26 de agosto de 1994; cúmplase y llévese a efecto como ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Argentina, en adelante denominados las
"Partes Contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos
pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación
en campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso
y de la necesidad de ejecutar programas específicos de
cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
A los efectos de la aplicación e interpretación del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Convenio se entiende por programa el conjunto
de proyectos a través de los cuales se implementa la
cooperación técnica y científica y proyecta la
herramienta que lo ejecuta.
Artículo II
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar
y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación técnica y científica, en aplicación del
presente Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la
participación en su ejecución de organismos y entidades
de los sectores público y privado de ambos países y,
cuando sea necesario, de las Universidades, organismos
de investigación científica y técnica y organizaciones
no gubernamentales. Deberán tomar en consideración,
asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo
regional integrado.
3. Las Partes Contratantes podrán, cuando lo
consideren necesario, celebrar Acuerdos Complementarios
por la vía diplomática.
Artículo III
1. Para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, las Partes Contratantes acordarán programas
bienales, en consonancia con las prioridades de ambos
países.
2. Los mencionados programas bienales serán
evaluados periódicamente por el Grupo de Trabajo
mencionado en el Artículo VIII del presente Convenio.
Artículo IV
En la ejecución de los programas y proyectos
realizados en conformidad con el presente Convenio, las
Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren
necesario, incentivar y solicitar la participación y
financiamiento de organismos económicos internacionales,
regionales, así como de instituciones de terceros
países.
Artículo V
Para los fines del presente Convenio, la cooperación
técnica y científica entre los países podrá alcanzar las
siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y/o desarrollo;
b)#Envío de expertos;
c) Envío del equipo y material necesario para la
ejecución de proyectos específicos;
d) Elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional;
e)#Concesión de becas de estudio para
especialización;
f) Creación y operación de instituciones de
investigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento;
g) Organización de seminarios y conferencias;
h) Prestación de servicios de consultoría;
i) Intercambio de información científica y
tecnológica;
j) Desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación en terceros países;
k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes
Contratantes.
Artículo VI
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen convenientes, se señalan como áreas
de especial interés mutuo las siguientes:
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Innovación Tecnológica y Productiva
- Energía
- Electrónica
- Minería
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Pesca
- Agricultura y Agro-industria
- Puertos
- Transportes y Comunicaciones
- Vivienda y Urbanismo
- Turismo
- Salud y Previsión Social
- Comercio e Inversiones
- Planificación y Desarrollo.
Artículo VII
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las
acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta
compuesta por representantes de ambas Partes, que se
reunirá alternadamente cada dos años, en Santiago y en
Buenos Aires. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que
sería factible la realización de proyectos específicos
de cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los
programas bienales de cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente
Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que
considere pertinente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de
este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la
otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido estudio
y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de
común acuerdo y cuando lo consideren necesario,
reuniones especiales de la Comisión Mixta.
Artículo VIII
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior
y con el objeto de contar con un mecanismo constante de
programación y ejecución, las Partes Contratantes
deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación
técnica y científica.
2. El Grupo de Trabajo será integrado por
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
República Argentina, quienes estarán facultados para
invitar a las entidades o instituciones que consideren
conveniente.
Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar informes globales y sectoriales sobre la
evolución de la cooperación técnica y científica entre
ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta la elaboración de
programas bienales, identificando los proyectos
específicos a ser desarrollados, así como los recursos
necesarios para su cumplimiento, y
c) Supervisar la ejecución de los proyectos
acordados, arbitrando los medios para su conclusión en
los plazos previstos.
Artículo IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que
implique el envío del personal a que se refiere el
artículo V del presente Convenio, de una de las Partes
al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que
lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,
transporte local y otros gastos necesarios para la
ejecución del programa, se cubrirán por la Parte
receptora. Expresamente se podrá especificar de otra
manera en los programas o en los Acuerdos
Complementarios.
Artículo X
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuna de las Partes Contratantes, designados para trabajar
en el territorio de la otra, que no sean nacionales o
residentes permanentes en el territorio de la otra
Parte, las normas sobre los privilegios y exenciones de
los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.
Artículo XI
Se aplicará a los equipos y materiales suministrados
a cualquier título, por un Gobierno u otro, en el marco
de proyectos de cooperación técnica y científica, las
normas que rigen la internación de equipos y materiales
proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos
y programas de cooperación técnica y científica.
Artículo XII
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha
de la última notificación en que una de las Partes
comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los
trámites constitucionales y legales correspondientes.
2. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida.
Cualquiera de las Partes podrá ponerle término mediante
comunicación escrita dirigida a la otra. El convenio
terminará seis (6) meses después de la fecha de la
referida comunicación.
3. En cualquier caso de término de la vigencia de
este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
salvo que las Partes convinieren de algún modo
diferente.
4. Al entrar en vigor el presente Convenio terminará
el de Cooperación Científica y Tecnológica firmado en
Buenos Aires, el diecisiete de mayo de mil novecientos
setenta y cuatro. Los proyectos que a esa fecha se
encuentren en ejecución continuarán hasta su
terminación.
5. La aplicación del presente Convenio no afectará
el desarrollo de los Convenios suscritos por cualquiera
de las Partes Contratantes en el marco de los mecanismos
regionales o subregionales de integración. Asimismo, no
implicará obligaciones de reciprocidad en ninguno de los
casos.
El presente Convenio Básico se firma en idioma
español, en dos ejemplares, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los
veintiséis días del mes de agosto del año mil
novecientos noventa y cuatro.- Por el Gobierno de la
República de Chile.- Por el Gobierno de la República
Argentina.
Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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