D.s. Nº 1.424
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Fecha Publicación :04-02-1994
Fecha Promulgación :16-11-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo Básico de Cooperación Económica,
Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural,
suscrito con el Gobierno de la República Italiana
Tipo Version :Unica De : 04-02-1994
Inicio Vigencia :04-02-1994
Fecha Tratado :04-02-1994
País Tratado :Italia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=99356&idVersion=1994
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PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL, CIENTIFICO - TECNOLOGICA,
TECNICA Y CULTURAL SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA
Núm. 1.424.- Santiago, 16 de Noviembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, No. 17,
y 50, No. 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 08 de noviembre de 1990 se suscribió entre los Gobiernos de la
República de Chile y de la República Italiana el Acuerdo Básico de Cooperación
Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio No. 297, de 17 de abril de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIX del mencionado
Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Económica,
Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural suscrito entre los Gobiernos de
la República de Chile y de la República Italiana el 08 de noviembre de 1990; cúmplase y
llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
ACUERDO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL,
CIENTIFICO- TECNOLOGICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE LA
REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de
la República Italiana,
Deseosos de reforzar y profundizar la solidaridad y
amistad que caracterizan las tradicionales relaciones
existentes entre los dos países y sus pueblos;
Ciertos de que el restablecimiento de la democracia en
Chile requiere una contribución decisiva para consolidarse
sobre la base del desarrollo económico y social, así como de
una fecunda actividad científica, tecnológica y cultural;
Convencidos de la necesidad de un orden internacional
más justo que sustente las relaciones económicas,
financieras y comerciales en el reconocimiento de la
interdependencia de todos los países; así como de que dicho
orden se ve favorecido por las distintas vertientes que
permiten el diálogo Norte-Sur;
Teniendo Presente la presencia de una activa comunidad
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede origen italiano o de esa nacionalidad en Chile, cuyas
contribuciones en las diversas variables del desarrollo
constituyen un estímulo para formalizar e incrementar los
lazos ítalo-chilenos;
Advirtiendo que dichos lazos requieren la creación de
condiciones que favorezcan una colaboración más intensa
mediante el refuerzo de las relaciones económicas, de la
colaboración industrial y de una cooperación para el
desarrollo que abarque los aspectos productivos y de
progreso social, cultural, científico y tecnológico;
Conscientes de que el flujo de las inversiones en sus
respectivos territorios y la realización de programas
conjuntos en forma periódica y renovable, que confieran
particular atención a la promoción de inversiones
productivas en Chile por parte de empresas italianas
públicas y privadas, derivarán en beneficio mutuo; y
Sabedores de que la concreción de lo expresado se verá
facilitada por la suscripción de un Acuerdo Básico de
Cooperación que sirva de marco a las iniciativas que ambas
Partes acuerden adelantar,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
El presente Acuerdo Básico constituirá el marco para
los programas, planes, proyectos y actividades que las
Partes acuerden en el plano de las relaciones económicas,
de la colaboración industrial, y de la cooperación para el
desarrollo en sus manifestaciones económicas, financieras,
científicas, tecnológicas y culturales.
Artículo II
Las Partes se declaran decididas a incrementar el flujo
de las inversiones, el intercambio comercial de bienes y
servicios, la actividad industrial y la transferencia de
tecnología entre sus respectivos territorios, apoyando las
relaciones bilaterales entre ambos países con la
participación de sus sectores público y privado, sin
perjuicio de los compromisos internacionales contraídos.
Artículo III
Sin perjuicio de hacer extensiva la aplicación de este
Acuerdo a todos los sectores que consideren de mutua
conveniencia, las Partes dejan constancia de su actual
interés por estimular especialmente las relaciones
económicas en los siguientes campos:
a) Agroindustria;
b) Medio ambiente;
c) Industria maderera;
d) Industria minera; y e) Transporte y telecomunicaciones.
Artículo IV
1. Las Partes harán uso de mecanismos nacionales e
internacionales apropiados para favorecer la intensificación
y diversificación de sus relaciones económicas y, en
especial, de la utilización de incentivos financieros,
administrativos y de otra índole relacionados con:
a) las inversiones productivas en Chile por parte de
empresas italianas públicas y privadas, y viceversa;
b) la constitución de empresas mixtas ítalo-chilenas
públicas y privadas;
c) el desarrollo de pequeñas y medianas empresas;
d) la ejecución de proyectos originado por el
movimiento cooperativo, en cuanto factor dinamizante del
desarrollo económico y social;
e) la concreción de iniciativas que contemplen la
utilización racional de los respectivos recursos naturales,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen el marco de la protección ambiental y de la conservación
de los respectivos ecosistemas; y
f) la realización de proyectos que contemplen el
intercambio de tecnologías no contaminantes y de tecnologías
específicas para la protección ambiental.
2. Las Partes concuerdan en la revisión periódica de los
programas conjuntos destinados a estimular las iniciativas a
que se refiere el numeral anterior y las demás que
consideren de beneficio para ambos países, así como los
medios para llevarlos a cabo.
Artículo V
1. Las Partes se comprometen a identificar proyectos de
común interés que presenten niveles adecuados de
rentabilidad y garantías razonables de pago de los capitales
invertidos.
2. Serán también considerados prioritarios los proyectos
que puedan generar divisas mediante la exportación de todo o
parte de su producción.
Artículo VI
1. La parte italiana se compromete a apoyar la exportación
de bienes de inversión y sus servicios, además de los
bienes de consumo durables, a través de:
a) La operación de seguros para los créditos de
exportación; y
b) La facultad a las instituciones financieras
italianas para la concesión de líneas de crédito bancario en
condiciones "consensus" bajo los criterios de la OCDE en el
marco de los acuerdos financieros a negociar entre ambos
gobiernos.
2. Las Partes reconocen e importante rol que cumple, para la
promoción del desarrollo económico, el cofinanciamiento
vinculado a créditos de organismos financieros
internacionales y regionales.
3. Las Partes concuerdan igualmente sobre la conveniencia de
utilizar medios modernos como las operaciones de conversión
de la deuda externa y otros instrumentos análogos, evitando
posibles efectos internos negativos.
4. La Parte italiana favorecerá las inversiones productivas
en empresas mixtas ítalo-chilenas, en la medida que se
ajusten a la política italiana de seguros sobre la materia.
Artículo VII
1. En el ámbito de sus respectivos sistemas normativos, las
Partes se garantizarán recíprocamente un tratamiento justo
e igualitario a las respectivas inversiones públicas y
privadas el cual no será menos favorable que el tratamiento
reservado a los propios ciudadanos y a los inversionistas de
terceros países, cualquiera sea el tratamiento más
favorable concedido sobre la base de acuerdos bilaterales.
2. Dicho tratamiento incluirá, siempre dentro del mismo
ámbito de los respectivos sistemas normativos, las remesas
de utilidades y el eventual retiro de las inversiones, así
como la concesión, en caso de expropiación, de una justa,
inmediata y efectiva indemnización.
3. Las Partes se comprometen a iniciar negociaciones en el
plazo más breve posible para alcanzar un acuerdo sobre
promoción y protección de las inversiones. Hasta entonces,
las Partes buscarán resolver de común acuerdo las
divergencias que surgieren entre ellas y, sólo en caso de no
alcanzarlo, acordarán un mecanismo arbitral.
Artículo VIII
Las Partes, tomando en consideración sus intereses
comunes en el campo de la producción, manufactura y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomercialización de recursos minerales, especialmente del
cobre, promoverán entendimientos entre sus organismos y
empresas públicas y privadas que representen una
complementación económica, tales como la formación de
empresas bajo la modalidad de joint ventures y cualesquiera
otras acciones útiles a dicha complementariedad.
Artículo IX
1. Las Partes asignan importancia fundamental a una adecuada
preparación de los recursos humanos en sus planes,
programas, proyectos y actividades de cooperación al
desarrollo.
2. La Parte italiana se compromete a proporcionar, en lo
posible, la cooperación que requiera la Parte chilena en
esta materia.
3. En el marco de acuerdos específicos, la Parte italiana se
esforzará por facilitar a graduados e investigadores
chilenos su concurrencia a cursos de especialización y de
perfeccionamiento que dicten instituciones académicas y
científicas italianas. Dichas instituciones definirán
previamente las fuentes de financiamiento y los mecanismos
respectivos.
Artículo X
1. Las Partes cooperarán especialmente con el propósito de
contribuir a elevar la calidad de vida de la población
chilena y al aumento de la producción y productividad de la
economía chilena, como formas eficientes para la
consolidación de la democracia y el desarrollo integral.
2. Las Partes harán extensiva su cooperación para el
desarrollo a todos los sectores de interés común, sin
perjuicio de lo cual dejan constancia de su actual interés
por desarrollar acciones conjuntas en los siguientes:
a) Desarrollo social, especialmente en los sectores de
educación y salud, y en realizaciones de infraestructura
urbanística y de saneamiento ambiental;
b) Agroindustria;
c) Medio ambiente;
d) Industria maderera;
e) Pesca;
f) Industria minera;
g) Transporte y telecomunicaciones; y
h) Mejoramiento de la condición de la mujer.
Artículo XI
1. Los mecanismos financieros que aportará la Parte italiana
comprenderán tanto las modalidades de donación como la de
créditos de ayuda, según se convenga en cada caso.
2. Las donaciones se aplicarán principalmente a las
iniciativas de elevado contenido social, en tanto que los
créditos de ayuda serán utilizados principalmente en
beneficio de proyectos productivos cuidando que las
condiciones de ellos no disminuyan la rentabilidad de éstos.
3. La Parte italiana destinará recursos financieros para
viabilizar los planes, programas, proyectos y actividades de
cooperación para el desarrollo que ambas partes acuerden.
4. En cada oportunidad se incluirá una participación chilena
total o parcial en la cobertura de los gastos locales, de
acuerdo con las normas que rijan la cooperación en ambos
países.
Artículo XII
1. Las Partes utilizarán, además de los mecanismos
tradicionales como becas, expertos y suministros, todos los
que estimen adecuados al mejor éxito de su cooperación para
el desarrollo, tales como los siguientes:
a) Programas periódicos para la selección, y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledestinación adecuada de los recursos disponibles, de las
iniciativas de desarrollo de los sectores sociales y
económicos prioritarios en Chile;
b) Contribución por la Parte italiana a proyectos de
solidaridad e inversión social que permitan atender con
urgencia la creación y mantenimiento de infraestructuras y
servicios sociales básicos, aliviando los principales
problemas de la pobreza urbana y rural;
c) Apoyo a programas de crédito para empresas pequeñas
y medianas, así como para cooperativas;
d) Desarrollo de programas integrados de cooperación en
sectores de interés mutuo que, por su carácter singular,
requieran un esfuerzo de cooperación para el desarrollo
articulado de la cooperación económica de ambas Partes;
e) Apoyo a proyectos que tengan entre sus
características la agregación de valor a la producción
primaria o tengan potencial de exportación; y
f) Apoyo a proyectos que consideren en su formulación y
ejecución el objetivo del desarrollo sostenible,
especialmente en términos de utilización racional de los
recursos naturales en un marco de protección del
ordenamiento ambiental contra los riegos de la
sobreexplotación.
2. Las Partes fomentarán la constitución en Chile de
empresas mixtas mediante la aplicación de los instrumentos
disponibles y, en particular, mediante el otorgamiento de
créditos concesionales a las empresas italianas, con
financiamiento parcial de sus aportes de capital de riesgo
en tales empresas.
3. Las Partes apoyan el rol de los organismos no
gubernamentales en la cooperación al desarrollo y
favorecerán, en los casos que estimen conveniente, la
participación de éstos en proyectos específicos.
Artículo XIII
1. Las dos Partes se comprometen a apoyar y promover formas
de colaboración y actividades de ciencia y tecnología, así
como proyectos conjuntos de investigación.
2. La Parte italiana se compromete a proveer los
instrumentos para un apoyo tecnológico a la estructura
productiva chilena, particularmente a las pequeñas y
medianas empresas, con especial referencia a las iniciativas
relacionadas con productos de exportación.
3. Las Partes se comprometen también a facilitar programas
de cooperación entre organismos estatales y entidades de
investigación de los dos países, sean ellos bilaterales o
en colaboración con instituciones científicas
internacionales.
Artículo XIV
Ambas Partes entablarán negociaciones para alcanzar
un acuerdo cultural que prevea, entre otros aspectos, una
mayor difusión de la cultura chilena y el idioma italiano
en Chile y de la cultura chilena en Italia, así como la
promoción y realización de eventos culturales, históricos y
artísticos en ambos países.
Artículo XV
Para conferir un renovado impulso a las relaciones
entre los dos países y un mayor énfasis a lo que se
establece en el presente Acuerdo, las Partes hacen constar
su propósito de realizar consultas periódicas tomando en
especial consideración la posibilidad de efectuar reuniones
del más alto nivel entre el Presidente de la República de
Chile y el Presidente del Consejo de la República Italiana,
acompañados o representados por sus respectivos Ministros de
Relaciones Exteriores.
Artículo XVI
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDurante las consultas indicadas en el artículo
precedente, además de las cuestiones de carácter bilateral
incluidas las de aplicación del presente Acuerdo, las Partes
examinarán los temas políticos y económicos de mayor
actualidad en el contexto mundial. Entre ellos, se dará
especial consideración a los problemas de la paz y el
desarrollo regional, de la deuda externa y el intercambio
internacional, así como de la lucha contra el cultivo,
producción, tráfico y consumo de estupefacientes.
Artículo XVII
Para la definición de prioridades, identificación de
proyectos y elección de los instrumentos financieros que se
utilizarán, así como para la aplicación de medidas
generales de fomento, coordinación y control de la
colaboración entre los dos países, las Partes han decidido
la creación de un Comité Conjunto que se reunirá
periódicamente. Dicho Comité será presidido,
alternativamente, por dos altos funcionarios designados por
los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos Países.
El Comité será integrado además, por parte italiana,
por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
del Ministerio del Tesoro, del Ministerio de Comercio
Exterior y de otras instituciones competentes; por parte
chilena, por representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del Ministerio de Planificación y Cooperación
Internacional y de otras instituciones competentes.
Artículo XVIII
1. El Gobierno de la República de Chile se compromete a dar
al personal técnico enviado por el Gobierno de la República
Italiana en el marco de proyectos y actividades de
cooperación para el desarrollo, el mismo tratamiento
acordado al personal técnico del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo.
Artículo XIX
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en
que las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el
cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales
y de legislación interna, y tendrá validez cuadrienal,
renovable tácitamente, salvo denuncia con aviso previo no
inferior a seis meses.
2. El Acuerdo se mantendrá en vigencia hasta la conclusión
de los programas y proyectos en ejecución al momento de la
denuncia.
3. En espera de la ratificación y entrada en vigencia del
presente Acuerdo los dos países se inspirarán, en sus
relaciones recíprocas, en los principios contenidos en el
mismo para posibilitar la concreción de las iniciativas de
cooperación al desarrollo que acuerden en el tiempo
intermedio.
Artículo XX
El presente Acuerdo se firma en cuatro ejemplares,
dos en idioma español y dos en idioma italiano, quedando uno
de cada idioma en poder de cada Parte, siendo todos
igualmente válidos y auténticos.
Suscrito en Santiago, a los ocho días del mes de
Noviembre de mil novecientos noventa.
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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