D.s. Nº 1.417

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Tipo Norma :Decreto 1417<br /> Fecha Publicación :23-10-1997<br /> Fecha Promulgación :01-09-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Tratado de Extradición, suscrito entre la<br /> República de Chile y la República de Corea el 21 de<br /> noviembre de 1994<br /> Tipo Version :Unica De : 23-10-1997<br /> Inicio Vigencia :23-10-1997<br /> Fecha Tratado :23-10-1997<br /> País Tratado :Corea<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76469&amp;idVersion=1997<br /> -10-23&amp;idParte<br /> PROMULGA EL TRATADO DE EXTRADICION CON LA REPUBLICA DE COREA<br /> Núm. 1.417.- Santiago, 1 de septiembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 21 de noviembre de 1994 se suscribió, en Seúl, el Tratado de<br /> Extradición entre la República de Chile y la República de Corea.<br /> Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.643, de 19 de agosto de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo 23 del<br /> mencionado Tratado.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Tratado de Extradición, suscrito entre la<br /> República de Chile y la República de Corea el 21 de noviembre de 1994; cúmplase y<br /> llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO,<br /> Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y<br /> LA REPUBLICA DE COREA<br /> La República de Chile y la República de Corea (en <br /> adelante denominadas "las Partes Contratantes"),<br /> Deseando hacer más efectiva la colaboración de <br /> ambos países en la prevención y eliminación de delitos a <br /> través de la celebración de un tratado de extradición,<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Obligación de Extraditar<br /> Cada Parte Contratante conviene en extraditar a la <br /> otra, en conformidad con las disposiciones del presente <br /> Tratado, a cualesquiera personas requeridas para ser <br /> sometidas a proceso, juicio o para la imposición o <br /> ejecución de una pena en el territorio de la Parte <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRequirente por un delito sujeto a extradición.<br /> Artículo 2<br /> Delitos Sujetos a Extradición<br /> 1.- Para los efectos del presente Tratado, los delitos <br /> sujetos a extradición serán aquellos delitos, <br /> cualesquiera fuera su descripción, que fueren <br /> condenables en virtud de las leyes de ambas Partes <br /> Contratantes, con privación de libertad por un período <br /> máximo de, por lo menos, un año o con una pena más <br /> severa.<br /> 2. Cuando la solicitud de extradición se relacionare con <br /> una persona condenada a privación de libertad por un <br /> tribunal de la Parte Requirente, conforme a cualquier <br /> delito sujeto a extradición, la extradición se concederá <br /> sólo si queda un período de por lo menos seis (6) meses <br /> de la condena por ser cumplido.<br /> 3. Para los efectos de este Artículo, al determinar si <br /> un delito constituye un delito en contra de las leyes de <br /> ambas Partes Contratantes:<br /> (a) no importará si las leyes de las Partes Contratantes <br /> clasifican la conducta que constituye el delito dentro de <br /> la misma categoría de delito o si denominan el delito con <br /> la misma terminología;<br /> (b) se tomará en consideración toda la conducta invocada en <br /> contra de la persona cuya extradición se pretende, y no <br /> importará el hecho de que, en virtud de las leyes de las <br /> Partes Contratantes, los elementos constitutivos del delito <br /> difieran entre sí.<br /> 4. Cuando se pretendiere la extradición de una persona <br /> por un delito en contra de una ley relacionada con <br /> tributación, derechos aduaneros, control de divisas u <br /> otras materias sobre rentas, la extradición no podrá ser <br /> negada sobre la base de que la ley de la Parte Requerida <br /> no impone el mismo tipo de impuesto o derecho o que no <br /> contiene un reglamento de impuesto, derecho, aduana o <br /> divisa del mismo tipo que la ley de la Parte Requirente, <br /> siempre que la conducta por la cual se pretende la <br /> extradición sea un delito en la Parte Requerida.<br /> 5. Cuando el delito se hubiera cometido fuera del <br /> territorio de la Parte Requirente, la extradición se <br /> concederá si la ley de la Parte Requerida contempla una <br /> sanción para un delito cometido fuera de su territorio <br /> en circunstancias similares. Si la ley de la Parte <br /> Requerida no lo dispusiere de ese modo, la Parte <br /> Requerida podrá conceder la extradición conforme a su <br /> criterio.<br /> 6. Se podrá conceder la extradición en conformidad con <br /> las disposiciones del presente Tratado con respecto a un <br /> delito, siempre que:<br /> (a) éste hubiera constituido un delito en la Parte Requirente <br /> en la fecha en que se cometió la conducta que constituye <br /> delito; y<br /> (b) la conducta invocada, si hubiera ocurrido en el territorio <br /> de la Parte Requerida en la fecha en que se hubiera <br /> presentado la solicitud de extradición, hubiera constituido <br /> un delito en contra de la ley vigente en el territorio de <br /> la Parte Requerida.<br /> 7. Si la solicitud de extradición se relacionare con <br /> numerosos delitos, cada uno de los cuales fuere <br /> condenable en virtud de las leyes de ambas Partes <br /> Contratantes, pero algunos de los cuales no cumplen con <br /> las exigencias del párrafo 1 y 2, la Parte Requerida <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá conceder la extradición por aquellos delitos, <br /> estipulándose que la persona deberá ser extraditada por, <br /> al menos, un delito sujeto a extradición.<br /> 8. Se concederá la extradición, de acuerdo con las <br /> disposiciones de este Tratado, respecto a un delito <br /> contemplado en cualquier tratado multilateral en virtud <br /> del cual ambas Partes Contratantes se encuentren <br /> vinculadas.<br /> Artículo 3<br /> Rechazo Obligatorio de la Extradición<br /> No se otorgará la extradición en virtud del <br /> presente Tratado en cualquiera de las siguientes <br /> circunstancias:<br /> 1. cuando la Parte Requerida determine que el delito por <br /> el que se solicita la extradición, es un delito político <br /> o un delito relacionado con un delito político. La <br /> referencia a un delito político no incluirá los <br /> siguientes delitos:<br /> (a) el asesinato o intento de asesinato, o atentado en la <br /> persona de un Jefe de Estado o Jefe de Gobierno o de un <br /> miembro de su familia.<br /> (b) un delito respecto al cual las Partes Contratantes tienen <br /> la obligación de establecer jurisdicción o extraditar, en <br /> razón de un convenio multilateral internacional en que <br /> ambas son partes; y<br /> (c) un delito relativo al genocidio, terrorismo o secuestro.<br /> 2. cuando la persona cuya extradición se pretendiere, <br /> estuviere siendo sometida a proceso o hubiera sido <br /> enjuiciada y liberada o castigada en el territorio de la <br /> Parte Requerida por el delito por el cual se solicita la <br /> extradición;<br /> 3. cuando el proceso o la pena por el delito por el que <br /> se solicita la extradición hubiera prescrito por causas <br /> estipuladas en virtud de la ley de cualquiera de las <br /> partes Contratantes, incluida una ley relativa al <br /> transcurso de tiempo;<br /> 4. cuando la Parte Requerida tiene razones fundadas para <br /> suponer que la solicitud de extradición ha sido <br /> presentada con miras a someter a proceso o castigar a la <br /> persona cuya extradición se pretende, a causa de su <br /> raza, religión, nacionalidad o credo político, o que la <br /> situación de esa persona pudiere estar prejuiciada por <br /> cualquiera de estas razones. La disposición de este <br /> párrafo, sin embargo, no se aplicará a los delitos <br /> mencionados en los literales a), b) y c) del párrafo 1 <br /> de este Artículo.<br /> Artículo 4<br /> Rechazo Discrecional de la Extradición<br /> La extradición podrá ser negada en virtud del <br /> presente Tratado en cualquiera de las siguientes <br /> circunstancias:<br /> 1. cuando, en virtud de la ley de la Parte Requerida, el <br /> delito por el cual se pretende la extradición se <br /> considera que ha sido cometido, en su totalidad o en <br /> parte, dentro de su territorio;<br /> 2. cuando el delito está castigado con la pena de muerte <br /> en virtud de la ley de la Parte Requirente, salvo que <br /> esa parte se comprometa a que no se aplicará la pena de <br /> muerte, o a que si se dictare una sentencia de muerte, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileésta no se llevará a cabo;<br /> 3. cuando la persona cuya extradición se pretende ha <br /> sido finalmente absuelta o declarada culpable en un <br /> tercer Estado por el mismo delito por el que se pretende <br /> la extradición y, si hubiera sido declarada culpable, la <br /> sentencia impuesta hubiera sido cumplida plenamente o <br /> ya no fuere factible de ser cumplida; y<br /> 4. cuando, en casos excepcionales, la Parte Requerida, a <br /> pesar de considerar la seriedad del delito y los <br /> intereses de la Parte Requirente, determinare que, dadas <br /> las circunstancias personales de la persona cuya <br /> extradición se pretende, la extradición sería <br /> incompatible con consideraciones humanitarias.<br /> Artículo 5<br /> Aplazamiento de la Entrega y Entrega Provisoria<br /> 1. Cuando la persona cuya extradición se pretende se <br /> encuentra sometida a proceso o está cumpliendo una <br /> condena en la Parte Requerida por un delito distinto a <br /> aquel por el que se solicita la extradición, la Parte <br /> Requerida podrá entregar a la persona reclamada o <br /> aplazar su entrega hasta que concluya el proceso o <br /> cumpla la totalidad o parte de la condena impuesta. La <br /> Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente <br /> acerca de cualquier aplazamiento.<br /> 2. La Parte Requerida podrá, en la medida en que sus <br /> leyes lo autoricen, cuando se determinare que una <br /> persona es factible de ser extraditada, entregar <br /> provisoriamente a la persona reclamada para los efectos <br /> de ser sometida a proceso en la Parte Requirente en <br /> conformidad con las condiciones que se acordaren entre <br /> las Partes Contratantes. Una persona que sea devuelta a <br /> la Parte Requerida con posterioridad a una entrega <br /> provisoria, podrá ser finalmente entregada para cumplir <br /> cualquier condena impuesta, en conformidad con las <br /> disposiciones del presente Tratado.<br /> Artículo 6<br /> Extradición de Nacionales<br /> 1. Ninguna de las Partes Contratantes estará obligada a <br /> entregar a sus nacionales en virtud de este Tratado, sin <br /> embargo, la autoridad competente de cada Parte <br /> Contratante tendrá la facultad para entregarlos si, <br /> conforme a su criterio, considerare que corresponde <br /> hacerlo.<br /> 2. Cuando una Parte Contratante niegue la extradición en <br /> conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo, <br /> someterá el caso a sus autoridades competentes con el <br /> objeto de que la persona sea sometida a proceso con <br /> respecto a todos o cualquiera de los delitos por los que <br /> se hubiera solicitado la extradición si sus leyes lo <br /> permiten y así es requerido por la Parte Requirente. <br /> Aquella Parte informará a la Parte Requirente acerca de <br /> cualquier acción entablada y del resultado final del <br /> proceso. La nacionalidad se determinará en el momento de <br /> cometerse el delito por el que se solicita la <br /> extradición.<br /> Artículo 7<br /> Canal de Comunicación<br /> Las solicitudes de extradición y cualquier <br /> correspondencia posterior serán comunicadas a través de <br /> la vía diplomática.<br /> Artículo 8<br /> Procedimiento de Extradición y Documentos Exigidos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. La solicitud de extradición se hará por escrito. Todos los documentos presentados en<br /> apoyo de la solicitud de extradición deberán ser autenticados en conformidad con el<br /> Artículo 11.<br /> 2. La solicitud de extradición deberá estar acompaña de:<br /> (a) documentos que describan la identidad y, si fuere posible, la nacionalidad de la<br /> persona cuya extradición se pretende;<br /> (b) una declaración de las leyes que contemplan los elementos esenciales y la<br /> tipificación del delito;<br /> (c) una declaración de las leyes que contemplen la pena por el delito; y<br /> (d) una declaración de las leyes relacionadas con el plazo límite para entablar proceso<br /> o ejecutar la pena del delito.<br /> 3. Cuando la solicitud de extradición se relacionare con una persona que aún no ha sido<br /> declarada culpable, la solicitud deberá acompañarse de:<br /> (a) una copia de la orden de arresto emitida por un juez de la Parte Requirente y copias<br /> de documentos substanciales que apoyen la orden de arresto;<br /> (b) información que permita establecer que la persona cuya extradición se pretende es<br /> la persona a la que se refiere la orden de arresto; y<br /> (c) una declaración de la conducta invocada que constituye delito, de manera tal que<br /> proporcione fundamentos razonables para sospechar que la persona reclamada cometió el<br /> delito por el que se solicita la extradición.<br /> 4. Cuando la solicitud de extradición se relacionare con una persona encontrada culpable,<br /> la solicitud deberá acompañarse de:<br /> (a) una copia de la sentencia impuesta por un tribunal de la Parte Requirente;<br /> (b) información que permita establecer que la persona cuya extradición se pretende es<br /> la persona encontrada culpable;<br /> (c) una declaración de la conducta que constituye el delito por el que se encontró<br /> culpable a la persona.<br /> Artículo 9<br /> Idioma<br /> Todos los documentos que la Parte Requirente deberá presentar en conformidad con las<br /> disposiciones del presente Tratado, deberán acompañarse de una traducción al idioma de<br /> la Parte Requerida u otro idioma que dicha Parte acepte.<br /> Artículo 10<br /> Información Adicional<br /> 1. Si la Parte Requerida considerare que la información proporcionada en apoyo de una<br /> solicitud de extradición no fuere suficiente en conformidad con este Tratado como para<br /> permitir que la extradición sea concedida, dicha Parte podrá solicitar que se le envíe<br /> información adicional dentro de un período de tiempo especificado.<br /> 2. Si la persona cuya extradición se pretende se encontrare bajo arresto y la<br /> información adicional proporcionada no fuere suficiente en conformidad con el presente<br /> Tratado o no fuere recibida dentro del período de tiempo especificado, la persona podrá<br /> ser puesta en libertad. Dicha liberación no impedirá a la parte Requirente presentar una<br /> nueva solicitud de extradición respecto a la persona.<br /> 3. Cuando la persona fuere puesta en libertad en conformidad con el párrafo 2, la Parte<br /> Requerida deberá notificar a la Parte Requirente tan pronto fuere posible.<br /> Artículo 11<br /> Legalización de Documentos de Apoyo<br /> 1. Un documento que, en conformidad con el Artículo 8, acompañare una solicitud de<br /> extradición, se aceptará como evidencia, si se encontrare autenticado, en cualquier<br /> proceso de extradición que se desarrolle en el territorio de la Parte Requerida.<br /> 2. Para los efectos del presente Tratado, un documento se encontrará autenticado si se<br /> comprueba que fue firmado o sellado o certificado por un funcionario competente de la<br /> Parte Requirente y legalizado por un funcionario diplomático o consular competente de la<br /> Parte Requerida.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 12<br /> Arresto Provisional<br /> 1. En caso de urgencia, cada Parte Contratante podrá <br /> solicitar el arresto provisional de la persona cuya <br /> extradición se pretende, mientras se encuentre pendiente <br /> la presentación de la solicitud de extradición por vía <br /> diplomática. La solicitud se podrá transmitir por correo <br /> o telégrafo o por cualquier otro medio que proporcione <br /> un registro escrito.<br /> 2. La solicitud deberá contener una descripción de la <br /> persona cuya extradición se pretende, una declaración de <br /> que la extradición se requerirá por la vía diplomática, <br /> una declaración acerca de la existencia de los <br /> documentos pertinentes mencionados en el párrafo 3 o <br /> párrafo 4 del Artículo 8, que autoricen la detención de <br /> la persona, una declaración de la pena que puede ser <br /> impuesta o ha sido impuesta por el delito, y, si fuere <br /> solicitado por la Parte Requerida, una declaración breve <br /> de la conducta invocada para constituir delito.<br /> 3. Al recibo de dicha solicitud, la Parte Requerida <br /> tomará las medidas necesarias para asegurar el arresto <br /> de la persona reclamada y se le notificará, a la <br /> brevedad, a la Parte Requirente, sobre el resultado de <br /> la solicitud.<br /> 4. La persona arrestada será puesta en libertad si la <br /> Parte Requirente no presentare la solicitud de <br /> extradición, junto con los documentos especificados en <br /> el Artículo 8, dentro de cincuenta (50) días a contar de <br /> la fecha del arresto, estipulándose que ello no impedirá <br /> la iniciación de un procedimiento con el objeto de <br /> extraditar a la persona cuya extradición se pretende, si <br /> la solicitud fuere recibida posteriormente.<br /> Artículo 13<br /> Extradición Simplificada<br /> La Parte Requerida podrá conceder la extradición <br /> sin cumplir con las formalidades que establece este <br /> Tratado, si la persona reclamada, después de haber sido <br /> informada acerca de sus derechos a los procedimientos de <br /> extradición, prestare su expreso consentimiento a ser <br /> extraditada.<br /> Artículo 14<br /> Solicitudes de más de un Estado<br /> 1. Cuando la Parte Requerida recibiere solicitudes de <br /> extradición con respecto a la misma persona, de parte de <br /> dos o más Estados, ya sea por el mismo delito o por <br /> delitos distintos, la Parte Requerida deberá determinar <br /> a cuál de esos Estados deberá extraditarse la persona y <br /> notificar a esos Estados su decisión.<br /> 2. Al determinar a cuál Estado se deberá extraditar una <br /> persona, la Parte Requerida considerará todas las <br /> circunstancias relevantes y, en particular, las <br /> siguientes:<br /> (a) si las solicitudes se relacionaren con delitos distintos, <br /> la gravedad relativa de dichos delitos;<br /> (b) la fecha y lugar en que cometió cada delito;<br /> (c) las fechas de las solicitudes respectivas;<br /> (d) la nacionalidad de la persona cuya extradición se pretende; y<br /> (e) el lugar de residencia habitual de la persona.<br /> Artículo 15<br /> Comunicación de la Decisión<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Parte Requerida deberá, tan pronto se hubiera <br /> adoptado una decisión con respecto a la solicitud de <br /> extradición, comunicar dicha decisión a la Parte <br /> Requirente por vía diplomática. Se deberá exponer las <br /> razones de cualquier negativa completa o parcial a una <br /> solicitud de extradición.<br /> Artículo 16<br /> Non Bis In Idem<br /> Una vez que la solicitud de extradición ha sido <br /> finalmente denegada, no podrá presentarse nuevamente una <br /> solicitud respecto del mismo delito.<br /> Artículo 17<br /> Entrega<br /> 1. La Parte Requerida deberá entregar a la persona cuya extradición se pretende a las<br /> autoridades pertinentes de la Parte Requirente, en un lugar ubicado dentro del territorio<br /> de la Parte Requerida que fuere aceptable para ambas Partes Contratantes.<br /> 2. La Parte Requirente sacará a la persona del territorio de la Parte Requerida dentro de<br /> aquel período de tiempo razonable que la Parte Requerida determinare, y si la persona no<br /> fuere sacada dentro de ese período de tiempo, la Parte Requerida podrá poner a dicha<br /> persona en libertad y negar la extradición por el mismo delito.<br /> 3. Si circunstancias fuera de control impidieren a una Parte Contratante entregar o sacar<br /> a la persona extraditada, dicha Parte Contratante deberá notificar a la otra. Ambas<br /> Partes Contratantes decidirán mutuamente una nueva fecha de entrega o salida, y regirán<br /> las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo.<br /> Artículo 18<br /> Entrega de Bienes<br /> 1. En la medida que estuviere permitido en virtud de las leyes de la Parte Requerida y<br /> con sujeción a los derechos de terceros, los cuales serán debidamente respetados, todos<br /> los bienes encontrados en el territorio de la Parte Requerida que hubieran sido adquiridos<br /> como resultado del delito o pudieren exigirse como evidencia, serán entregados si la<br /> extradición es concedida y la Parte Requirente así lo solicitare.<br /> 2. En conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo, los bienes mencionados<br /> precedentemente, si la Parte Requirente lo solicitare de ese modo, deberán ser entregados<br /> a la Parte Requirente, aun si la extradición no se pudiere realizar en razón del<br /> fallecimiento o evasión de la persona cuya extradición se pretende.<br /> 3. Cuando las leyes de la Parte Requerida o los derechos de terceros así lo exigieren,<br /> cualesquiera objetos entregados en esa forma deberán ser devueltos a la Parte Requerida,<br /> libre de cargos, si dicha Parte así lo solicitare.<br /> Artículo 19<br /> Principio de Especialidad<br /> 1. Una persona que ha sido extraditada en virtud del presente Tratado no podrá ser<br /> detenida, procesada o enjuiciada por un delito cometido antes de la extradición distinto<br /> de aquel por el que se hubiere concedido la extradición, ni extraditada a un tercer<br /> Estado por algún delito, excepto en cualquiera de las siguientes circunstancias:<br /> (a) cuando dicha persona hubiera abandonado el territorio de la Parte Requirente después<br /> de la extradición y regresado a ése en forma voluntaria;<br /> (b) cuando la persona no hubiere abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro<br /> de los cuarenta y cinco días, luego de ser libre para así hacerlo; o<br /> (c) cuando la Parte Requerida lo aprobare. Se deberá presentar una solicitud de<br /> aprobación, junto con los documentos mencionados en el Artículo 8 y un registro de<br /> cualquier declaración prestada por la persona extraditada en relación con el delito de<br /> que se trate. Se podrá otorgar la aprobación cuando el delito por el que se la solicita<br /> fuere materia de extradición en conformidad con las disposiciones del presente Tratado.<br /> 2. El párrafo 1 de este Artículo no se aplicará a los delitos cometidos después de la<br /> extradición. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 20<br /> Tránsito<br /> 1. En la medida en que fuere permitido por su <br /> legislación, el derecho a trasladar a través del <br /> territorio de una de las Partes Contratantes a una <br /> persona entregada a la otra Parte Contratante por un <br /> tercer Estado, deberá ser otorgado a solicitud <br /> presentada por escrito a través de la vía diplomática.<br /> 2. La solicitud podrá ser rechazada si razones de orden <br /> público se oponen al tránsito.<br /> 3. El permiso para el tránsito de una persona entregada <br /> incluirá la autorización para los funcionarios que la <br /> acompañan con el objeto de mantener a dicha persona en <br /> custodia, o la solicitud y obtención de ayuda de las <br /> autoridades de la Parte de tránsito para mantener dicha <br /> custodia.<br /> 4. Cuando una persona estuviere bajo custodia en <br /> conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo, la <br /> Parte Contratante en cuyo territorio se mantuviere a la <br /> persona, podrá ordenar que dicha persona sea puesta en <br /> libertad si el traslado no continuare dentro de un <br /> tiempo razonable.<br /> 5. No se exigirá una autorización de tránsito cuando se <br /> utilizare la vía aérea y no estuviere programado un <br /> aterrizaje en el territorio de la Parte Contratante de <br /> tránsito. Si se produjere un aterrizaje no programado en <br /> el territorio de esa Parte, ésta podrá exigir a la otra <br /> Parte Contratante que presente una solicitud de tránsito <br /> conforme a las disposiciones del párrafo 1 del presente <br /> Artículo. La Parte Contratante de tránsito deberá <br /> detener a la persona que es trasladada hasta que el <br /> traslado continuare, siempre que la solicitud se hubiera <br /> recibido dentro de noventa y seis (96) horas del <br /> aterrizaje no programado.<br /> Artículo 21<br /> Gastos<br /> Los gastos en que se incurriere en cualquier <br /> procedimiento en relación con el arresto, custodia, <br /> mantención y transporte de la persona extraditada, así <br /> como aquellos causados por la incautación y entrega de <br /> bienes, serán de cargo de la Parte Requerida hasta el <br /> momento de la entrega. En tanto que aquellos gastos <br /> causados con posterioridad a la entrega de la persona o <br /> de los bienes serán de cargo de la Parte Requirente.<br /> Artículo 22<br /> Representación en el Estado de la Parte Requerida<br /> La Parte Requirente puede designar un representante <br /> formalmente autorizado para actuar ante la autoridad <br /> judicial en los procedimientos de extradición. El <br /> representante mencionado precedentemente será <br /> formalmente notificado, a fin de que pueda ser oído de <br /> acuerdo con las leyes de la Parte Requerida, antes de <br /> que se dicte la decisión concerniente a la extradición.<br /> Artículo 23<br /> Entrada en Vigor y Terminación<br /> 1. El presente Tratado entrará en vigor 30 días después <br /> de la fecha de la última notificación entre las Partes <br /> Contratantes en el sentido de que se han cumplido sus <br /> respectivos requisitos constitucionales y legales.<br /> 2. Todas las solicitudes de extradición presentadas con <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileosterioridad a la entrada en vigor de este Tratado se <br /> regirán por éste, cualquiera sea la fecha de comisión <br /> del delito.<br /> 3. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá terminar <br /> el presente Tratado mediante un aviso por escrito en <br /> cualquier momento, y el Tratado dejará de estar en vigor <br /> 180 días después de la fecha del aviso.<br /> En testimonio de lo cual, los infrascritos, estando <br /> debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, <br /> han firmado el presente Tratado.<br /> Hecho en duplicado en Seúl el día 21 de noviembre <br /> de 1994, en los idiomas español, coreano e inglés, <br /> siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso <br /> de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá <br /> el texto en inglés.<br /> Por la República de Chile. Por la República de<br /> Corea.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>