D.s. Nº 1.416

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Tipo Norma :Decreto 1416<br /> Fecha Publicación :06-11-1997<br /> Fecha Promulgación :01-09-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> sobre Transporte Marítimo, suscrito el 15 de marzo de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 06-11-1997<br /> Inicio Vigencia :06-11-1997<br /> Fecha Tratado :06-11-1997<br /> País Tratado :Alemania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76751&amp;idVersion=1997<br /> -11-06&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE TRANSPORTE MARITIMO<br /> Núm. 1.416.- Santiago, 1 de septiembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 15 de marzo de 1995 se suscribió, en Bonn, entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República de Federal de Alemania el Convenio<br /> sobre Transporte Marítimo.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.644, de 19 de agosto de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo 16 del<br /> mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Transporte Marítimo,<br /> suscrito el 15 de marzo de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Carlos Figueroa Serrano,<br /> Vicepresidente de la República de Chile.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE<br /> TRANSPORTE MARITIMO<br /> El Gobierno de la República de Chile y <br /> el Gobierno de la República Federal de Alemania <br /> Deseando promover el desarrollo armonioso de las <br /> relaciones de transporte marítimo entre la República de <br /> Chile y la República Federal de Alemania sobre la base <br /> de los intereses recíprocos de ambos países y la <br /> libertad de comercio exterior, y <br /> Deseando fomentar, de la mejor manera posible, la <br /> cooperación internacional en este ámbito, <br /> Conscientes de que el intercambio de bienes entre los <br /> dos países debe ir acompañado de un intercambio de <br /> servicios eficiente, <br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Definiciones<br /> Para los efectos del presente Convenio la expresión<br /> 1. "Autoridad marítima competente" significa:<br /> a) en la República de Chile el Ministerio de Transportes y <br /> Telecomunicaciones.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) en la República Federal de Alemania el Ministerio Federal <br /> de Transportes y sus autoridades subordinadas.<br /> 2. "Naves de una Parte Contratante" significará cualquier nave <br /> que, en conformidad con las disposiciones legales de dicha <br /> Parte Contratante, enarbole su pabellón y que, en conformidad <br /> con sus leyes, se encuentre inscrita en un registro de naves.<br /> Este término no incluirá buques de guerra ni naves pesqueras.<br /> Para los efectos de los Artículos 2, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14 <br /> y 15, cualquier nave que enarbole el pabellón de un tercer <br /> Estado y esté contratada por una empresa naviera de una de <br /> las Partes Contratantes también se considerará "Nave de una <br /> Parte Contratante".<br /> 3. "Empresa naviera de una Parte Contratante" significará una <br /> compañía de transporte que utilice barcos de navegación <br /> marítima, que tenga su sede, así como sus actividades <br /> económicas reales, en el territorio de esa Parte Contratante <br /> y que, en conformidad con sus disposiciones legales, sea <br /> reconocida como "empresa naviera".<br /> 4. "Miembro de la tripulación" significará el capitán y <br /> cualquier persona que deba desempeñar funciones o prestar <br /> servicios a bordo de la nave durante la travesía y cuyo <br /> nombre aparezca en la lista de dotación de la nave. <br /> Artículo 2<br /> Libertad de Tráfico<br /> 1) Las Partes Contratantes acuerdan promover el desarrollo del <br /> tráfico marítimo entre sus países bajo el principio de <br /> reciprocidad. Se abstendrán de adoptar cualquier medida que <br /> pudiera ser perjudicial para el tráfico marítimo <br /> internacional sin impedimentos o para la libre participación <br /> de las empresas navieras de ambas Partes Contratantes en el <br /> transporte de carga intercambiada dentro del marco de su <br /> comercio bilateral, así como en el tráfico marítimo entre <br /> cualquiera de sus países y terceros países.<br /> 2) Las naves de cualquiera de las Partes Contratantes tendrán <br /> derecho a navegar entre aquellos puertos de ambas Partes <br /> Contratantes que estén abiertos al comercio marítimo <br /> internacional con el fin de transportar carga o pasajeros <br /> entre dichos puertos, así como también entre tales puertos y <br /> los puertos de terceros países.<br /> 3) Las empresas navieras de terceros países y las naves que <br /> enarbolen el pabellón de un tercer Estado podrán participar, <br /> sin restricciones, en el transporte de carga intercambiada <br /> dentro del marco del comercio bilateral de las Partes <br /> Contratantes. Las naves fletadas por empresas navieras de <br /> cualquiera de las Partes Contratantes gozarán de los mismos <br /> beneficios que gozarían si enarbolaran el pabellón de una de <br /> las Partes Contratantes.<br /> Artículo 3<br /> Compromisos Internacionales<br /> 1) El presente Convenio no afectará a los compromisos derivados <br /> de otros convenios internacionales celebrados por cualquiera <br /> de las Partes Contratantes.<br /> 2) Las Partes Contratantes están decididas a ratificar todas las <br /> convenciones internacionales pertinentes relativas a la <br /> seguridad de navegación, las condiciones de vida y trabajo de <br /> los marineros, el transporte de productos peligrosos y la <br /> protección del medio ambiente marino.<br /> ARTICULO 4<br /> No discriminación de la Empresa Naviera<br /> Cada Parte Contratante se abstendrá de adoptar cualquier <br /> medida discriminatoria en el tráfico marítimo <br /> internacional que pudiera causar algún perjuicio a los <br /> intereses navieros de la otra Parte Contratante o que <br /> pudiera, contrariamente a los principios de la libre <br /> competencia, afectar en forma adversa a la libre <br /> elección de la empresa naviera.<br /> Artículo 5<br /> Normas relativas a Puertos y Aguas Territoriales<br /> 1) Cada Parte Contratante deberá, en condiciones de <br /> reciprocidad, otorgar a las naves de la otra Parte <br /> Contratante, en sus puertos, aguas territoriales y otras <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaguas bajo su jurisdicción, el mismo tratamiento que otorga a <br /> sus propias naves que operan en tráfico marítimo <br /> internacional, especialmente con respecto al acceso a los <br /> puertos, permanencia en los puertos y salida de los mismos, <br /> en el uso de las instalaciones portuarias para el transporte <br /> de mercaderías y pasajeros, así como en relación con el <br /> acceso a todos los servicios y otras instalaciones.<br /> 2) La reciprocidad mencionada en el párrafo 1) precedente <br /> también cubrirá el derecho de las empresas navieras de <br /> cualquiera de las Partes Contratantes a ejercer las <br /> actividades de una agencia, en conformidad con las leyes <br /> vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante.<br /> Articulo 6<br /> Libre Transferencia de Invisibles<br /> Cada Parte Contratante otorgará a las empresas navieras <br /> de la otra Parte Contratante el derecho a usar ingresos <br /> percibidos por servicios de transporte marítimo <br /> realizados en el territorio de la primera Parte <br /> Contratante para efectuar pagos relacionados con el <br /> transporte marítimo o para transferir dichos ingresos al <br /> extranjero en moneda convertible. Tales transferencias <br /> deberán efectuarse sobre la base del tipo de cambio <br /> oficial y dentro del período de tiempo habitual.<br /> Articulo 7<br /> Areas excluidas del Campo de Aplicación del Convenio<br /> El presente Convenio no afectará a las disposiciones <br /> legales vigentes de las Partes Contratantes con respecto <br /> a:<br /> a) el privilegio del pabellón nacional en relación con servicios <br /> de navegación costera nacional, salvamento, remolque, <br /> practicaje y otros servicios que están reservados para las <br /> empresas navieras u otras empresas nacionales de la Parte <br /> Contratante y a sus ciudadanos; sin embargo, no se <br /> considerará navegación costera la navegación de una nave de <br /> una Parte Contratante entre puertos de la otra Parte <br /> Contratante con el objeto de descargar cargamentos y <br /> desembarcar pasajeros recogidos en un tercer país o cargar <br /> mercaderías o embarcar pasajeros para transportarlos a un <br /> tercer país;<br /> b) la obligación de llevar un práctico a bordo;<br /> c) las naves que desempeñen funciones de servicio público;<br /> d) las actividades dentro del marco de la investigación marina;<br /> e) el privilegio del estudio hidrográfico en las propias aguas <br /> territoriales.<br /> Articulo 8<br /> Cumplimiento de las Disposiciones Legales de la Otra Parte <br /> Contratante en su Territorio<br /> 1) Las naves de cualquiera de las Partes Contratantes y las <br /> naves de sus empresas navieras estarán sujetas, mientras se <br /> encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante, a <br /> las leyes y disposiciones legales de esta última. Ello se <br /> aplicará especialmente a las leyes y otras disposiciones <br /> legales relativas al ingreso y salida de su territorio de las <br /> naves utilizadas en el tráfico marítimo internacional y a la <br /> operación y mando de dichas naves.<br /> 2) Los pasajeros, los miembros de las tripulaciones y los <br /> consignatarios de carga deberán cumplir con las leyes y <br /> otras disposiciones legales vigentes en el territorio de cada <br /> una de las Partes Contratantes con respecto al ingreso, <br /> permanencia y salida de pasajeros y tripulaciones e <br /> importación, exportación y almacenaje de cargas, <br /> especialmente las disposiciones relativas a permisos para ir <br /> a tierra, inmigración, aduana, impuestos y cuarentena.<br /> Articulo 9<br /> Medidas para facilitar el Tráfico Marítimo <br /> Dentro del marco de sus leyes y reglamentos portuarios, <br /> las Partes Contratantes tomarán todas las medidas <br /> necesarias para facilitar y promover el transporte <br /> marítimo, impedir la prolongación innecesaria de los <br /> tiempos de estadía, agilizar y simplificar, en lo <br /> posible, el despacho de aduanas y los demás trámites que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeben realizarse en los puertos, así como también <br /> facilitar el uso de las instalaciones de evacuación <br /> existentes.<br /> Articulo 10<br /> Reconocimiento Recíproco de Certificados de Arqueo y <br /> Demás Documentos de las Naves <br /> Los documentos de las naves que hayan sido extendidos y <br /> reconocidos por una Parte Contratante en conformidad con <br /> los convenios internacionales pertinentes y que se <br /> lleven a bordo de una nave de esa Parte Contratante <br /> también serán reconocidos por la otra Parte Contratante.<br /> Articulo 11<br /> Documentos de Viaje de la Tripulación<br /> 1) Cada Parte Contratante reconocerá los documentos de viaje <br /> extendidos por las autoridades competentes de la otra Parte <br /> Contratante y otorgará a los titulares de dichos documentos <br /> los derechos estipulados en el Artículo 12 del presente <br /> Convenio. Los documentos de identificación para marineros, <br /> que sean introducidos por cualquier Parte Contratante después <br /> de la entrada en vigor del presente Convenio, serán <br /> reconocidos por la otra Parte Contratante mediante <br /> notificación, siempre y cuando cumplan con los requisitos <br /> internacionales para su reconocimiento como pasaportes de <br /> marinero.<br /> 2) Los documentos de viaje para la República de Chile son el <br /> pasaporte auténtico y vigente u otros documentos análogos <br /> reconocidos por la legislación vigente y para la República <br /> Federal de Alemania el pasaporte o el pasaporte marinero.<br /> 3) Para los miembros de la tripulación de terceros países que <br /> trabajen a bordo de naves de cualquiera de las Partes <br /> Contratantes, los documentos de viaje son aquellos extendidos <br /> por las autoridades competentes del tercer país, siempre y <br /> cuando cumplan con los requisitos nacionales de la respectiva <br /> Parte Contratante para su reconocimiento como pasaporte o <br /> sustitutivo de pasaporte.<br /> 4) Cada Parte Contratante se compromete a reaceptar, sin <br /> trámites, a las personas que hayan ingresado al territorio de <br /> la otra Parte Contratante con un documento de identificación <br /> en el sentido del Artículo 11, párrafo 1), que haya sido <br /> extendido por la primera Parte Contratante. <br /> Articulo 12<br /> Ingreso, Tránsito y Estadía de la Tripulación<br /> 1) Cada Parte Contratante permitirá a los miembros de la <br /> tripulación de una nave de la otra Parte Contratante, que <br /> sean titulares de uno de los documentos de viaje <br /> especificados en el Artículo 11, bajar a tierra y permanecer <br /> en la ciudad portuaria durante el tiempo de estadía de la <br /> nave en el puerto de la otra Parte Contratante, sin <br /> necesidad de permiso de estadía anterior al ingreso en <br /> conformidad con las leyes pertinentes y otras disposiciones <br /> vigentes.<br /> En estos casos:<br /> - en la República de Chile se exigirá la Tarjeta de <br /> Tripulante.<br /> - en la República Federal de Alemania se exigirá un pase para <br /> ir a tierra.<br /> 2) Todo miembro de la tripulación de la nave que posea uno de <br /> los documentos de viaje especificados en el Artículo 11 del <br /> presente Convenio estará autorizado, previa obtención de un <br /> permiso de estadía anterior al ingreso, para transitar por <br /> el territorio de la otra Parte Contratante en los siguientes <br /> casos:<br /> - a efectos de su repatriación;<br /> - con el fin de abordar su nave o cualquiera otra nave;<br /> - por cualquier otro motivo fundado que estimen las <br /> autoridades competentes de la otra Parte Contratante.<br /> 3) La autorización a que se refiere el párrafo 2) será extendida <br /> sin demora, si fuere posible.<br /> 4) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes <br /> autorizarán al miembro de la tripulación que sea llevado a un <br /> hospital en el territorio de la otra Parte Contratante para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileermanecer cuanto tiempo sea necesario con el fin de recibir <br /> tratamiento como paciente hospitalizado.<br /> 5) Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho a impedir el <br /> ingreso de aquellas personas, cuya permanencia en el país no <br /> se estime conveniente, aun cuando dichas personas posean <br /> documentos de viaje en conformidad con el Artículo 11 del <br /> presente Convenio.<br /> 6) El personal de las misiones diplomáticas y oficinas <br /> consulares de una Parte Contratante, así como el capitán y <br /> los demás miembros de la tripulación de las naves de esa <br /> Parte Contratante, tendrán derecho a ponerse en contacto unos <br /> con otros y a reunirse observando las leyes pertinentes y <br /> demás disposiciones vigentes en el país de permanencia.<br /> 7) Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, la <br /> legislación de las Partes Contratantes relativas al ingreso, <br /> estadía y salida de extranjeros permanecerá sin alteración.<br /> Articulo 13<br /> Incidentes en el Mar<br /> 1) Si una nave de una Parte Contratante naufragare, sufriere una <br /> avería, varare o peligrare por alguna otra razón en las aguas <br /> territoriales de la otra Parte Contratante, las autoridades <br /> de esa Parte Contratante darán al capitán, los miembros de la <br /> tripulación y pasajeros, así como a la nave y su carga, la <br /> misma asistencia y protección que darían a las naves que <br /> enarbolan su propio pabellón. Los incidentes mencionados en <br /> la primera oración de este párrafo serán investigados por las <br /> autoridades que sean designadas por cada Parte Contratante, <br /> con respecto a la otra Parte Contratante, si existiere un <br /> interés público; no obstante, lo serán en todo caso si la <br /> nave se hubiere hundido o hubiere sido abandonada o si <br /> hubiere víctimas fatales. Las autoridades que sean designadas <br /> remitirán los resultados de la investigación a la brevedad <br /> posible a las autoridades de la otra Parte Contratante.<br /> 2) Las Partes Contratantes deberán, en caso de que una nave <br /> hubiere sufrido un accidente o una avería, abstenerse de <br /> aplicar impuestos de importación de cualquier clase, <br /> incluyéndose cualquier impuesto sobre consumos o ventas a la <br /> carga, equipo, materiales, víveres, provisiones y otros <br /> pertrechos, a menos que tales artículos sean usados o <br /> consumidos en el territorio de la Parte Contratante <br /> respectiva. La oficina de aduana competente será informada de <br /> la avería sin retardo y se tomarán las medidas necesarias <br /> para el almacenaje temporal, libre de impuestos de <br /> importación de los bienes involucrados.<br /> Articulo 14<br /> Aplicación y Consultas<br /> 1) La aplicación efectiva del presente Convenio estará a cargo <br /> de las Autoridades Marítimas Competentes de las Partes <br /> Contratantes.<br /> 2) Las Autoridades Marítimas Competentes estudiarán todas las <br /> materias de interés común, en particular, las relacionadas <br /> con:<br /> - la garantía de cooperación en el sector del transporte <br /> marítimo entre la República de Chile y la República Federal <br /> de Alemania;<br /> - las actividades de las empresas navieras y naves de las <br /> Partes Contratantes dedicadas al tráfico marítimo entre las <br /> Partes Contratantes y la observancia de todas las <br /> condiciones referentes al manejo correcto del tráfico <br /> marítimo de cada Parte Contratante;<br /> - las consultas entre las empresas navieras y las autoridades <br /> marítimas de las Partes Contratantes;<br /> - la solución amigable de controversias, incluidas aquellas <br /> que surjan de la interpretación de este Convenio.<br /> 3) Las Autoridades Marítimas Competentes se reunirán a solicitud <br /> de una de las Partes Contratantes a más tardar tres meses <br /> después de la fecha en que se haya presentado dicha <br /> solicitud.<br /> 4) Las Partes Contratantes se comprometen a observar los <br /> principios de ventaja mutua y tratamiento no discriminatorio <br /> de las empresas navieras y naves de las Partes Contratantes.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArticulo 15<br /> Cooperación Técnica<br /> Las Partes Contratantes exhortarán a los armadores e <br /> instituciones de cualquiera de los dos países <br /> relacionados con el tráfico marítimo a procurar y <br /> desarrollar todas las formas de cooperación posibles, <br /> especialmente con respecto a la capacitación de expertos <br /> y a materias técnicas.<br /> Articulo 16<br /> Entrada en Vigor y Terminación<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la <br /> última notificación en que una de las Partes Contratantes <br /> comunique a la otra que se han cumplido los requisitos <br /> jurídicos internos necesarios a efectos de su entrada en <br /> vigor.<br /> 2. El presente Convenio permanecerá en vigencia por tiempo <br /> indefinido, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes <br /> notifique a la otra por la vía diplomática, con un plazo a lo <br /> menos de seis meses, su intención de denunciarlo.<br /> Hecho en Bonn, el día quince de marzo de mil <br /> novecientos noventa y cinco, en duplicado, en los <br /> idiomas español y alemán, siendo todos los textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República Federal de Alemania.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>