D.s. Nº 1.416
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Fecha Publicación :06-11-1997
Fecha Promulgación :01-09-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre Transporte Marítimo, suscrito el 15 de marzo de 1995
Tipo Version :Unica De : 06-11-1997
Inicio Vigencia :06-11-1997
Fecha Tratado :06-11-1997
País Tratado :Alemania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76751&idVersion=1997
-11-06&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE TRANSPORTE MARITIMO
Núm. 1.416.- Santiago, 1 de septiembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,
y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de marzo de 1995 se suscribió, en Bonn, entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República de Federal de Alemania el Convenio
sobre Transporte Marítimo.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.644, de 19 de agosto de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo 16 del
mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Transporte Marítimo,
suscrito el 15 de marzo de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese
copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Carlos Figueroa Serrano,
Vicepresidente de la República de Chile.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de
Relaciones Exteriores Subrogante.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE
TRANSPORTE MARITIMO
El Gobierno de la República de Chile y
el Gobierno de la República Federal de Alemania
Deseando promover el desarrollo armonioso de las
relaciones de transporte marítimo entre la República de
Chile y la República Federal de Alemania sobre la base
de los intereses recíprocos de ambos países y la
libertad de comercio exterior, y
Deseando fomentar, de la mejor manera posible, la
cooperación internacional en este ámbito,
Conscientes de que el intercambio de bienes entre los
dos países debe ir acompañado de un intercambio de
servicios eficiente,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
Para los efectos del presente Convenio la expresión
1. "Autoridad marítima competente" significa:
a) en la República de Chile el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) en la República Federal de Alemania el Ministerio Federal
de Transportes y sus autoridades subordinadas.
2. "Naves de una Parte Contratante" significará cualquier nave
que, en conformidad con las disposiciones legales de dicha
Parte Contratante, enarbole su pabellón y que, en conformidad
con sus leyes, se encuentre inscrita en un registro de naves.
Este término no incluirá buques de guerra ni naves pesqueras.
Para los efectos de los Artículos 2, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14
y 15, cualquier nave que enarbole el pabellón de un tercer
Estado y esté contratada por una empresa naviera de una de
las Partes Contratantes también se considerará "Nave de una
Parte Contratante".
3. "Empresa naviera de una Parte Contratante" significará una
compañía de transporte que utilice barcos de navegación
marítima, que tenga su sede, así como sus actividades
económicas reales, en el territorio de esa Parte Contratante
y que, en conformidad con sus disposiciones legales, sea
reconocida como "empresa naviera".
4. "Miembro de la tripulación" significará el capitán y
cualquier persona que deba desempeñar funciones o prestar
servicios a bordo de la nave durante la travesía y cuyo
nombre aparezca en la lista de dotación de la nave.
Artículo 2
Libertad de Tráfico
1) Las Partes Contratantes acuerdan promover el desarrollo del
tráfico marítimo entre sus países bajo el principio de
reciprocidad. Se abstendrán de adoptar cualquier medida que
pudiera ser perjudicial para el tráfico marítimo
internacional sin impedimentos o para la libre participación
de las empresas navieras de ambas Partes Contratantes en el
transporte de carga intercambiada dentro del marco de su
comercio bilateral, así como en el tráfico marítimo entre
cualquiera de sus países y terceros países.
2) Las naves de cualquiera de las Partes Contratantes tendrán
derecho a navegar entre aquellos puertos de ambas Partes
Contratantes que estén abiertos al comercio marítimo
internacional con el fin de transportar carga o pasajeros
entre dichos puertos, así como también entre tales puertos y
los puertos de terceros países.
3) Las empresas navieras de terceros países y las naves que
enarbolen el pabellón de un tercer Estado podrán participar,
sin restricciones, en el transporte de carga intercambiada
dentro del marco del comercio bilateral de las Partes
Contratantes. Las naves fletadas por empresas navieras de
cualquiera de las Partes Contratantes gozarán de los mismos
beneficios que gozarían si enarbolaran el pabellón de una de
las Partes Contratantes.
Artículo 3
Compromisos Internacionales
1) El presente Convenio no afectará a los compromisos derivados
de otros convenios internacionales celebrados por cualquiera
de las Partes Contratantes.
2) Las Partes Contratantes están decididas a ratificar todas las
convenciones internacionales pertinentes relativas a la
seguridad de navegación, las condiciones de vida y trabajo de
los marineros, el transporte de productos peligrosos y la
protección del medio ambiente marino.
ARTICULO 4
No discriminación de la Empresa Naviera
Cada Parte Contratante se abstendrá de adoptar cualquier
medida discriminatoria en el tráfico marítimo
internacional que pudiera causar algún perjuicio a los
intereses navieros de la otra Parte Contratante o que
pudiera, contrariamente a los principios de la libre
competencia, afectar en forma adversa a la libre
elección de la empresa naviera.
Artículo 5
Normas relativas a Puertos y Aguas Territoriales
1) Cada Parte Contratante deberá, en condiciones de
reciprocidad, otorgar a las naves de la otra Parte
Contratante, en sus puertos, aguas territoriales y otras
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaguas bajo su jurisdicción, el mismo tratamiento que otorga a
sus propias naves que operan en tráfico marítimo
internacional, especialmente con respecto al acceso a los
puertos, permanencia en los puertos y salida de los mismos,
en el uso de las instalaciones portuarias para el transporte
de mercaderías y pasajeros, así como en relación con el
acceso a todos los servicios y otras instalaciones.
2) La reciprocidad mencionada en el párrafo 1) precedente
también cubrirá el derecho de las empresas navieras de
cualquiera de las Partes Contratantes a ejercer las
actividades de una agencia, en conformidad con las leyes
vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante.
Articulo 6
Libre Transferencia de Invisibles
Cada Parte Contratante otorgará a las empresas navieras
de la otra Parte Contratante el derecho a usar ingresos
percibidos por servicios de transporte marítimo
realizados en el territorio de la primera Parte
Contratante para efectuar pagos relacionados con el
transporte marítimo o para transferir dichos ingresos al
extranjero en moneda convertible. Tales transferencias
deberán efectuarse sobre la base del tipo de cambio
oficial y dentro del período de tiempo habitual.
Articulo 7
Areas excluidas del Campo de Aplicación del Convenio
El presente Convenio no afectará a las disposiciones
legales vigentes de las Partes Contratantes con respecto
a:
a) el privilegio del pabellón nacional en relación con servicios
de navegación costera nacional, salvamento, remolque,
practicaje y otros servicios que están reservados para las
empresas navieras u otras empresas nacionales de la Parte
Contratante y a sus ciudadanos; sin embargo, no se
considerará navegación costera la navegación de una nave de
una Parte Contratante entre puertos de la otra Parte
Contratante con el objeto de descargar cargamentos y
desembarcar pasajeros recogidos en un tercer país o cargar
mercaderías o embarcar pasajeros para transportarlos a un
tercer país;
b) la obligación de llevar un práctico a bordo;
c) las naves que desempeñen funciones de servicio público;
d) las actividades dentro del marco de la investigación marina;
e) el privilegio del estudio hidrográfico en las propias aguas
territoriales.
Articulo 8
Cumplimiento de las Disposiciones Legales de la Otra Parte
Contratante en su Territorio
1) Las naves de cualquiera de las Partes Contratantes y las
naves de sus empresas navieras estarán sujetas, mientras se
encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante, a
las leyes y disposiciones legales de esta última. Ello se
aplicará especialmente a las leyes y otras disposiciones
legales relativas al ingreso y salida de su territorio de las
naves utilizadas en el tráfico marítimo internacional y a la
operación y mando de dichas naves.
2) Los pasajeros, los miembros de las tripulaciones y los
consignatarios de carga deberán cumplir con las leyes y
otras disposiciones legales vigentes en el territorio de cada
una de las Partes Contratantes con respecto al ingreso,
permanencia y salida de pasajeros y tripulaciones e
importación, exportación y almacenaje de cargas,
especialmente las disposiciones relativas a permisos para ir
a tierra, inmigración, aduana, impuestos y cuarentena.
Articulo 9
Medidas para facilitar el Tráfico Marítimo
Dentro del marco de sus leyes y reglamentos portuarios,
las Partes Contratantes tomarán todas las medidas
necesarias para facilitar y promover el transporte
marítimo, impedir la prolongación innecesaria de los
tiempos de estadía, agilizar y simplificar, en lo
posible, el despacho de aduanas y los demás trámites que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeben realizarse en los puertos, así como también
facilitar el uso de las instalaciones de evacuación
existentes.
Articulo 10
Reconocimiento Recíproco de Certificados de Arqueo y
Demás Documentos de las Naves
Los documentos de las naves que hayan sido extendidos y
reconocidos por una Parte Contratante en conformidad con
los convenios internacionales pertinentes y que se
lleven a bordo de una nave de esa Parte Contratante
también serán reconocidos por la otra Parte Contratante.
Articulo 11
Documentos de Viaje de la Tripulación
1) Cada Parte Contratante reconocerá los documentos de viaje
extendidos por las autoridades competentes de la otra Parte
Contratante y otorgará a los titulares de dichos documentos
los derechos estipulados en el Artículo 12 del presente
Convenio. Los documentos de identificación para marineros,
que sean introducidos por cualquier Parte Contratante después
de la entrada en vigor del presente Convenio, serán
reconocidos por la otra Parte Contratante mediante
notificación, siempre y cuando cumplan con los requisitos
internacionales para su reconocimiento como pasaportes de
marinero.
2) Los documentos de viaje para la República de Chile son el
pasaporte auténtico y vigente u otros documentos análogos
reconocidos por la legislación vigente y para la República
Federal de Alemania el pasaporte o el pasaporte marinero.
3) Para los miembros de la tripulación de terceros países que
trabajen a bordo de naves de cualquiera de las Partes
Contratantes, los documentos de viaje son aquellos extendidos
por las autoridades competentes del tercer país, siempre y
cuando cumplan con los requisitos nacionales de la respectiva
Parte Contratante para su reconocimiento como pasaporte o
sustitutivo de pasaporte.
4) Cada Parte Contratante se compromete a reaceptar, sin
trámites, a las personas que hayan ingresado al territorio de
la otra Parte Contratante con un documento de identificación
en el sentido del Artículo 11, párrafo 1), que haya sido
extendido por la primera Parte Contratante.
Articulo 12
Ingreso, Tránsito y Estadía de la Tripulación
1) Cada Parte Contratante permitirá a los miembros de la
tripulación de una nave de la otra Parte Contratante, que
sean titulares de uno de los documentos de viaje
especificados en el Artículo 11, bajar a tierra y permanecer
en la ciudad portuaria durante el tiempo de estadía de la
nave en el puerto de la otra Parte Contratante, sin
necesidad de permiso de estadía anterior al ingreso en
conformidad con las leyes pertinentes y otras disposiciones
vigentes.
En estos casos:
- en la República de Chile se exigirá la Tarjeta de
Tripulante.
- en la República Federal de Alemania se exigirá un pase para
ir a tierra.
2) Todo miembro de la tripulación de la nave que posea uno de
los documentos de viaje especificados en el Artículo 11 del
presente Convenio estará autorizado, previa obtención de un
permiso de estadía anterior al ingreso, para transitar por
el territorio de la otra Parte Contratante en los siguientes
casos:
- a efectos de su repatriación;
- con el fin de abordar su nave o cualquiera otra nave;
- por cualquier otro motivo fundado que estimen las
autoridades competentes de la otra Parte Contratante.
3) La autorización a que se refiere el párrafo 2) será extendida
sin demora, si fuere posible.
4) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes
autorizarán al miembro de la tripulación que sea llevado a un
hospital en el territorio de la otra Parte Contratante para
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tratamiento como paciente hospitalizado.
5) Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho a impedir el
ingreso de aquellas personas, cuya permanencia en el país no
se estime conveniente, aun cuando dichas personas posean
documentos de viaje en conformidad con el Artículo 11 del
presente Convenio.
6) El personal de las misiones diplomáticas y oficinas
consulares de una Parte Contratante, así como el capitán y
los demás miembros de la tripulación de las naves de esa
Parte Contratante, tendrán derecho a ponerse en contacto unos
con otros y a reunirse observando las leyes pertinentes y
demás disposiciones vigentes en el país de permanencia.
7) Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, la
legislación de las Partes Contratantes relativas al ingreso,
estadía y salida de extranjeros permanecerá sin alteración.
Articulo 13
Incidentes en el Mar
1) Si una nave de una Parte Contratante naufragare, sufriere una
avería, varare o peligrare por alguna otra razón en las aguas
territoriales de la otra Parte Contratante, las autoridades
de esa Parte Contratante darán al capitán, los miembros de la
tripulación y pasajeros, así como a la nave y su carga, la
misma asistencia y protección que darían a las naves que
enarbolan su propio pabellón. Los incidentes mencionados en
la primera oración de este párrafo serán investigados por las
autoridades que sean designadas por cada Parte Contratante,
con respecto a la otra Parte Contratante, si existiere un
interés público; no obstante, lo serán en todo caso si la
nave se hubiere hundido o hubiere sido abandonada o si
hubiere víctimas fatales. Las autoridades que sean designadas
remitirán los resultados de la investigación a la brevedad
posible a las autoridades de la otra Parte Contratante.
2) Las Partes Contratantes deberán, en caso de que una nave
hubiere sufrido un accidente o una avería, abstenerse de
aplicar impuestos de importación de cualquier clase,
incluyéndose cualquier impuesto sobre consumos o ventas a la
carga, equipo, materiales, víveres, provisiones y otros
pertrechos, a menos que tales artículos sean usados o
consumidos en el territorio de la Parte Contratante
respectiva. La oficina de aduana competente será informada de
la avería sin retardo y se tomarán las medidas necesarias
para el almacenaje temporal, libre de impuestos de
importación de los bienes involucrados.
Articulo 14
Aplicación y Consultas
1) La aplicación efectiva del presente Convenio estará a cargo
de las Autoridades Marítimas Competentes de las Partes
Contratantes.
2) Las Autoridades Marítimas Competentes estudiarán todas las
materias de interés común, en particular, las relacionadas
con:
- la garantía de cooperación en el sector del transporte
marítimo entre la República de Chile y la República Federal
de Alemania;
- las actividades de las empresas navieras y naves de las
Partes Contratantes dedicadas al tráfico marítimo entre las
Partes Contratantes y la observancia de todas las
condiciones referentes al manejo correcto del tráfico
marítimo de cada Parte Contratante;
- las consultas entre las empresas navieras y las autoridades
marítimas de las Partes Contratantes;
- la solución amigable de controversias, incluidas aquellas
que surjan de la interpretación de este Convenio.
3) Las Autoridades Marítimas Competentes se reunirán a solicitud
de una de las Partes Contratantes a más tardar tres meses
después de la fecha en que se haya presentado dicha
solicitud.
4) Las Partes Contratantes se comprometen a observar los
principios de ventaja mutua y tratamiento no discriminatorio
de las empresas navieras y naves de las Partes Contratantes.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArticulo 15
Cooperación Técnica
Las Partes Contratantes exhortarán a los armadores e
instituciones de cualquiera de los dos países
relacionados con el tráfico marítimo a procurar y
desarrollar todas las formas de cooperación posibles,
especialmente con respecto a la capacitación de expertos
y a materias técnicas.
Articulo 16
Entrada en Vigor y Terminación
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la
última notificación en que una de las Partes Contratantes
comunique a la otra que se han cumplido los requisitos
jurídicos internos necesarios a efectos de su entrada en
vigor.
2. El presente Convenio permanecerá en vigencia por tiempo
indefinido, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes
notifique a la otra por la vía diplomática, con un plazo a lo
menos de seis meses, su intención de denunciarlo.
Hecho en Bonn, el día quince de marzo de mil
novecientos noventa y cinco, en duplicado, en los
idiomas español y alemán, siendo todos los textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la República Federal de Alemania.
Conforme con su original.- Mariano Fernández
Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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