D.s. Nº 1.331
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Fecha Publicación :08-05-1991
Fecha Promulgación :17-12-1990
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Ecuador sobre
Indocumentados.
Tipo Version :Unica De : 08-05-1991
Inicio Vigencia :08-05-1991
Fecha Tratado :08-05-1991
País Tratado :Ecuador
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17566&idVersion=1991
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APRUEBA ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL EDUADOR SOBRE
INDOCUMENTADOS
N° 1.331 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con
fecha 26 de septiembre de 1990 se suscribió en la ciudad de Quito, entre los Gobiernos de
las Repúblicas de Chile y Ecuador, el Convenio sobre Indocumentados.
QUE DICHO Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional,
según consta en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados N° 136, de fecha 28 de
noviembre de 1990.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 N° 1)
de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumpla el referido Convenio como Ley y que se publique copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores,
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE INDOCUMENTADOS
Los Gobiernos de Chile y del Ecuador, convienen en celebrar el siguiente Acuerdo:
Artículo Primero Los Nacionales de Chile y del Ecuador que hubieren ingresado al otro
país con anterioridad al 11 de marzo de 1990 y se encuentren residiendo en forma
irregular o indocumentada, tendrán el plazo de un año para presentar la solicitud de
regularización de su situación migratoria.
Este plazo se contará a partir de la expedición de sendos decretos que en cada país
reglamenten este Acuerdo.
Artículo Segundo Los solicitantes deberán cumplir los requisitos que establezcan los
reglamentos y acreditar que perciben recursos económicos suficientes que les permiten
atender su subsistencia y demás necesidades.
Artículo Tercero Esta amnístia administrativa para los nacionales de ambos países
se hará extensiva al grupo familiar de su dependencia, otorgándoseles la visa que
corresponda, conforme a los requisitos específicos que señale el Decreto que reglamente
el presente Acuerdo.
Artículo Cuarto Este Acuerdo no favorecerá en modo alguno al nacional chileno o
ecuatoriano sentenciado por crímenes o delitos o a los procesados por estas mismas
causas, hasta que no exista una decisión judicial ejecutoriada que los absuelva. Tampoco
se aplicará a quienes tengan antecedentes que los vinculen al terrorismo, narcotráfico,
trata de blancas o tráfico ilícito de armas.
Artículo Quinto Las solicitudes de los chilenos en el Ecuador y de los ecuatorianos
en Chile se presentarán ante la respectiva autoridad designada para el efecto en el
Decreto reglamentario correspondiente.
Artículo Sexto Mientras se efectúe el proceso de regularización, los indocumentados
y/o irregulares a los que se refiere este Acuerdo, no estarán sujetos o afectos a
sanciones pecuniarias o administrativas, salvo en los casos señalados en el Artículo
Cuarto.
Artículo Séptimo Para agilizar la regularización de la situación migratoria de los
ciudadanos de uno y otro país, las dos partes prestarán las facilidades necesarias que
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Artículo Octavo El presente Convenio comenzará a regir desde la fecha de la última
comunicación de una de las partes en que informe a la otra la aprobación del presente
instrumento.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los veintiséis del mes de septiembre de mil
novecientos noventa, en dos originales igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma.- Por el Gobierno de la
República del Ecuador, Diego Cordovez.
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