D.s. Nº 1.317
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Fecha Publicación :25-11-1995
Fecha Promulgación :02-10-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio de Cooperación Turística, suscrito
entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Jamaica el 4 de
diciembre de 1992
Tipo Version :Unica De : 25-11-1995
Inicio Vigencia :25-11-1995
Fecha Tratado :25-11-1995
País Tratado :Jamaica
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17524&idVersion=1995
-11-25&idParte
PROMULGA CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON JAMAICA
Núm. 1.317.- Santiago, 3 de octubre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 4 de diciembre de 1992 se suscribió el Convenio de Cooperación
Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 511, de 20 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIV del mencionado
Convenio.
D e c r e t o :
Artículo único: Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística, suscrito entre
el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica el 4 de diciembre de 1992;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE JAMAICA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica, en
adelante denominados "las Partes".
Deseosos de fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ellos; y el proceso
de integración de América Latina con la Comunidad del Caribe;
Convencidos de que el turismo, en razón de su dinámica sociocultural y económica,
es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento y el
conocimiento entre los pueblos;
Decididos a estrechar su colaboración en el campo del turismo y hacer que dicha
colaboración sea lo más fructífera posible;
Deseando alcanzar una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos que
realiza cada país para incrementar y consolidar flujos turísticos entre ambos destinos y
su proyección internacional, como asimismo un mejor aprovechamiento y desarrollo de sus
recursos, Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I Las Partes se abocarán con especial dedicación a ampliar las relaciones
turísticas entre los dos países, con la finalidad de promover el recíproco conocimiento
de sus respectivas historias, de sus modos de vida y de sus culturas.
ARTICULO II Las Partes adoptarán las medidas necesarias para agilizar e incrementar
el intercambio turístico entre los dos países y la afluencia de turistas desde terceros
países hacia éstos.
ARTICULO III Las Partes promoverán el incremento de los viajes turísticos, en grupo
e individuales, hacia Chile y Jamaica, de sus nacionales y de turistas de terceros
países.
ARTICULO IV Con el objeto de fomentar el intercambio turístico entre ambos países,
las Partes analizarán la posibilidad de suscribir un convenio sobre transporte aéreo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileARTICULO V Las Partes convienen en desarrollar programas recíprocos de capacitación
para personal de turismo que apoyen particularmente la operación y administración
hotelera.
Asimismo, promoverán de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, el
otorgamiento de becas destinadas al estudio y práctica del turismo en todos sus aspectos.
ARTICULO VI Las Partes, por medio de sus organismos oficiales, intercambiarán
funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la
infraestructura turística de cada país y estar en posibilidad de definir claramente los
campos en que sea benéfico recibir asesoramiento y transferencia de tecnología.
ARTICULO VII Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el
territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción turística de la otra
Parte.
ARTICULO VIII Las Partes intercambiarán información sobre las normas jurídicas
internas de cada país que regulan la actividad turística y la admisión en su territorio
de turistas extranjeros.
ARTICULO IX Las Partes, de conformidad con sus legislaciones, facilitarán y
promoverán las actividades de las agencias de viajes, comercializadores y operadores
turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, principalmente. Todo
ello, sin perjuicio de conceder igual tratamiento a cualquier otra organización o grupo
de personas que puedan generar turismo recíproco o de multidestino entre las Partes.
ARTICULO X Las Partes, de conformidad con sus legislaciones, apoyarán aquellas
iniciativas orientadas a la celebración de acuerdos, contratos y proyectos que tengan
origen en empresas u organismos del sector turístico de cada uno de los dos países.
ARTICULO XI Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades,
las inversiones de capitales chilenos, jamaicanos o conjuntos en sus respectivos sectores
turísticos.
ARTICULO XII Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, promoción y
evaluación del mismo, la Parte chilena designa al Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)
y la Parte jamaicana al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente. Para tales efectos, el
sector privado de ambos países podrá ser invitado.
Los acuerdos que las citadas autoridades adopten sobre estas materias deberán ser
dados a conocer a los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.
ARTICULO XIII Las Partes trabajarán dentro de la Organización Mundial del Turismo
para desarrollar y fomentar la adopción de modelos uniformes y prácticas recomendadas
que, de ser aplicables por los Gobiernos, facilitarán el turismo.
Las Partes acuerdan brindarse asistencia recíproca entre cuestiones de cooperación y
efectiva participación en la Organización Mundial del Turismo y sus órganos.
ARTICULO XIV Este Convenio entrará en vigencia cuando las Partes se notifiquen
mutuamente a través de canales diplomáticos que han cumplido todas las exigencias y
procedimientos constitucionales necesarios para implementar el presente Convenio.
Comenzará a regir a contar de la fecha de la última notificación.
ARTICULO XV El presente Convenio tendrá vigencia por un período de cinco años, y
podrá ser prorrogado por iguales períodos, salvo que una de las Partes dé aviso por
escrito de terminación a la otra, con a lo menos seis meses de anticipación. Se hará
efectiva a contar de la fecha de la última notificación.
ARTICULO XVI El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una
de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con seis meses de
anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
En caso de terminación de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran
de algún modo diferente.
El presente Convenio se firma en los idiomas español e inglés, en dos originales,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los cuatro días del mes de diciembre del
año mil novecientos noventa y dos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Jamaica.
Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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