D.s. Nº 1.307

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Tipo Norma :Decreto 1307<br /> Fecha Publicación :21-11-1995<br /> Fecha Promulgación :02-11-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Aprueba modificaciones a los Artículos 24 Y 25 de la<br /> Organizacion Mundial de la Salud (Decreto Nº 795 de 1948)<br /> Tipo Version :Unica De : 21-11-1995<br /> Inicio Vigencia :21-11-1995<br /> Fecha Tratado :21-11-1995<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17503&amp;idVersion=1995<br /> -11-21&amp;idParte<br /> PROMULGA LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION<br /> MUNDIAL DE LA SALUD Núm. 1.307.- Santiago, 2 de octubre de 1995.- Vistos: Los artículos<br /> 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> C o n s i d e r a n d o:<br /> Que con fecha 12 de mayo de 1986 la Trigésima Novena Asamblea Mundial de la Salud<br /> adoptó la Resolución WHA.6, por la cual introduce diversas enmiendas a los artículos 24<br /> y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.<br /> Que dichas Enmiendas han sido aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 689, de 22 de junio de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de las<br /> Naciones Unidas con fecha 8 de septiembre de 1995.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a los artículos 24 y 25 de la<br /> Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas por la Trigésima Novena<br /> Asamblea Mundial de la Salud mediante la Resolución WHA.6, de fecha 12 de mayo de 1986;<br /> cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en<br /> el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA<br /> SALUD<br /> La Trigésimo Novena Asamblea Mundial de la Salud, Teniendo presente la resolución<br /> WHA38.14 relativa al número de miembros del Consejo Ejecutivo;<br /> Considerando que el número de miembros del Consejo Ejecutivo debe aumentarse de 31 a<br /> 32, de modo que el número de Miembros de la Región del Pacífico Occidental con derecho<br /> a designar a una persona para que preste servicios en el Consejo Ejecutivo se aumente a<br /> cuatro;<br /> 1. Adopta las siguientes enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la Constitución,<br /> siendo los textos en idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español igualmente<br /> auténticos:<br /> Artículo 24 El Consejo constará de treinta y dos personas designadas como Miembros.<br /> La Asamblea de la Salud, tomando en cuenta una distribución geográfica equitativa,<br /> elegirá a los miembros con derecho a designar a una persona para que preste servicios en<br /> el Consejo; estipulándose que, de tales Miembros, no menos de tres serán elegidos de<br /> cada uno de los organismos regionales establecidos en conformidad con el Artículo 44.<br /> Cada uno de estos miembros deberá designar en el Consejo a una persona técnicamente<br /> calificada en el campo de la salud, quien podrá estar acompañada de suplentes y<br /> asesores.<br /> Artículo 25 Esos Miembros serán elegidos por tres años y podrán ser reelegidos,<br /> estipulándose que, de los miembros elegidos en la primera sesión de la Asamblea de la<br /> Salud celebrada después de la entrada en vigor de la enmienda a esta Constitución que<br /> aumenta el número de miembros del Consejo de treinta y uno a treinta y dos, la<br /> permanencia en el cargo del Miembro adicional elegido será, en la medida que sea<br /> necesario, de aquella duración menor que facilite la elección de a lo menos un Miembro<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede cada organismo regional en cada año".<br /> 2. Decide que se certifiquen dos copias de esta resolución mediante las firmas del<br /> Presidente de la Trigésimo Novena Asamblea Mundial de la Salud y del Director General de<br /> la Organización Mundial de la Salud, de las cuales, una copia será transmitida al<br /> Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y una copia<br /> permanecerá en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;<br /> 3.- Decide que la notificación de aceptación de estas enmiendas por parte de los<br /> Miembros en conformidad con las disposiciones del Artículo 73 de la Constitución se<br /> efectúe mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las<br /> Naciones Unidas, según lo dispuesto para la aceptación de la Constitución por el<br /> Artículo 79 (b) de la Constitución.<br /> Undécima reunión plenaria, 12 de mayo de 1986.<br /> La traductora oficial.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>