D.s. Nº 1.307
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Fecha Publicación :21-11-1995
Fecha Promulgación :02-11-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Aprueba modificaciones a los Artículos 24 Y 25 de la
Organizacion Mundial de la Salud (Decreto Nº 795 de 1948)
Tipo Version :Unica De : 21-11-1995
Inicio Vigencia :21-11-1995
Fecha Tratado :21-11-1995
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17503&idVersion=1995
-11-21&idParte
PROMULGA LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION
MUNDIAL DE LA SALUD Núm. 1.307.- Santiago, 2 de octubre de 1995.- Vistos: Los artículos
32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 12 de mayo de 1986 la Trigésima Novena Asamblea Mundial de la Salud
adoptó la Resolución WHA.6, por la cual introduce diversas enmiendas a los artículos 24
y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
Que dichas Enmiendas han sido aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 689, de 22 de junio de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de las
Naciones Unidas con fecha 8 de septiembre de 1995.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a los artículos 24 y 25 de la
Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas por la Trigésima Novena
Asamblea Mundial de la Salud mediante la Resolución WHA.6, de fecha 12 de mayo de 1986;
cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en
el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA
SALUD
La Trigésimo Novena Asamblea Mundial de la Salud, Teniendo presente la resolución
WHA38.14 relativa al número de miembros del Consejo Ejecutivo;
Considerando que el número de miembros del Consejo Ejecutivo debe aumentarse de 31 a
32, de modo que el número de Miembros de la Región del Pacífico Occidental con derecho
a designar a una persona para que preste servicios en el Consejo Ejecutivo se aumente a
cuatro;
1. Adopta las siguientes enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la Constitución,
siendo los textos en idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español igualmente
auténticos:
Artículo 24 El Consejo constará de treinta y dos personas designadas como Miembros.
La Asamblea de la Salud, tomando en cuenta una distribución geográfica equitativa,
elegirá a los miembros con derecho a designar a una persona para que preste servicios en
el Consejo; estipulándose que, de tales Miembros, no menos de tres serán elegidos de
cada uno de los organismos regionales establecidos en conformidad con el Artículo 44.
Cada uno de estos miembros deberá designar en el Consejo a una persona técnicamente
calificada en el campo de la salud, quien podrá estar acompañada de suplentes y
asesores.
Artículo 25 Esos Miembros serán elegidos por tres años y podrán ser reelegidos,
estipulándose que, de los miembros elegidos en la primera sesión de la Asamblea de la
Salud celebrada después de la entrada en vigor de la enmienda a esta Constitución que
aumenta el número de miembros del Consejo de treinta y uno a treinta y dos, la
permanencia en el cargo del Miembro adicional elegido será, en la medida que sea
necesario, de aquella duración menor que facilite la elección de a lo menos un Miembro
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2. Decide que se certifiquen dos copias de esta resolución mediante las firmas del
Presidente de la Trigésimo Novena Asamblea Mundial de la Salud y del Director General de
la Organización Mundial de la Salud, de las cuales, una copia será transmitida al
Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y una copia
permanecerá en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;
3.- Decide que la notificación de aceptación de estas enmiendas por parte de los
Miembros en conformidad con las disposiciones del Artículo 73 de la Constitución se
efectúe mediante el depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las
Naciones Unidas, según lo dispuesto para la aceptación de la Constitución por el
Artículo 79 (b) de la Constitución.
Undécima reunión plenaria, 12 de mayo de 1986.
La traductora oficial.
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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