D.s. Nº 1.305

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Tipo Norma :Decreto 1305<br /> Fecha Publicación :16-11-1991<br /> Fecha Promulgación :09-10-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias<br /> Sociales (FLACSO) adoptado por la II Asamblea General<br /> Extraordinaria de dicho Organismo, reunida en San José de<br /> Costa Rica<br /> Tipo Version :Unica De : 16-11-1991<br /> Inicio Vigencia :16-11-1991<br /> Fecha Tratado :16-11-1991<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17499&amp;idVersion=1991<br /> -11-16&amp;idParte<br /> ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO)<br /> N° 1.305 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con<br /> fecha 8 de junio de 1979, fue adoptado el Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de<br /> Ciencias Sociales por la II Asamblea General Extraordinaria de dicho Organismo, reunida en<br /> la ciudad de San José de Costa Rica.<br /> Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí previa aprobación por el<br /> Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.506, del Honorable Senado, de 8 de<br /> agosto de 1991; y se depositó el Instrumento de Adhesión ante el Director General de la<br /> Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura con fecha<br /> 23 de septiembre de 1991, y se notificó la aceptación del Acuerdo al presidente de la<br /> Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50<br /> número 1) de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los nueve días del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Tómese razón, registrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO)<br /> Preámbulo Las Altas Partes Contratantes,<br /> 1. Recordando la creación en 1957 de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales<br /> en Santiago de Chile, en aplicación de las recomendaciones de la Primera Conferencia<br /> Regional sobre la Enseñanza Universitaria de las Ciencias Sociales de América del Sur,<br /> que se reunió en marzo de 1956, en Río de Janeiro, y el apartado d) de la Resolución<br /> 3.42, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para<br /> la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su novena reunión celebrada en Nueva<br /> Delhi, en noviembre de 1956;<br /> 2. Subrayando la importancia de la contribución de este organismo a través de sus<br /> Sedes Académicas, Programas y Proyectos al desarrollo en toda América Latina de la<br /> enseñanza y de la investigación en Ciencias Sociales, desde su creación hasta la fecha;<br /> 3. Considerando que el desarrollo y la integración latinoamericana requieren aumentar<br /> la colaboración de estos países en el campo de las Ciencias Sociales a través de<br /> instituciones regionales de alto nivel, que cooperen con los gobiernos y con las<br /> universidades e institutos nacionales, preparando personal técnico y prestando asistencia<br /> técnica y asesoría cuando ello sea necesario; y,<br /> 4. Decididas a proporcionar a este organismo su completo apoyo moral, intelectual y<br /> financiero, según las modalidades que se definen a continuación, han convenido<br /> fortalecer institucionalmente a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, mediante<br /> la aprobación del siguiente Acuerdo:<br /> Artículo I Naturaleza y Fines<br /> 1. La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, denominada en adelante FLACSO, es<br /> un organismo internacional de carácter regional y autónomo, constituido por los países<br /> latinoamericanos y del Caribe, para promover la enseñanza e investigación en el campo de<br /> las Ciencias Sociales.<br /> 2. Siempre que en este Acuerdo se empleen los términos "América Latina",<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Latinoamérica" y "latinoamericano", se entenderá que comprenden a los países de la<br /> región y del Caribe.<br /> 3. El carácter efectivamente regional y autónomo de la FLACSO está asegurado por el<br /> reclutamiento de un cuerpo docente y administrativo internacional integrado por<br /> especialistas latinoamericanos, en lo posible en base a una adecuada representación<br /> geográfica regional; por su programa de enseñanza e investigación que tendrá en cuenta<br /> las necesidades científico-sociales de la zona; por la selección de sus alumnos<br /> regulares que principalmente serán egresados latinoamericanos de universidades de estos<br /> países; por las becas de estudios que se otorgarán, en medida de lo posible, de acuerdo<br /> a una adecuada representación cultural y geográfica de toda la región, y por el<br /> respaldo, la participación y financiamiento de los gobiernos latinoamericanos.<br /> 4. Podrán ser miembros de la FLACSO los Estados Latinoamericanos que sean miembros de<br /> la UNESCO. Serán miembros de la FLACSO los Estados Latinoamericanos que hayan adherido al<br /> presente Acuerdo según las disposiciones del Artículo XV.<br /> 5. Para asegurar su función regional, la FLACSO podrá realizar sus actividades en<br /> cualquiera de los países de América Latina, quedando facultada a esos efectos para<br /> establecer Sedes Académicas, Programas y Proyectos.<br /> Artículo II Funciones<br /> 1. Las funciones principales de la FLACSO serán:<br /> a) asegurar la formación de especialistas en Ciencias Sociales en América Latina, a<br /> través de cursos de postgrado y especialización;<br /> b) realizar investigaciones en el área de las ciencias sociales sobre asuntos<br /> relacionados con la problemática latinoamericana:<br /> c) difundir en la región latinoamericana por todos los medios y con el apoyo de los<br /> Gobiernos y/o instituciones, los conocimientos de las ciencias sociales, sobre todo los<br /> resultados de sus propias investigaciones;<br /> d) promover el intercambio de materiales de enseñanza de las ciencias sociales para<br /> América Latina;<br /> e) colaborar con las instituciones universitarias nacionales y con organismos<br /> análogos de enseñanza y de investigación en América Latina, a fin de promover la<br /> cooperación en el campo que le es propio. A tal efecto, procurará la colaboración de<br /> los organismos internacionales, regionales y nacionales, tanto gubernamentales como no<br /> gubernamentales; y,<br /> f) en general, realizar todas aquellas actividades académicas relacionadas con las<br /> ciencias sociales que conduzcan al desarrollo y la integración de los países de la<br /> región latinoamericana.<br /> Artículo III Organos de Gobierno de la FLACSO<br /> 1. Son órganos de gobierno de la FLACSO:<br /> a) La Asamblea General;<br /> b) El Consejo Superior;<br /> c) El Comité Directivo; y<br /> d) Los Consejos Académicos.<br /> Artículo IV La Asamblea General<br /> 1. La Asamblea General es el órgano máximo y está formado por un representante de<br /> cada Estado Miembro, designado por su Gobierno, con voz y voto. Los Estados<br /> Latinoamericanos que no hayan adherido al presente Acuerdo, podrán participar en calidad<br /> de observadores. También podrán ser invitados a participar como observadores de los<br /> Estados, las instituciones, organismos y centros que cooperen con la FLACSO, así como los<br /> científicos sociales que hayan servido en los cargos de Presidente, Secretario General,<br /> Director de Escuela, Instituto o Sede o de Director de Programa de la FLACSO.<br /> 2. Asamblea General deberá reunirse obligatoriamente, con carácter ordinario, cada<br /> dos años, notificando al Consejo Superior de la FLACSO con cuatro meses de anticipación<br /> a los Estados Miembros el lugar, fecha y orden del día provisional de la reunión.<br /> Asimismo se notificará a los demás Estados latinoamericanos.<br /> 3. Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente, a petición de la mayoría de<br /> los Estados Miembros o cuando lo decida el Consejo Superior por mayoría de votos o por el<br /> voto unánime de los Estados que sean miembros de éste.<br /> 4. La Asamblea General tiene las siguientes funciones:<br /> a) determinar la política general de la institución y las relaciones de la FLACSO,<br /> en tanto que persona jurídica internacional, con los Estados Miembros;<br /> b) examinar y en su caso aprobar, los informes periódicos presentados por el Consejo<br /> Superior sobre las actividades y la gaestión financiera de la FLACSO, así como el<br /> programa de actividades y su presupuesto global;<br /> c) fijar el monto de las cuotas correspondientes a cada Estado Miembro;<br /> d) fijar el número de integrantes del Consejo Superior y elegir, por un período de<br /> cuatro años, a sus miembros;<br /> e) autorizar al Consejo Superior y al Secretario General de la FLACSO para adoptar<br /> decisiones en aquellas materias específicas que la Asamblea estima conveniente;<br /> f) elegir a los Directores de Sede de entre los candidatos presentados por el Consejo<br /> Superior por un período de cuatro años, quienes podrán ser reelectos por un período<br /> adicional;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileg) elegir al Secretario General de la FLACSO entre los candidatos presentados por el<br /> Consejo Superior por un período de cuatro años y en su caso removerlo.<br /> Podrá ser designado por un periodo adicional, debiendo recaer la designación en un<br /> científico social latinoamericano;<br /> h) aprobar el establecimiento en Estados Miembros de Sedes Académicas a propuesta del<br /> Consejo Superior;<br /> i) fijar la sede del Secretario General en un Estado Miembro con base en un convenio<br /> suscrito entre la FLACSO y el gobierno correspondiente; y,<br /> j) dictar su propio reglamento.<br /> Artículo V El Consejo Superior<br /> 1. El Consejo Superior es un órgano auxiliar de la Asamblea General y actuará como<br /> medio de vinculación entre la FLACSO y los Estados Miembros. Está integrado por:<br /> a) los representantes designados por los Gobiernos de los Estados Miembros que elija<br /> la Asamblea General, entre los que se incluirán aquellos en los que la FLACSO tenga Sedes<br /> Académicas. El número de Estados representados lo fijará la Asamblea General; no será<br /> menor de cuatro y siempre mayor que el de los científicos sociales electos a título<br /> personal;<br /> b) científicos sociales latinoamericanos, de distintas nacionalidades y de alto nivel<br /> académico nombrados a título personal por la Asamblea General. El número lo fijará la<br /> Asamblea General y no será menor de tres.<br /> c) el Presidente en turno del Comité Directivo tendrá derecho a voz.<br /> 2. El Consejo Superior se reunirá, con carácter ordinario una vez al año, en la<br /> fecha y lugar que determine el Presidente del mismo. Extraordinariamente se podrá reunir<br /> con la aprobación de la mayoría de sus miembros, a petición de un Estado Miembro o del<br /> Presidente del Consejo.<br /> 3. Son funciones específicas del Consejo Superior:<br /> a) elegir de entre sus miembros al Presidente del Consejo Superior, por un período de<br /> dos años. La elección deberá recaer en un científico social latinoamericano de<br /> reconocido prestigio académico;<br /> b) determinar la política académica de la FLACSO de acuerdo con los lineamientos<br /> establecidos por la Asamblea General;<br /> c) examinar y en su caso aprobar el informe anual sobre las actividades académicas y<br /> otras de la FLACSO y su presupuesto anual efectivo por programas presentado por el Comité<br /> Directivo;<br /> d) revisar las relaciones de la FLACSO con los Estados Miembros, los convenios y<br /> programas que ésta mantiene con organismos gubernamentales nacionales e internacionales,<br /> así como con las instituciones y centros de ciencias sociales de la región;<br /> e) dirimir los conflictos que pueden suscitarse en el proceso de exigir<br /> responsabilidades de acuerdo a la reglamentación correspondiente;<br /> f) proponer a la Asamblea General la creación de Sedes Académicas;<br /> g) proponer a la Asamblea General los candidatos al puesto de Director de Sede, previa<br /> consulta con el Consejo Académico respectivo, debiendo recaer la designación en un<br /> científico social de reconocido prestigio;<br /> H) proponer a la Asamblea General los candidatos al puesto de Secretario General<br /> debiendo recaer la designación en un científico social de reconocido prestigio;<br /> i) autorizar al Comité Directivo para que, directamente o por mandato, realice<br /> gestiones ante Gobiernos de otras regiones, así como ante instituciones nacionales e<br /> internacionales con vistas a lograr respaldo institucional y financiero para las<br /> actividades de la FLACSO;<br /> j) nombrar interinamente hasta la próxima Asamblea General a los Directores de Sede,<br /> al Secretario General y a los científicos sociales miembros del mismo Consejo en caso de<br /> quedar vacantes estos cargos:<br /> K) establecer Programas en cualquier país de la región y designar sus Directores de<br /> entre los candidatos propuestos por el Comité Directivo. La elección deberá recaer en<br /> un científico social latinoamericano. El Director durará cuatro años en sus funciones<br /> pudiendo ser designada la misma persona para un período adicional;<br /> l) establecer, a propuesta del Comité Directivo los títulos, grados, diplomas y<br /> certificados que la FLACSO otorga;<br /> m) rendir un informe cada dos años a la Asamblea General sobre la marcha de la<br /> Facultad;<br /> n) aprobar los reglamentos internos del Comité Directivo y de los Consejos<br /> Académicos y los demás reglamentos de la Facultad;<br /> o) realizar todas las tareas que le asigne la Asamblea General; y<br /> p) dictar su propio reglamento.<br /> 4. El Presidente del Consejo Superior tiene las siguientes atribuciones:<br /> a) presidir el Consejo Superior de la FLACSO, organizando el trabajo del mismo;<br /> b) convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la FLACSO; y,<br /> c) realizar aquellas funciones que le encomiende la Asamblea General o el Consejo<br /> Superior.<br /> Artículo VI El Comité Directivo<br /> 1. El Comité Directivo tiene a su cargo la coordinación de las actividades docentes,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede investigación y de cooperación técnica de la FLACSO. Está integrado por:<br /> a) los Directores de las Sedes Académicas de la Facultad, quienes lo presidirán en<br /> forma rotativa por un año:<br /> b) un profesor de planta de la FLACSO,quien será electo en forma rotativa por las<br /> distintas Sedes. Durará un año en sus funciones;<br /> c) un representante de los Programas designados por el Consejo Superior rotativamente<br /> por un año;<br /> d) el Secretario General.<br /> 2. El Comité Directivo se reunirá cuando menos cuatro veces al año a convocatoria<br /> de quien lo presida.<br /> 3. Las funciones específicas del Comité Directivo son:<br /> a) elaborar los planes y programas académicos de acuerdo a la política académica<br /> establecida por el Consejo Superior;<br /> b) presentar al Consejo Superior los informes y presupuestos anuales por programa a<br /> los cuales se refiere el Artículo V, apartado 3, inciso c;<br /> c) autorizar los nombramientos del personal académico y administrativo internacional<br /> de las Sedes y de los Programas, a propuesta de sus Directores, manteniendo en lo posible<br /> un criterio de distribución geográfica regional;<br /> d) proponer la creación de Programas y la designación de sus Directores;<br /> e) formular los distintos reglamentos de la Facultad no previstos en otros apartados<br /> de este Acuerdo para su aprobación por el Consejo Superior;<br /> f) autorizar modificaciones menores al presupuesto anual efectivo, según los<br /> reglamentos correspondientes;<br /> g) proponer y examinar las relaciones, convenios y acuerdos que con Gobiernos y con<br /> diversas instituciones nacionales e internacionales mantienen el Secretario General y los<br /> Directores de las Sedes Académicas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la<br /> Asamblea General y el Consejo Superior; y,<br /> h) proponer al Consejo Superior los títulos, grados, diplomas y certificados que la<br /> FLACSO deba otorgar.<br /> Artículo VII El Secretario General<br /> 1. El Secretario General tiene a su cargo la ejecución de los mandatos que le<br /> encomiende la Asamblea General, el Consejo Superior y el Comité Directivo.<br /> 2. El Secretario General desempeña las siguientes funciones, de carácter<br /> esencialmente regional:<br /> a) desempeñar la representación general y legal de la FLACSO;<br /> b) actuar como Secretario de la Asamblea General, del Consejo Superior y del Comité<br /> Directivo;<br /> c) prepararar los informes, los presupuestos y las rendiciones de cuentas anuales de<br /> la Facultad para el Comité Directivo;<br /> d) realizar gestiones ante las universidades y demás instituciones culturales, con el<br /> objeto de negociar convenios de intercambio académico a ser aprobados po el Comité<br /> Directivo;<br /> e) mantener, en coordinación con el Comité Directivo, los contactos con los<br /> gobiernos de los Estados Miembros así como con los demás países latinoamericanos con la<br /> finalidad de asegurar su efectiva participación en la vida de la Facultad y lograr de<br /> todos el respaldo institucional y financiero a la labor de la FLACSO;<br /> f) realizar las gestiones a que se refiere el Artículo VI, párrafo 3, inciso g, y<br /> proponer, en su caso, los proyectos de convenio respectivo;<br /> g) realizar, previo acuerdo del Consejo Superior y en consulta con el Comité<br /> Directivo, las gestiones conducentes a la creación de Sedes y Programas; y, h) coordinar<br /> las actividades académicas y de cooperación científica a nivel regional.<br /> 3. Para la realización de estas funciones, el Comité Directivo autorizará el<br /> nombramiento del personal técnico y administrativo necesario.<br /> Artículo VIII Las sedes académicas, los programas y los proyectos 1. Se entenderá<br /> por Sede el ámbito institucional en un Estado Miembro, mediante la firma de un convenio<br /> suscrito entre la FLACSO y el gobierno correspondiente, en el que se llevan a cabo;<br /> a) actividades docentes de nivel superior y carácter permanente conducentes al<br /> otorgamiento de un grado superior;<br /> b) actividades de investigación y otras actividades estipuladas en el Artículo II<br /> párrafo 1.<br /> Los Programas son un conjunto de actividades académicas de nivel superior que la<br /> FLACSO realiza en cualquier país de la región, cuyas características son determinadas<br /> en cada caso por los órganos directivos correspondientes.<br /> Los Proyectos serán actividades académicas específicas de tiempo limitado que<br /> podrán realizarse en cualquier país latinoamericano, cuyas características serán<br /> determinadas en cada caso por los órganos directivos que correspondan.<br /> 2. en las Sedes Académicas y en los Programas se realizan las actividades docentes y<br /> de investigación de la FLACSO. Estos se constituirán cuando a juicio de la Asamblea<br /> General y/o del Consejo Superior se requiera su creación.<br /> 3. Cada Sede Académica tendrá un Director electo por la Asamblea General y cada<br /> Programa un Director designado por el Consejo Superior, quienes tendrán a su cargo la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledirección académica y administrativa de su Sede o Programa.<br /> 4. Los Directores de las Sedes Académicas y de los Programas pondrán a<br /> consideración del Comité Directivo los nombres de los candidatos a ocupar los puestos<br /> del personal académico y administrativo internacional, y designarán al resto del<br /> personal de acuerdo con la reglamentación correspondiente.<br /> 5. los Directores de las Sedes Académicas acordarán con el Consejo Superior y el<br /> Comité Directivo un adecuado mecanismo de enlace con el gobierno del país respectivo.<br /> 6. Los Directores de Sede Académica y los Directores de Programas elaborarán y<br /> aplicarán los presupuestos anuales de las Sedes y de los Programas, con la autorización<br /> del Comité Directivo y del Consejo Superior.<br /> Artículo IX Los Consejos Académicos de Sede<br /> 1. En cada Sede funcionará un Consejo Académico integrado por:<br /> a) el Director de la Sede, quien lo preside;<br /> b) los coordinadores de áreas;<br /> c) un profesor electo por el personal académico, quien será el representante al que<br /> se refiere el Artículo VI, párrafo I, inciso b; y,<br /> d) un representante de los alumnos.<br /> 2. Sus funciones son:<br /> a) proponer y evaluar las actividades académicas de las respectiva Sedes;<br /> b) asesorar al Director de la Sede en las materias en que éste solicite la opinión<br /> del Consejo Académico.<br /> Artículo X Funcionarios, Empleados y Estudiantes<br /> 1. La FLACSO organiza su personal de acuerdo a las categorías y normas que establezca<br /> el reglamento correspondiente aprobado por el Consejo Superior.<br /> 2. El Comité Directivo instituirá un adecuado sistema para asegurar la<br /> representación regional del personal tanto a nivel docente como a nivel administrativo.<br /> 3. Los estudiantes de la FLACSO son parte integrante de la misma. Su representación<br /> será objeto de una reglamentación especial formulada por el Comité Directivo.<br /> 4. Todo el personal de la FLACSO es responsable, de acuerdo a las disposiciones de<br /> este Acuerdo y a los términos de sus respectivos contratos de trabajo. Dichas<br /> responsabilidades son exigibles de la siguiente manera;<br /> a) los Directores de las Sedes Académicas, el Secretario General y los Directores de<br /> Programas son responsables ante las instancias por las cuales fueron nombrados;<br /> b) los profesores investigadores y estudiantes son responsables ante el Director de la<br /> Sede Académica; y, el personal de los Programas ante el Director respectivo;<br /> c) el personal administrativo es responsable ante el Director de la Sede Académica o<br /> Director de Programa a la que estuviere asignado;<br /> d) el personal de apoyo del Secretario General es responsable ante éste.<br /> Artículo XI Hacienda<br /> 1. Los recursos financieros de la FLACSO están constituidos principalmente por:<br /> a) las contribuciones anuales de los Estados Miembros que serán proporcionales a sus<br /> respectivas contribuciones al presupuesto de la UNESCO.<br /> Corresponderá a la Asamblea General fijar el monto de las cuotas de acuerdo con el<br /> Artículo IV, párrafo 4, letra c);<br /> b) las contribuciones anuales suplementarias que aportan los países que acojan Sedes<br /> y Programas de la FLACSO, conforme a lo dispuesto en los respectivos acuerdos;<br /> c) las subvenciones, aportes definitivos o temporales, donaciones y legados, otorgados<br /> por gobiernos, instituciones o particulares.<br /> 2. Con el fin de asegurar el funcionamiento regular de la FLACSO, se establecerá un<br /> Fondo de Operaciones, cuya naturaleza, importe y objeto serán fijados por la Asamblea<br /> General.<br /> 3. Al comienzo de cada ejercicio económico el Secretario General de la FLACSO<br /> informará a los gobiernos el estado de sus contribuciones.<br /> 4. Toda modificación al monto de las cuotas de los Estados Miembros, deberá ser<br /> aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos de la Asamblea General.<br /> Artículo XII Capacidad Jurídica e Inmunidades<br /> 1. La FLACSO es una persona jurídica que gozará de plena capacidad jurídica,<br /> privilegios e inmunidades en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de acuerdo<br /> con la legislación vigente en cada uno de ellos y las normas internacionales en la<br /> materia.<br /> Artículo XIII Relaciones con otros Organismos y Centros 1. La FLACSO, de acuerdo a su<br /> naturaleza y fines, debe concertar su acción tanto con la de los organismos<br /> gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan actividades afines, como con los<br /> organismos de los gobiernos, las universidades y centros nacionales en ciencias sociales<br /> de la región. Para ello, la FLACSO buscará establecer acuerdos con dichas organizaciones<br /> y centros para fijar las modalidades de una eficaz colaboración que puede llegar incluso<br /> a acuerdos de asociación.<br /> 2. En especial, la FLACSO, tanto para la tarea de fijar su política general como en<br /> las decisiones respecto a Sedes y Programas, debe considerarse particularmente obligado a<br /> vincularse a los centros nacionales de ciencias sociales. Para cumplir con este requisito,<br /> la FLACSO auspiciará consultas periódicas con dichos centros, además de los programas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede intercambio que establezca con alguno de ellos.<br /> Igualmente, se recomienda a los Estados Miembros procurar que sus representantes en<br /> los órganos de gobierno de la FLACSO sean personas vinculadas a las actividades<br /> inherentes a las Ciencias Sociales, en sus respectivos países.<br /> Artículo XIV Reforma<br /> 1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea General mediante<br /> decisión adoptada por mayoría de dos terceras partes de los votos de los Estados<br /> Miembros.<br /> Artículo XV Vigencia, Adhesión y Denuncia<br /> 1. El presente Acuerdo continuará en vigor mientras por lo menos tres Estados<br /> Miembros mantengan su adhesión.<br /> 2. La adhesión y la denuncia se regirán por las siguientes normas:<br /> a) el Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y quedará abierto a la aceptación<br /> de los Estados latinoamericanos, miembros de la UNESCO;<br /> b) la aceptación del presente Acuerdo por parte de los Estados que a la fecha no sean<br /> miembros se hará mediante el depósito del instrumento respectivo ante el Director<br /> General de la UNESCO y la notificación correspondiente al Presidente de la FLACSO;<br /> c) el Director General de la UNESCO informará a todos los Estados partes en el<br /> presente Acuerdo, así como a las Naciones Unidas de las nuevas aceptaciones que se<br /> produzcan. El Secretario general de la FLACSO informará igualmente a los organismos que<br /> cooperan con la institución;<br /> d) de conformidad con lo previsto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones<br /> Unidas, el presente Acuerdo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas;<br /> y,<br /> e) los Estados miembros podrán denunciar el presente Acuerdo conforme a su decisión<br /> soberana. Esta denuncia se hará ante el Presidente de la FLACSO y ante el Director<br /> General de la UNESCO y surtirá efecto un año después de la fecha en que la haya<br /> recibido este último, con el fin de garantizar el desarrollo de las actividades<br /> programadas de acuerdo con los Convenios establecidos.<br /> San José de Costa Rica<br /> 5-8 de Junio de 1979 Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>