D.s. Nº 1.260

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Tipo Norma :Decreto 1260<br /> Fecha Publicación :13-11-1996<br /> Fecha Promulgación :29-07-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre<br /> Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes<br /> Diplomáticos, suscrito en Moscú el 14 de febrero de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 13-11-1996<br /> Inicio Vigencia :13-11-1996<br /> Fecha Tratado :13-11-1996<br /> País Tratado :Rusia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17363&amp;idVersion=1996<br /> -11-13&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA<br /> PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS<br /> Núm. 1.260.- Santiago, 29 de julio de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 14 de febrero de 1995 se suscribió entre los Gobiernos de la República<br /> de Chile y de la Federación de Rusia el Convenio sobre Supresión de Visas para<br /> Portadores de Pasaportes Diplomáticos.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 1.159, de 24 de junio de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para Portadores de<br /> Pasaportes Diplomáticos, suscrito en Moscú el 14 de febrero de 1995; cúmplase y<br /> llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE<br /> RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS El Gobierno de<br /> la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, guiados por el propósito<br /> de simplificar las normas existentes sobre visas para titulares de pasaportes<br /> diplomáticos, acordaron lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> 1.- Los nacionales de la República de Chile, titulares de Pasaportes Diplomáticos<br /> vigentes, pueden viajar a la Federación de Rusia y permanecer allí hasta tres meses sin<br /> visado.<br /> 2.- Los nacionales de la Federación de Rusia, titulares de Pasaportes Diplomáticos<br /> vigentes, pueden viajar a la República de Chie y permanecer allí hasta tres meses sin<br /> visado.<br /> Artículo 2<br /> 1.- Los nacionales de la República de Chile del personal diplomático, de la Misión<br /> Diplomática o Consular en la Federación de Rusia, siempre que sean portadores de<br /> Pasaportes Diplomáticos, válidos, pueden ingresar, permanecer y salir libremente del<br /> país receptor sin visado durante su destinación en el territorio de la Federación de<br /> Rusia. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que<br /> sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, vigentes.<br /> 2.- Los nacionales de la Federación de Rusia del personal diplomático, de la Misión<br /> Diplomática o Consular en la República de Chile, siempre que sean portadores de<br /> Pasaportes Diplomáticos, válidos, pueden ingresar, permanecer y salir libremente del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaís receptor sin visado durante su destinación en el territorio de la República de<br /> Chile. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que<br /> sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, vigentes.<br /> Artículo 3 La supresión del requisito de visa establecida por el presente Convenio<br /> no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos<br /> en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.<br /> Artículo 4 El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades<br /> correspondientes de las Partes Contratantes de rechazar la entrada o estancia de personas<br /> cuya presencia en el territorio del otro Estado Contratante no sea deseable.<br /> Artículo 5 Cada Parte Contratante puede suspender, completa o parcialmente, la<br /> ejecución del presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de<br /> la salud. La suspensión será comunicada inmediatamente y por vía diplomática a la otra<br /> Parte Contratante.<br /> Artículo 6 El presente Convenio tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado<br /> por cualquiera de las Partes Contratantes mediante aviso previo de tres meses, por la vía<br /> diplomática.<br /> Artículo 7 Este convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en<br /> que una de las Partes comunique a la Otra, el cumplimiento de los trámites de aprobación<br /> interna correspondientes.<br /> Hecho en duplicado en Moscú a los 14 días del mes de febrero de mil novecientos<br /> noventa y cinco en idiomas castellano, ruso e inglés, siendo cada texto igualmente<br /> auténtico. En caso de divergencia de interpretación prevalecerá el texto en idioma<br /> inglés.<br /> Por el gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación de<br /> Rusia.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>