D.s. Nº 1.260
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Fecha Publicación :13-11-1996
Fecha Promulgación :29-07-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre
Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes
Diplomáticos, suscrito en Moscú el 14 de febrero de 1995
Tipo Version :Unica De : 13-11-1996
Inicio Vigencia :13-11-1996
Fecha Tratado :13-11-1996
País Tratado :Rusia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17363&idVersion=1996
-11-13&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA
PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS
Núm. 1.260.- Santiago, 29 de julio de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de febrero de 1995 se suscribió entre los Gobiernos de la República
de Chile y de la Federación de Rusia el Convenio sobre Supresión de Visas para
Portadores de Pasaportes Diplomáticos.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 1.159, de 24 de junio de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para Portadores de
Pasaportes Diplomáticos, suscrito en Moscú el 14 de febrero de 1995; cúmplase y
llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE
RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS El Gobierno de
la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, guiados por el propósito
de simplificar las normas existentes sobre visas para titulares de pasaportes
diplomáticos, acordaron lo siguiente:
Artículo 1
1.- Los nacionales de la República de Chile, titulares de Pasaportes Diplomáticos
vigentes, pueden viajar a la Federación de Rusia y permanecer allí hasta tres meses sin
visado.
2.- Los nacionales de la Federación de Rusia, titulares de Pasaportes Diplomáticos
vigentes, pueden viajar a la República de Chie y permanecer allí hasta tres meses sin
visado.
Artículo 2
1.- Los nacionales de la República de Chile del personal diplomático, de la Misión
Diplomática o Consular en la Federación de Rusia, siempre que sean portadores de
Pasaportes Diplomáticos, válidos, pueden ingresar, permanecer y salir libremente del
país receptor sin visado durante su destinación en el territorio de la Federación de
Rusia. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que
sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, vigentes.
2.- Los nacionales de la Federación de Rusia del personal diplomático, de la Misión
Diplomática o Consular en la República de Chile, siempre que sean portadores de
Pasaportes Diplomáticos, válidos, pueden ingresar, permanecer y salir libremente del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaís receptor sin visado durante su destinación en el territorio de la República de
Chile. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que
sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, vigentes.
Artículo 3 La supresión del requisito de visa establecida por el presente Convenio
no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos
en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
Artículo 4 El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades
correspondientes de las Partes Contratantes de rechazar la entrada o estancia de personas
cuya presencia en el territorio del otro Estado Contratante no sea deseable.
Artículo 5 Cada Parte Contratante puede suspender, completa o parcialmente, la
ejecución del presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de
la salud. La suspensión será comunicada inmediatamente y por vía diplomática a la otra
Parte Contratante.
Artículo 6 El presente Convenio tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado
por cualquiera de las Partes Contratantes mediante aviso previo de tres meses, por la vía
diplomática.
Artículo 7 Este convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en
que una de las Partes comunique a la Otra, el cumplimiento de los trámites de aprobación
interna correspondientes.
Hecho en duplicado en Moscú a los 14 días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y cinco en idiomas castellano, ruso e inglés, siendo cada texto igualmente
auténtico. En caso de divergencia de interpretación prevalecerá el texto en idioma
inglés.
Por el gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación de
Rusia.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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