D.s. Nº 1.223
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Fecha Publicación :22-09-2000
Fecha Promulgación :19-07-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Corea sobre la Supresión
de los Requisitos de Visa para Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales
Tipo Version :Unica De : 22-09-2000
Inicio Vigencia :22-09-2000
Fecha Tratado :22-09-2000
País Tratado :Corea
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=175975&idVersion=200
0-09-22&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON COREA SOBRE LA SUPRESION DE LOS REQUISITOS DE VISA PARA TITULARES
DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
Núm. 1.223.- Santiago, 19 de julio de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que con fecha 28 de agosto de 1995 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de
las Repúblicas de Chile y de Corea el Acuerdo sobre la Supresión de los Requisitos de
Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 16.351, de 5 de julio de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Acuerdo,
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Corea sobre la Supresión de los Requisitos de Visa para
Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 28 de agosto de
1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en
el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA
SOBRE LA SUPRESION DE LOS REQUISITOS DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,
OFICIALES Y ESPECIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (en
adelante denominadas ''las Partes Contratantes'').
Deseando estrechar la relación amistosa entre los dos países,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Los nacionales de la República de Chile y de la República de Corea que sean
titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o especiales válidos, estarán exentos
de los requisitos de visa para ingresar al territorio de la otra Parte Contratante.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileARTICULO 2
Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o especiales que no sean los
mencionados en el artículo 3 podrán permanecer por un período de tres meses en el
territorio de la otra Parte Contratante.
Este período, al arbitrio de las autoridades competentes respectivas, podrá
renovarse por otros tres meses.
ARTICULO 3
Los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales o especiales que presten
servicios en la misión diplomática u oficina consular correspondiente como miembros del
personal de dichas misiones, y los miembros de sus familias que formen parte de su grupo
familiar, podrán ingresar, permanecer en y abandonar libremente el país receptor durante
el período de su misión.
ARTICULO 4
La supresión de los requisitos de visa estipulada en el presente Acuerdo no eximirá
a los titulares de dichos pasaportes de observar las leyes, normas y reglamentos
pertinentes en vigor en las Partes Contratantes con respecto al ingreso, residencia y
salida de sus respectivos países.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes se reservan el derecho de no permitir, a su arbitrio, el
ingreso o estadía en sus territorios de cualquier persona, cuando lo consideren
inconveniente en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes deberán notificarse entre sí, a través de canales
diplomáticos, que se han cumplido las formalidades internas exigidas por sus leyes para
la entrada en vigencia de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de estas notificaciones.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por
escrito por cualquiera de las Partes Contratantes a través de canales diplomáticos, a lo
menos noventa (90) días antes de la fecha de terminación.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, estando debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Hecho en duplicado, en Santiago el 28 de agosto de 1995, en los idiomas español,
coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia
de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de
Corea.
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