D.s. Nº 1.222

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Tipo Norma :Decreto 1222<br /> Fecha Publicación :30-09-2000<br /> Fecha Promulgación :19-07-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo Modificatorio del Convenio de Facilidades<br /> de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos suscrito<br /> entre el Gobierno de la República de Chile y el de la<br /> República del Ecuador el 27 de agosto de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 30-09-2000<br /> Inicio Vigencia :30-09-2000<br /> Fecha Tratado :30-09-2000<br /> País Tratado :Ecuador<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=176290&amp;idVersion=200<br /> 0-09-30&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON ECUADOR MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE FACILIDADES DE TRANSITO DE<br /> PERSONAS, EQUIPAJES Y VEHICULOS CON FINES TURISTICOS<br /> Núm. 1.222.- Santiago, 19 de julio de 2000.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 27 de agosto de 1997 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de<br /> las Repúblicas de Chile y del Ecuador el Acuerdo Modificatorio del Convenio de<br /> Facilidades de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos con Fines Turísticos.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 16.352, de 5 de julio de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo II del mencionado Acuerdo<br /> modificatorio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Facilidades<br /> de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos con Fines Turísticos, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador el 27 de<br /> agosto de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de<br /> su texto en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE FACILIDADES DE TRANSITO DE PERSONAS, EQUIPAJES Y<br /> VEHICULOS CON FINES TURISTICOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICADE CHILE Y DE LA<br /> REPUBLICA DEL ECUADOR<br /> Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Ecuador, en adelante ''Las Partes<br /> Contratantes''; Animados por el deseo de otorgarse mutuamente mayores facilidades para el<br /> ingreso de turistas o visitantes de sus respectivos países en sus correspondientes<br /> territorios;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Modifícase el artículo II del Convenio de Facilidades de Tránsito de Personas,<br /> Equipajes y Vehículos con Fines Turísticos suscrito por las Partes Contratantes en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago el 28 de marzo de 1985, reemplazando las palabras ''válido vigente'' por las<br /> expresiones ''o cédula de identidad válidos vigentes''.<br /> ARTICULO II<br /> El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación en que una de las Partes Contratantes comunique a la otra que se ha dado<br /> cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de agosto de<br /> mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo<br /> ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República del<br /> Ecuador.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>