D.s. Nº 1.222
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Fecha Publicación :30-09-2000
Fecha Promulgación :19-07-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo Modificatorio del Convenio de Facilidades
de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos suscrito
entre el Gobierno de la República de Chile y el de la
República del Ecuador el 27 de agosto de 1997
Tipo Version :Unica De : 30-09-2000
Inicio Vigencia :30-09-2000
Fecha Tratado :30-09-2000
País Tratado :Ecuador
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=176290&idVersion=200
0-09-30&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON ECUADOR MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE FACILIDADES DE TRANSITO DE
PERSONAS, EQUIPAJES Y VEHICULOS CON FINES TURISTICOS
Núm. 1.222.- Santiago, 19 de julio de 2000.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de agosto de 1997 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de
las Repúblicas de Chile y del Ecuador el Acuerdo Modificatorio del Convenio de
Facilidades de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos con Fines Turísticos.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 16.352, de 5 de julio de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo II del mencionado Acuerdo
modificatorio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Facilidades
de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos con Fines Turísticos, suscrito entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador el 27 de
agosto de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de
su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE FACILIDADES DE TRANSITO DE PERSONAS, EQUIPAJES Y
VEHICULOS CON FINES TURISTICOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICADE CHILE Y DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Ecuador, en adelante ''Las Partes
Contratantes''; Animados por el deseo de otorgarse mutuamente mayores facilidades para el
ingreso de turistas o visitantes de sus respectivos países en sus correspondientes
territorios;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Modifícase el artículo II del Convenio de Facilidades de Tránsito de Personas,
Equipajes y Vehículos con Fines Turísticos suscrito por las Partes Contratantes en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSantiago el 28 de marzo de 1985, reemplazando las palabras ''válido vigente'' por las
expresiones ''o cédula de identidad válidos vigentes''.
ARTICULO II
El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que una de las Partes Contratantes comunique a la otra que se ha dado
cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República del
Ecuador.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile