D.s. Nº 1.209

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Tipo Norma :Decreto 1209<br /> Fecha Publicación :20-10-1997<br /> Fecha Promulgación :04-08-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo Básico de Cooperación Internacional,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Gobierno de Flandes el 2 de octubre de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 20-10-1997<br /> Inicio Vigencia :20-10-1997<br /> Fecha Tratado :20-10-1997<br /> País Tratado :Flandes<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76400&amp;idVersion=1997<br /> -10-20&amp;idParte<br /> PROMULGA ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL CON EL GOBIERNO DE FLANDES<br /> Núm. 1.209.- Santiago, 4 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 2 de octubre de 1995 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de<br /> la República de Chile y el Gobierno de Flandes el Acuerdo Básico de Cooperación<br /> Internacional.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.574, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Básico de Cooperación Internacional,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes el 2 de<br /> octubre de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de<br /> su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO BASICO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y<br /> EL GOBIERNO DE FLANDES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes, denominados en<br /> adelante "las Partes";<br /> En atención al deseo de las Partes de estrechar los lazos de amistad y de reafirmar<br /> la cooperación entre ambos pueblos y de la mutua confianza en los valores colectivos de<br /> libertad, democracia, justicia y solidaridad y su preocupación por éstos;<br /> Considerando que el fortalecimiento de las relaciones comerciales, económicas y<br /> culturales contribuye al bienestar y mejoramiento de las relaciones entre los pueblos de<br /> Chile y Flandes;<br /> Ambas Partes desean prestarse colaboración en los ámbitos mencionados en este<br /> Acuerdo Básico de Cooperación, convencidas de que éste contribuirá a un mayor<br /> entendimiento y grado de amistad mutuos, y creará vínculos más estrechos entre la<br /> República de Chile y Flandes.<br /> Ambas partes acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo 1. Ambas Partes promoverán la cooperación recíproca. Con este fin,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileromoverán la cooperación entre los organismos públicos y las instituciones y<br /> compañías privadas que realicen actividades en los ámbitos mencionados más adelante.<br /> Artículo 2. Ambas Partes fomentarán la cooperación e intercambio entre los<br /> organismos públicos y las instituciones privadas en el campo de la investigación y<br /> transferencia tecnológica y la investigación científica básica y aplicada. Definirán,<br /> a intervalos periódicos, aquellos sectores que sean particularmente importantes para el<br /> desarrollo científico y tecnológico de ambos países.<br /> Artículo 3. Ambas Partes reafirman su voluntad de fortalecer las relaciones<br /> económicas entre la República de Chile y Flandes. Particularmente, fomentarán la<br /> cooperación con el propósito de atraer inversiones y promover el comercio exterior, las<br /> compañías pequeñas y medianas, la agricultura y los sectores forestales y pesquero.<br /> Artículo 4. Ambas Partes promoverán la cooperación e intercambio en el ámbito<br /> cultural y sociocultural. De preferencia, apoyarán las actividades que contribuyan al<br /> desarrollo cultural y que den a conocer sus respectivas culturas en el otro país.<br /> Artículo 5. Ambas Partes promoverán la cooperación y el intercambio en el ámbito<br /> universitario y de la educación superior, y la permanente capacitación mediante la<br /> organización de programas de intercambio y capacitación para profesores y estudiantes.<br /> Artículo 6. Ambas Partes trabajarán en conjunto en el área social, especialmente<br /> en relación con el bienestar, la salud y la lucha contra la pobreza. Organizarán<br /> intercambios con el fin de transferir conocimientos e innovaciones técnicas,<br /> administrativas o tecnológicas, sin descuidar los aspectos relativos al contenido, tales<br /> como prevención, sensibilización, orientación, educación, planificación y<br /> programación.<br /> Artículo 7. Ambas Partes fomentarán la cooperación y los programas de intercambio<br /> en el campo del medio ambiente, infraestructura, transporte y telecomunicaciones.<br /> Favorecerán los intercambios de experiencias, datos de investigación e información<br /> científica y técnica.<br /> Artículo 8. Ambas Partes podrán extender la cooperación, previa consulta mutua a<br /> cualquier otro ámbito.<br /> Artículo 9. Considerando la implementación del presente Acuerdo Básico de<br /> Cooperación, ambas Partes se reunirán al menos cada dos años, alternadamente en<br /> Santiago y Bruselas. Durante el tiempo que transcurra entre una y otra reunión, se<br /> podrán realizar consultas en relación con determinados sectores específicos.<br /> La consulta bienal estará destinada a:<br /> a) evaluar el período de cooperación anterior y sus resultados;<br /> b) analizar el funcionamiento de las consultas relativas a un sector específico que<br /> se hubieran presentado en el intervalo;<br /> c) adaptar las prioridades y determinar la política que se aplicará durante<br /> intervalos regulares;<br /> d) revisar y aprobar programas y proyectos contemplados para el próximo período;<br /> e) revisar todos los problemas relacionados con la implementación, funcionamiento e<br /> interpretación del presente acuerdo de cooperación;<br /> f) formular propuestas relativas a la posible ampliación de los subsectores de este<br /> acuerdo de cooperación.<br /> Artículo 10. La cooperación contemplada en el presente Acuerdo será promovida,<br /> acordada, coordinada, implementada, ejecutada o supervisada por la Parte chilena a través<br /> de la Agencia de Cooperación Internacional y por la Parte flamenca por el Ministro de<br /> Relaciones Exteriores del Gobierno de Flandes de acuerdo con sus propios procedimientos.<br /> Artículo 11. El presente Acuerdo se establecerá por período indefinido. Ambas<br /> Partes podrán ponerle término mediante un aviso por escrito, a través de la vía<br /> diplomática, con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha de su término. Ambas<br /> Partes adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de todos<br /> los proyectos que se hubieran iniciado en virtud de este Acuerdo.<br /> Artículo 12. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de<br /> Chile notifique al Gobierno de Flandes a través de los canales diplomáticos, que ha dado<br /> cumplimiento a los requisitos jurídicos internos correspondientes.<br /> Hecho en Santiago, Chile, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y cinco, en duplicado, en los idiomas español y holandés, siendo todos los<br /> textos igualmente auténticos.<br /> Por la República de Chile, José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.-<br /> Por el Gobierno de Flandes, Luc Van Den Brande, Ministro-Presidente <br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de<br /> Relaciones Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>