D.s. Nº 1.209
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Fecha Publicación :20-10-1997
Fecha Promulgación :04-08-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo Básico de Cooperación Internacional,
suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de Flandes el 2 de octubre de 1995
Tipo Version :Unica De : 20-10-1997
Inicio Vigencia :20-10-1997
Fecha Tratado :20-10-1997
País Tratado :Flandes
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76400&idVersion=1997
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PROMULGA ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL CON EL GOBIERNO DE FLANDES
Núm. 1.209.- Santiago, 4 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de octubre de 1995 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de
la República de Chile y el Gobierno de Flandes el Acuerdo Básico de Cooperación
Internacional.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.574, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Básico de Cooperación Internacional,
suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes el 2 de
octubre de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de
su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO BASICO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE FLANDES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes, denominados en
adelante "las Partes";
En atención al deseo de las Partes de estrechar los lazos de amistad y de reafirmar
la cooperación entre ambos pueblos y de la mutua confianza en los valores colectivos de
libertad, democracia, justicia y solidaridad y su preocupación por éstos;
Considerando que el fortalecimiento de las relaciones comerciales, económicas y
culturales contribuye al bienestar y mejoramiento de las relaciones entre los pueblos de
Chile y Flandes;
Ambas Partes desean prestarse colaboración en los ámbitos mencionados en este
Acuerdo Básico de Cooperación, convencidas de que éste contribuirá a un mayor
entendimiento y grado de amistad mutuos, y creará vínculos más estrechos entre la
República de Chile y Flandes.
Ambas partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Ambas Partes promoverán la cooperación recíproca. Con este fin,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileromoverán la cooperación entre los organismos públicos y las instituciones y
compañías privadas que realicen actividades en los ámbitos mencionados más adelante.
Artículo 2. Ambas Partes fomentarán la cooperación e intercambio entre los
organismos públicos y las instituciones privadas en el campo de la investigación y
transferencia tecnológica y la investigación científica básica y aplicada. Definirán,
a intervalos periódicos, aquellos sectores que sean particularmente importantes para el
desarrollo científico y tecnológico de ambos países.
Artículo 3. Ambas Partes reafirman su voluntad de fortalecer las relaciones
económicas entre la República de Chile y Flandes. Particularmente, fomentarán la
cooperación con el propósito de atraer inversiones y promover el comercio exterior, las
compañías pequeñas y medianas, la agricultura y los sectores forestales y pesquero.
Artículo 4. Ambas Partes promoverán la cooperación e intercambio en el ámbito
cultural y sociocultural. De preferencia, apoyarán las actividades que contribuyan al
desarrollo cultural y que den a conocer sus respectivas culturas en el otro país.
Artículo 5. Ambas Partes promoverán la cooperación y el intercambio en el ámbito
universitario y de la educación superior, y la permanente capacitación mediante la
organización de programas de intercambio y capacitación para profesores y estudiantes.
Artículo 6. Ambas Partes trabajarán en conjunto en el área social, especialmente
en relación con el bienestar, la salud y la lucha contra la pobreza. Organizarán
intercambios con el fin de transferir conocimientos e innovaciones técnicas,
administrativas o tecnológicas, sin descuidar los aspectos relativos al contenido, tales
como prevención, sensibilización, orientación, educación, planificación y
programación.
Artículo 7. Ambas Partes fomentarán la cooperación y los programas de intercambio
en el campo del medio ambiente, infraestructura, transporte y telecomunicaciones.
Favorecerán los intercambios de experiencias, datos de investigación e información
científica y técnica.
Artículo 8. Ambas Partes podrán extender la cooperación, previa consulta mutua a
cualquier otro ámbito.
Artículo 9. Considerando la implementación del presente Acuerdo Básico de
Cooperación, ambas Partes se reunirán al menos cada dos años, alternadamente en
Santiago y Bruselas. Durante el tiempo que transcurra entre una y otra reunión, se
podrán realizar consultas en relación con determinados sectores específicos.
La consulta bienal estará destinada a:
a) evaluar el período de cooperación anterior y sus resultados;
b) analizar el funcionamiento de las consultas relativas a un sector específico que
se hubieran presentado en el intervalo;
c) adaptar las prioridades y determinar la política que se aplicará durante
intervalos regulares;
d) revisar y aprobar programas y proyectos contemplados para el próximo período;
e) revisar todos los problemas relacionados con la implementación, funcionamiento e
interpretación del presente acuerdo de cooperación;
f) formular propuestas relativas a la posible ampliación de los subsectores de este
acuerdo de cooperación.
Artículo 10. La cooperación contemplada en el presente Acuerdo será promovida,
acordada, coordinada, implementada, ejecutada o supervisada por la Parte chilena a través
de la Agencia de Cooperación Internacional y por la Parte flamenca por el Ministro de
Relaciones Exteriores del Gobierno de Flandes de acuerdo con sus propios procedimientos.
Artículo 11. El presente Acuerdo se establecerá por período indefinido. Ambas
Partes podrán ponerle término mediante un aviso por escrito, a través de la vía
diplomática, con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha de su término. Ambas
Partes adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de todos
los proyectos que se hubieran iniciado en virtud de este Acuerdo.
Artículo 12. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de
Chile notifique al Gobierno de Flandes a través de los canales diplomáticos, que ha dado
cumplimiento a los requisitos jurídicos internos correspondientes.
Hecho en Santiago, Chile, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, en duplicado, en los idiomas español y holandés, siendo todos los
textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.-
Por el Gobierno de Flandes, Luc Van Den Brande, Ministro-Presidente
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de
Relaciones Exteriores.
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